SAP Barcelona 27/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha09 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penal 188/2021

Procedencia:

Juzgado Penal 1 de Sabadell

Procedimiento Abreviado 6/2020

SENTENCIA 27 /2023

TRIBUNAL

JOAN RÀFOLS LLACH

DANIEL ALMERÍA TRENCO

LUCÍA AVILÉS PALACIOS

Barcelona, 9 de enero de 2023

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un posible delito de homicidio cometido por imprudencia en el que se dictó sentencia número 146/2021 en fecha 19 de mayo de 2021, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. El Ministerio Fiscal, como parte apelante.

ii. Frida, Cecilio y Isabel, representados conjuntamente por el procurador Francisco Toll Musteros y defendidos conjuntamente por el letrado José Miguel Aljama Montiel, como parte apelante.

iii. Eduardo, representado por el procurador Carlos Fornos Conejero y defendido por la letrada María Inmaculada Paches Mateu, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Eduardo, como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de homicidio cometido con imprudencia menos grave, sin que concurran circunstancias que modif‌iquen la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago en concepto de responsabilidad civil que se determine en ejecución de sentencia a favor de Frida, Cecilio y Isabel, y al pago de las costas.

Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

Así por esta, mí sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación:

i. Por el Ministerio Fiscal, en el que solicita se estime el recurso, se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra en virtud de la cual, con respeto a los hechos declarados en la primera instancia, se condene al acusado Eduardo como autor de un delito de homicidio cometido por imprudencia grave ( artículo 142.1 del Código Penal), imponiendo una pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y que de conformidad con el artículo 57 del Código Penal se imponga al acusado la prohibición de aproximación respecto de Frida, Cecilio y Isabel, a una distancia no inferior a 1000 metros por un periodo de 2 años. Asimismo, se condene al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Frida en la cantidad de 120.000 euros y a Cecilio y Isabel en la cantidad de 50.000 euros para cada uno de ellos.

ii. Por la representación procesal conjunta de Frida, Cecilio y Isabel, en el que solicitan se declare error en la valoración de la prueba en la que incurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y revoque la misma y dicte nuevo pronunciamiento agravando la condena impuesta al acusado condenándole como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la responsabilidad civil que consta en su escrito de calif‌icación, manteniéndose el pronunciamiento de condena a las costas procesales.

Ambos recursos fueron admitidos a trámite dándose traslado de los respectivos escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de cinco días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose sendos escritos de alegaciones por la representación procesal de Eduardo, impugnando cada uno de los respectivos recursos de apelación y por la representación procesal conjunta de Frida, Cecilio y Isabel adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. De estos escritos se dio traslado a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Todo ello en base a las alegaciones que cada una de las partes expone en sus respectivos escritos de interposición del recurso, impugnación o adhesión, que seguidamente se analizan.

Y a continuación se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido fue designado ponente posteriormente sustituido por el magistrado Joan Ràfols Llach, en comisión de refuerzo en esta Sección, quien expresa el parecer del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró el día 22 de diciembre de 2022, atendida la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección Novena y la atención a los asuntos preferentes.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelven los recursos de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado, Eduardo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 21:30h del día 10 de agosto de 2018, se encontraba paseando con su mujer, Tomasa, por la calle Estoril de la localidad de Barberà del Vallès. En un banco de la citada calle, situado a escasos metros de ellos, se encontraban sentados el matrimonio de edad avanzada compuesto por Frida y Miguel (72 años de edad) acompañados de su perro. Cuando el sr. Eduardo junto con su esposa, se acercaban al banco, el animal se aproximó a los pies del acusado, hecho que no le agradó por lo que lo apartó con el pie. La sra. Frida, le llamó la atención por esta acción, contestándole el acusado que tiene obligación de llevar atado al perro. La discusión se fue acentuando entre ambos, elevándose el tono de la misma, momento en el que el sr. Miguel, intervino y se situó entre su mujer y el acusado, llegando a haber un forcejeo entre ellos, desconociéndose quién lo inicia. En el transcurso del mismo, el acusado, propinó un empujón al sr. Miguel que hizo que perdiera el equilibrio, y que cayera hacia atrás, golpeándose fuertemente la cabeza contra el suelo. El sr. Miguel quedó inconsciente e inmóvil, debiendo ser

atendido por una Unidad de soporte vital, y trasladado urgentemente al Hospital Parc Taulí, donde le realizaron una intervención quirúrgica de urgencia por un hematoma subdural agudo en hemisferio izquierdo, hematoma subdural agudo parieto-temporal bilateral y hemorragia subaracnoidea frontal y temporal bilateral. Se le practicó una craniectomía descompresiva del hemisferio izquierdo. A las 12:30h del día 11 de agosto de 2018, se produjo su fallecimiento.

Frida, mujer del acusado, y sus hijos, Cecilio y Isabel, reclaman la indemnización que pudiera corresponderles por el fallecimiento del Miguel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada en la instancia alegando como motivos: (i) infracción de ley por inaplicación del artículo 142.1 del Código Penal e indebida aplicación del artículo 142.2 del Código Penal; (ii) infracción de ley por indebida aplicación del artículo 114 CP.

La representación procesal conjunta de Frida, Cecilio y Isabel discrepa también de la calif‌icación jurídica de la imprudencia realizada por la juzgadora de la primera instancia, así como de los argumentos jurídicos por los que considera que la conducta del f‌inado contribuyó a agravar/elevar el riesgo creado por el acusado, considerando, también, que incurre en un claro error en la valoración de la prueba. Finalmente alega indebida aplicación de la moderación del quantum indemnizatorio ex artículo 114 CP.

Ambos recurrentes consideran, además, que la juzgadora de la primera instancia debería haber determinado el quantum indemnizatorio en la sentencia de la primera instancia y no diferir su determinación a la fase de ejecución de sentencia.

Se pretende por los recurrentes la agravación de una sentencia condenatoria. Conviene recordar en este punto que desde la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 167/2002 (Pleno), de 18 de septiembre, se ha dado carta de naturaleza a un criterio interpretativo, hoy en día plenamente consolidado, conforme al cual el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado en cuanto a la valoración de la prueba, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria o agravar una previa sentencia condenatoria. De esta forma, ha quedado proscrita la revocación de sentencias absolutorias o con pronunciamientos menos graves que el solicitado por el recurrente, sobre la base de nueva valoración de las pruebas sin atender a la garantía constitucional de los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, del art. 24 CE, que impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC núm. 324/2005, de...

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