SAP Tarragona 68/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2023
Fecha09 Febrero 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120188115387

Recurso de apelación 656/2021 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 703/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012065621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012065621

Parte recurrente/Solicitante: Rosa

Procurador/a: Rosa Monne Tost

Abogado/a: Joanandreu Reverter Garriga

Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Juan C. Recuero Madrid

Abogado/a: Santiago Garcia Carrillo

SENTENCIA Nº 68/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Silvia Falero Sánchez

Tarragona, a 9 de febrero de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 656/2021 frente a la sentencia de 9 de octubre de 2019, dictada en juicio ordinario nº 703/2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus, a instancia de DOÑA Rosa, como actoraapelante, representada por la procuradora Doña Rosa Monne Tost y defendida por el letrado Don Joan Andreu Reverter i Garriga, contra BANCO SANTANDER, S.A, como demandada-apelada, representada por el procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid y defendida por el letrado Don Santiago García Carrillo y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada contiene el siguiente fallo: " DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Rosa, y ABSOLVER a Banco Santander, S.A. de todas las peticiones contenidas en ella.

Las COSTAS PROCESALES se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y de contestación, las peticiones a las que se concreta la impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo el 9 de febrero de 2023.

Redacta esta resolución como Ponente el Magistrado D. Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Rosa se interpuso demanda contra BANCO SANTANDER, S.A, en reclamación de la suma de 24.816,50 euros, intereses desde los cargos indebidos y costas, en ejercicio de una indemnización de daños y perjuicios amparada en el artículo 1101 del Código Civil, aunque también se mencionaba en la demanda un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria. Así se exponía en la demanda que la actora era titular indistinta junto a su marido de una cuenta bancaria en el extinto BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A, entidad a la que sucedió universalmente la demandada, cuenta en la que se efectuaron cargos los días 12 y 16 de mayo de 2011 por importe de 24.780 euros en concepto de comisiones por devolución de efectos impagados, generando un saldo negativo que determinó el devengo de una comisión adicional de 36,50 euros en concepto de gastos de reclamación de saldo deudor. Según expone la demanda la libreta de ahorro en cuestión se nutría de fondos exclusivamente pertenecientes a la actora. Las comisiones indebidas habían sido reclamadas por el marido de la actora, Don Dimas, en el procedimiento ordinario 510/2012 del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, cuya sentencia absolutoria fue conf‌irmada por la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de octubre de 2016. En las aludidas sentencias se apreciaba el carácter indebido e injustif‌icado de las comisiones, por no haber sido aceptada la comisión por el cliente y no responder a un servicio efectivamente prestado, si bien se absolvió de la demanda para evitar un enriquecimiento injusto al considerarse que el Sr. Dimas había ya reclamado las comisiones en los procedimientos cambiarios. Se consideró que tales sentencias no impedían que se verif‌icase reclamación por la actora, ni la cosa juzgada excluye su reclamación, siendo que la actora no se ha enriquecido injustamente por la reclamación de las comisiones que haya podido realizar su marido en los juicios cambiarios, sino que quien consta enriquecido ha sido el Banco. Se razona el cumplimiento de los presupuestos de la reclamación de la indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil.

BANCO SANTANDER, S.A, contestó la demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada. El procedimiento entablado ante el Juzgado Mercantil versaba exactamente sobre el mismo título, causa de pedir y pretexto en virtud del cual se iniciaba la presente litis. Se reclamaban exactamente las mismas cantidades que en el segundo proceso y por los mismos motivos, por entender improcedentes, abusivas e indebidas unas comisiones por descubierto cobradas en la cuenta titularidad de ambos cónyuges, la ahora demandante Sra. Rosa y su esposo el Sr. Dimas . En el procedimiento que inició en su día el Sr. Dimas y que fue desestimado, tanto en primera como en segunda instancia, se reclamaron unas cantidades sin acreditar que tuviera derecho a cobrarlas, pues la sentencia de primera instancia declaró probado que el Sr. Dimas ya cobró esas comisiones y que su reclamación comportaba enriquecimiento injusto y, lo más importante, sin aportar evidencia alguna

de que por parte de la entidad bancaria obrare incumplimiento alguno que pudiera generarle la indemnización perseguida.

