SAP Almería 90/2022, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2022
Fecha24 Enero 2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490200120190002454

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 618/2022

Negociado: C7

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 331/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 5 DE EL EJIDO (UPAD Nº 5)

Apelante: Gaspar y BULIJAVI SL

Procurador: MARIA SALMERON CANTON

Abogado: JUAN JOSE BAUTISTA NAVARRO

Apelado: Gines ( antes CAIXABANK )

Procurador: DAVID RIVAS GOMEZ

Abogado: BEGOÑA GUTIERREZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 90/2022

ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

ANA DE PEDRO PUERTAS

SALVADOR CALERO GARCIA

En ALMERÍA, a 24 de enero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 5 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2021 cuyo Fallo dispone:

" Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr.Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad bancaria " CAIXABANK,S.A", contra OCUPANTES ILEGITIMOS Y DESCONOCIDOS, debo condenar y condeno al inmediato desahucio de la nave sita en Polígono industrial de La Redonda, Calle PUESTO RUBIO número 5, esquina con Calle AMBERES, parcela 1, en Santa María del Águila, en el municipio de El Ejido (Almería), dejándola libre, vacua y expedita a favor del demandante, con apercibimiento de que si así no lo hiciera en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta resolución, será lanzado a su costa.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

.

TERCERO

Contra la referida sentencia, por Gaspar y BULIJAVI SL presentó escrito de apelación interesando dicte en su día nueva Sentencia por la que revocando la anterior, se estime el presente recurso, y se declare la Nulidad de lo actuado y, de entrar en el fondo del asunto, desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

Admitido el recurso, la parte apelada se opone al mismo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal con fecha 30 de marzo de 2022 se formó el rollo de sala, se turnó ponencia y por auto de 28 de abril se denegó la práctica de prueba en la alzada. Tras reasignación de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el 24 de nero de 2022, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente una demanda de desahucio por precario dirigida por Caixabank frente a "ignorados ocupantes" de una nave industrial sita en Polígono Industrial de la Redonda, C Puesto Rubio nº 5 esquina con C/ Amberes parcial 1 Santa Maria del Aguila- El Ejido, af‌irmando ser propietario de la nave en virtud de adjudicación en un proceso de ejecución hipotecaria y que está ocupada por personas sin identif‌icar y sin título que legitime la posesión, instando en la demanda librar of‌icio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a f‌in de que se identif‌ique a los ocupantes.

Tras la admisión de la demanda y sin pronunciarse sobre la averiguación instada, se acordó el emplazamiento a través del Servicio Común de los ignorados ocupantes, resultando negativo el emplazamiento con fecha 5/12/2019 señalando que" personado en el domicilio de los ignorados ocupantes en dos ocasiones se encontraba cerrado sin que respondiese nadie y dejado aviso para comparecer en el SC, no ha comparecido la persona indicada ". Sin constar traslado al actora de esa diligencia negativa, presente dos escritos impulsando el procedimiento y el Juzgado de of‌icio y sin ninguna actuación de averiguación, acuerda la citación edictal y ante la incomparecencia declara su rebeldía procesal, notif‌icándose igualmente por edictos. No habiéndose interesado la celebración de vista, se dicta sentencia íntegramente estimatoria contra los "ignorados ocupantes" en la medida en que se ha acreditado la titularidad y no consta título alguno que justif‌ique la ocupación. La sentencia se notif‌ica personalmente en el domicilio antes indicado a quien se identif‌ica como Gaspar .

D. Gaspar y BULIJAVI SL se personan en las actuaciones y formulan recurso de apelación en que se articulan dos cuestiones:

1- Nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales causantes de indefensión en el marco del art 166, art 155, art 399 y art 437 de la LEC en la medida en que la demanda se dirige frente a ignorados ocupantes, sin identif‌icar al demandado, cuando la actora conoce perfectamente la ocupación de la nave dedicada a concesionario de coches abierto al público con grandes rótulos y cuando la actora se ha dirigido frente a

D. Gaspar conociendo su actividad y plena identidad que ha ocultado al Juzgado. Si efectivamente cuando acude el Servicio Común el establecimiento comercial estaba cerrado, siendo público y con grandes carteles, la parte y el Juzgado debieron practicar diligencias de averiguación y localización para lograr un emplazamiento personal, antes de proceder al emplazamiento edictal sin medida alguna, que ha motivado la rebeldía por causa imputable a la actora, infracción que determina la nulidad de la sentencia por defectos de emplazamiento y retroacción al tiempo de la infracción.

