SAP Madrid 73/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2023
Fecha08 Febrero 2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0125149

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 95/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 432/2021

Apelante: D./Dña. Catalina

Procurador D./Dña. SILVIA MENOR BARRILERO

Letrado D./Dña. EDUARDO JOSE ANDRES GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 73/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilma./os. Sra./es. Magistrada/os de la Sección 7ª

Dña. Angela Acevedo Frías (presidenta).

  1. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

  2. Francisco Manuel Bruñén Barberá.

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 432/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por los delitos de tenencia ilícita de armas y continuado de robo con intimidación con uso de arma en local abierto al público, siendo acusados Catalina y Pablo Jesús, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dña. Silvia Menor Barrilero, actuando en representación de Catalina, contra la sentencia con referencia 86/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado el 24 de febrero de 2022, completada mediante auto de fecha 28 de febrero de 2022, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid se dictó sentencia con referencia 86/2022 en fecha 24 de febrero de 2022, completada mediante auto de fecha 28 de febrero de 2022, en el procedimiento abreviado 432/2021, cuyos hechos probados son los siguientes: "Los acusados Pablo Jesús y Catalina, mayores de endad y sin antecedentes penales, puestos mutuamente de acuerdo y guiados del ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, realizaron los siguientes hechos:

  1. Entre las 1001 Y las 1009 horas del día 16 de octubre de 2020, se dirigieron a la joyería Roselin sita en la CI Alcalá, 356 de Madrid donde empuñando el acusado Pablo Jesús una pistola metálica se dirigieron a la empleada de dicho establecimiento a la que conminaron a que se tirara al suelo y se estuviera quieta si no quería que le hicieran daño, de modo que cogieron joyas de las vitrinas exteriores al mostrador y de las baldas interiores del mostrador que metieron en un maletín que portaban, marchando acto seguido del lugar con las citadas joyas en su poder. Las joyas tenían un valor de 89.61013 euros que han sido indemnizados al propietario de la citada joyería D. Braulio por la aseguradora HDI Global Specialty SE, que reclama la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle.

  2. Entre las 10 y las 1009 horas del día 20 de abril de 2021 se dirigieron a la joyería Roselin sita en la C/Alcalá, 104 de Madrid donde empuñando el acusado Pablo Jesús una pistola metálica se dirigieron a la empleada de dicho establecimiento a la que encañonó con la citada pistola, de modo que cogieron joyas de las vitrinas exteriores al mostrador y de las baldas interiores del mostrador que metieron en un maletín que portaban, marchando acto seguido del lugar con las citadas joyas en su poder. Las joyas tenían un valor de 117.898,94 euros que han sido indemnizados al propietario de la citada joyería D. Braulio por la aseguradora HDI Global Specialty SE que reclama la indemnización que por estos hechos pudiere corresponderle.

El día de 17 de abril de 2021 la acusada Nieves, conocedora de la procedencia de las joyas, procedió a acudir al establecimiento Compraventa de Metales Preciosos, sito en la C/ Montera 13 de Madrid donde vendió diversas piezas de joyería por un precio total de 2.497 euros que hizo suyo. El día de 28 de abril de 2021 la acusada Nieves, conocedora de la procedencia de las joyas, procedió a acudir al establecimiento Joyería Amazonita, sito en la CI Montera 37 de Madrid donde vendió diversas piezas de joyería por un precio total de 765 € que hizo suyos. El día 13 de mayo de 2021, la acusada Nieves, conocedora de la procedencia de las joyas, procedió a acudir al establecimiento Joyas Quintana, sito en la C/ Alcalá 343 de Madrid donde vendió dos cadenas, cada una con dos colgantes por un precio total de 230 euros que hizo suyo.