En el acto de la audiencia previa la Magistrada que presidía el acto rechazó la excepción de cosa juzgada por falta de identidad subjetiva. Quedaron los autos conclusos para sentencia con la sola estimación de la documental.

En la sentencia dictada y pese a desestimar la excepción de cosa juzgada en la audiencia previa, la sentencia reseña que, no obstante reconocer el carácter injustif‌icado de las comisiones aplicadas, tanto la sentencia de primera instancia, como la dictada en apelación en el proceso anterior desestiman la petición de condena a la devolución del importe cobrado por las comisiones por devolución con el argumento de que el esposo de la demandante había repetido los gastos de devolución en los procesos cambiarios que había interpuesto contra los librados en los Juzgados de Reus por el impago de las letras de cambio, apreciando que existiría por ello un enriquecimiento injusto por cuanto se podría obtener el cobro duplicado del importe aplicado indebidamente por la entidad bancaria en concepto de comisión de devolución de los efectos impagados. A la misma consecuencia desestimatoria llega la sentencia ahora impugnada, por el efecto positivo, prejudicial, de la cosa juzgada. E incluso por el propio efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, que no fue apreciado en el acto de la audiencia previa, por cuanto tanto D. Dimas, como Dña. Rosa, son cotitulares del derecho a impugnar la comisión por devolución aplicada por la entidad bancaria que fundamenta la legitimación activa en los dos procesos. No se puede admitir, por tanto, por el principio de seguridad jurídica que fundamenta la cosa juzgada, que se haya pretendido utilizar el presente proceso para modif‌icar el resultado desestimatorio de la primera demanda, ni tampoco para subsanar el defecto de prueba apreciado por las dos sentencias recaídas en el proceso instado por el esposo de la demandante por la falta de aportación de los testimonios de los procesos de juicio cambiario instados por el esposo de la demandante para el cobro de las letras de cambio. También del análisis del testimonio aportado respecto a uno de los procedimientos se desprende que los gastos de devolución de las letras de cambio fueron objeto de reclamación por parte del Sr. Dimas en los procesos cambiarios, existiendo un enriquecimiento injusto si se acepta la devolución del mismo importe por la entidad bancaria, con lo que se desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Recurre en apelación la parte actora indicando, en primer lugar, que la Magistrada de primera instancia aprecia la cosa juzgada en sentencia, pese a haberla desestimado en la audiencia previa, generando indefensión. No se considera concurrente la excepción de cosa juzgada. Se consideran concurrentes los presupuestos de la acción de daños y perjuicios ejercitada, pues hay una acción culposa de la entidad al aplicar de manera improcedente las comisiones f‌inancieras en una cuenta de la titularidad de la actora que genera causalmente un daño en la pérdida de la cantidad reclamada de 24.816,50 euros. Se razona la inexistencia de enriquecimiento injusto por parte de la Sra. Rosa . La inclusión del Sr. Dimas de las comisiones en sus reclamaciones en procedimientos cambiarios, que no ha llegado a cobrar, no excluye el perjuicio que la entidad f‌inanciera ha causado a la actora, ni hace desaparecer la acción culposa del Banco, ni evita a entrar a analizar la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada. Se destaca que la Sra. Rosa no es parte en los procedimientos cambiarios y no obtiene enriquecimiento injusto en ellos, siendo que ha sido el Banco el único enriquecido injustamente al cobrar las comisiones injustif‌icadas e indebidas. También se impugna el pronunciamiento sobre las costas procesales. Se solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Impugna el recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A, el recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Con carácter general compete verif‌icar ciertas...

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