2- Subsidiariamente, interesa la revocación de la resolución por existir título de arrendamiento de la nave que legitima la posesión.

La parte apelada, se opone al recurso.

SEGUNDO

Plantea la parte la nulidad de la sentencia con retroacción de actuaciones, por defectos de identidad y de emplazamiento:

1- No desconoce la Sala el contenido del art 399 de la LEC ni art 437 y la necesidad de que el actor facilite en su demanda todos los datos relativos a la identidad del demandado y domicilio donde puede ser citado, por mas que esta Sala conforme a Jurisprudencia mas que reiterada, admita de demandas dirigidas contra ignorados ocupantes que se designan por la ocupación de la viveinda o local en cuestión y que pueden ser identif‌icados a lo largo del proceso a f‌in de ser emplazados y citados con todas las garantías.

Así en auto de 1 de octubre de 2019 señalábamos lo siguiente. Se trata e una cuestión que ya ha sido reiteradamente resuelta por esta Audiencia " En nuestras resoluciones dictadas en el Rollo de Apelación 352/2017 de 25 de julio, nº 58/17 de 9 de enero y 1253/16 de 23 de enero pusimos de manif‌iesto lo siguiente: " Esta Sala (S. 352/2017, de 25 de julio) ha considerado que no siempre es obligatorio identif‌icar al demandado en toda circunstancia, dado que es posible que pueda demandarse a alguien que se desconoce, siempre que se den circunstancias específ‌icas que aconsejen admitir esta posibilidad. Y es que hay ejemplos en nuestra legislación de que ésto es posible. En efecto, cabe traer a colación el caso del concebido y no nacido, a la que la ley le atribuye la capacidad para ser parte ( art. 6.1.2 LEC ), en cuyo caso no puede identif‌icarse a dicho sujeto más que por referencia a otro sujeto, a la gestante. De la misma forma, cuando se demanda a una masa patrimonial carente de titular, la cual puede ser parte según el artículo 6, 1, 4º, y su identif‌icación igualmente podría únicamente hacerse por su relación con su titular anterior; admitiendo igualmente el artículo 6, 1, 7º que puedan ser parte grupos de consumidores o usuarios que no necesariamente deben estar determinados, bastando con que sean fácilmente determinables; o el artículo 16. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pueda seguirse el pleito contra los ignorados herederos en rebeldía del demandado fallecido. De acuerdo con estos precedentes, esta Sala, en supuestos que nos ocupa, se adscribe al criterio amplio de entender que, caso de af‌irmar actos de usurpación consistentes en la ocupación voluntaria de un inmueble vacío, sin que el ocupante realice actos jurídicos frente a terceros de ser poseedor inmediato de la f‌inca, sucede con mucha frecuencia que la intención de dicho ocupante es amagar o esconder su identidad al sujeto que af‌irma ser propietario del inmueble, o esconde su identidad incluso a cualquier tercero que pretenda identif‌icarle. Sustraer la tutela judicial efectiva a estos actores, como el caso que nos ocupa, supone validar actos abusivos de un ocupante en situación de precario, y consagrar la indefensión del propietario, que nunca podrá discutir la validez de la posesión por defecto de identif‌icación. Por tanto, en tales casos procede relajar el requisito de identif‌icación y permitir una identif‌icación relativa o por circunstancias. Será necesario que se se destaque en demanda la relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el domicilio en que pueden ser citados. En consecuencia, para que puedan entenderse cumplidos los requisitos de los artículos 399. 1, y 437,.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, es suf‌iciente que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identif‌icación del demandado, bastando en el desahucio por precario la identif‌icación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso. Lo anterior parte del supuesto de que hay que conf‌iar en la af‌irmación de quien impetra tutela judicial efectiva ante actos como los que nos ocupa y facilitar su recorrido, recordando que la buena fe de las partes procesales se presume ( ...

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