El 30 de junio de 2021, el hermano de la acusada Nieves, previamente advertido de los derechos que le correspondían de acuerdo con el art. 416 de la LECrim, hizo entrega a la policía, sin que conste que el mismo conociera su contenido, de una mochila en la que además de la pistola utilizada para cometer los atracos y otros útiles contenía una pistola STAR y 5 balas de la pistola STAR sin que haya podido acreditarse si realmente estaba en perfecto estado para su utilización.

Los acusados Pablo Jesús y Catalina están privados de libertad por esta causa desde el día 30 de junio de 2021" .

Siendo su Fallo del tenor literal que se expone a continuación: "Absuelvo a los acusados Pablo Jesús y Catalina del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 CP, que absorbe a un delito de tenencia de arma prohibida del art. 563 CP conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 CP del cual venían siendo acusados.

Condeno a los acusados Pablo Jesús y Catalina como autores penalmente responsables de un delito continuado de robo con intimidación con uso de arma en local abierto al público de los arts. 237 y 242 párrafos 1 º, 2 º y 3º en relación el art. 74, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Se mantiene la prisión provisional de Pablo Jesús y de Catalina hasta que se declare la f‌irmeza de la sentencia.

Condeno a la acusada Nieves, autora de un delito de receptación del art. 298 CP a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Pablo Jesús y Catalina han de indemnizar conjunta y solidariamente a HDI Global Specialty SE en la cantidad de 206508,07 euros y la acusada Nieves ha de indemnizar a Joyas Quintana en la cantidad de 230 €, a Joyería Amazonita en la cantidad de 765 € y a Compraventa de Metales Preciosos en la cantidad de 2497 €.

Se impone a los acusados Pablo Jesús y Catalina las dos cuartas partes de las costas causadas en el presente procedimiento y a la acusada Nieves la cuarta parte de las costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Silvia Menor Barrilero, actuando en representación de Catalina, recurso de apelación, con base en 5 motivos.

En trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación planteado por la representación procesal de Catalina .

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 95/2023, habiéndose señalado fecha para deliberación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del contenido de las alegaciones efectuadas en el motivo planteado con el ordinal primero, se constata que se aduce vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a un proceso con todas las garantías.

Con relación al primero de ellos, se alega la nulidad del auto dictado por Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid en las diligencias previas 1876/2020 en fecha 18 de febrero de 2021 acordando la práctica de la diligencia de investigación tecnológica solicitada Grupo I de la UDYCO-Grupo 1 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Madrid consistente en recabar datos obrantes en poder de las compañías de teléfonos y operadores móviles virtuales que allí se indican, concretamente "tráf‌ico de BTS con número de llamada y llamado y con abonado por coordenadas, fechas y horas, así como los DATOS IP (Conexiones a Internet por Tráf‌ico de Datos)" que dieron cobertura en las coordenadas que se indican, ubicadas en la calle Alcalá, nº 356, de Madrid, en la franja horaria comprendida entre las 09.00 h. y las 11.00 h. del 16 de octubre de 2020.

El motivo por el que aduce la nulidad del referido auto es que con su dictado se infringieron los principios de excepcionalidad y proporcionalidad por los que se ha de regir la adopción de la diligencia de investigación acordada al amparo del artículo 588 bis y siguientes del Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Específ‌icamente, se argumenta que previamente a su adopción no se practicaron otras diligencias de investigación que, se af‌irma, pudieron haberse llevado a cabo, mencionando la toma de declaración a las víctimas o a terceros, así como el visionado judicial de las cámaras.

En cuanto a la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, se fundamenta en que no se aportó por la Policía al procedimiento el resultado de los of‌icios remitidos a las compañías telefónicas y operadoras, lo que impide comprobar el alcance de la prueba practicada y si los datos contenidos en el atestado policial de 17 de mayo de 2021 donde se relatan son o no correctos, esto es, que al no estar incorporados al proceso no pueden ser sometidos a contradicción.

Con base en dichos argumentos, además de la nulidad del mencionado auto se sostiene la existencia de una conexión de antijuridicidad con las demás pruebas practicadas alegando que la información obrante...

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