SAP Barcelona 78/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2023
Fecha06 Febrero 2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120178023713

Recurso de apelación 399/2022 -A1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 1097/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012039922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012039922

Parte recurrente/Solicitante: Candida

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a: Jacinta Garcia Juncà

Parte recurrida: Rodrigo

Procurador/a: Carmen VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ

Abogado/a: MÓNICA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 78/2023

Magistrados:

Dña. Mercedes Caso Señal Dña. Raquel Alastruey Gracia D. Ernesto Pascual Franquesa

Barcelona, 6 de febrero de 2023

Ponente: Dña. Raquel Alastruey Gracia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de abril de 2022 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 1097/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de Candida contra Sentencia - 15/04/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carmen Vazquez- Monjardin Vazquez, en nombre y representación de Rodrigo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modif‌icación de medidas instada por Candida contra Rodrigo, y en consecuencia se modif‌ica la sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 dictada por este Juzgado en el procedimiento llevado bajo el número de autos 793-2017 en los siguientes términos: 1.- El padre estará en compañía de las menores f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del mismo. Asimismo estará en compañía de las menores una tarde intersemanal, en defecto de acuerdo, los miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada del colegio el jueves por la mañana. Durante el periodo vacacional, disfrutarán por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas: 1.- Vacaciones de SEMANA SANTA, se dividen en dos periodos: . Desde la salida de clase hasta las 20 horas del miércoles. . Desde las 20 horas del miércoles hasta el día de reinicio de las clases. En defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponde a la madre tener a las menores en su compañía los primeros periodos en los años pares y al padre durante los años impares. La entrega y recogida de las menores se realizará en el domicilio materno. 2.- Vacaciones de VERANO: se dividen en dos periodos: Primer periodo: . Desde la salida de clase hasta las 20.00 horas hasta el día 30 de junio. . Desde las 20.00 horas del día 15 de julio hasta las 20.00 horas del día 31 de julio. . Y desde las 20.00 horas del día 15 de agosto hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto. Segundo periodo: . Desde las 20.00 horas del día 30 de junio hasta las 20.00 horas del día 15 de julio. . Desde las

20.00 horas del día 31 de julio hasta las 20.00 horas del día 15 de agosto. . Y desde las 20.00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases. 3.- Vacaciones de NAVIDAD, se dividen en dos periodos:Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20.00 horas del día 31 de diciembre. Segundo periodo: desde las 20.00 horas del día 31 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponde a la madre tener a las menores en su compañía los primeros periodos en los años pares y al padre durante los años impares. Se mantiene la sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 dictada por este Juzgado en el procedimiento llevado bajo el número de autos 793-2017. Sin imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/02/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución apelada salvo que contradigan lo que a continuación se expone

PRIMERO

PLANTEAMIENTO EN LA INSTANCIA.- En la instancia la Sra. Candida solicitaba la modif‌icación de la sentencia de divorcio, que aprobaba el convenio suscrito por ambos progenitores, conforme al cual, dado que el padre no tenía un domicilio propio todavía, estaría con las hijas ( Julia, nacida el NUM000 de 2007, y Leonor, nacida el NUM001 de 2011) todas las tardes menos el miércoles y los f‌ines de semana en horario diurno y que preveía que cuando tuviera domicilio el sistema de relación personal sería de viernes a lunes más dos tardes en semana (lunes y martes) y alegando la falta de competencias parentales y el rechazo de las niñas solicitaba que el sistema se cambiara a dos horas los miércoles en Punto de encuentro ampliable, transcurrido seis meses, a los f‌ines de semana y solicitaba también el incremento de la contribución alimenticia paterna.

El padre al contestar, alegaba las interferencias de la madre que impedía la relación normalizada con las hijas desde septiembre de 2019, que la madre le había agredido, que no le informa de que lleva a las niñas a terapia ni de ninguna otra cuestión trascendente, alegaba tener vivienda propia y trabajo y solicitaba mantener el sistema convenido para cuando tuviera vivienda, y dada la diferencia de ingresos entre uno y otra que se mantuvieran los alimentos convenidos y se incrementara la participación materna a los gastos extraordinarios hasta el 75%.

La sentencia que se dicta en abril de 2021 establece un sistema de relación paterno-f‌ilial de viernes a lunes más la tarde de los miércoles y vacaciones por mitad y mantiene el resto de medidas acordadas en el divorcio.

Frente a esta resolución interpuso recurso la madre insistiendo en la necesidad de que las visitas fueran en punto de encuentro y que se incrementaran los alimentos, si bien posteriormente y debido a hechos nuevos alegados solicitó la suspensión de las visitas.

Al recurso se ha opuesto el padre y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

PLANTEAMIENTO EN LA ALZADA

La decisión sobre el recurso de apelación no puede limitarse a reevaluar las pruebas practicadas en la instancia y en base a ello decidir sobre la bondad de lo resuelto, sino que debe atender a la situación actual de ambas hijas, lo que posibilita el art. 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho precepto introduce una norma de f‌lexibilización del principio de la editio actionis en el derecho de la persona y de la familia, pues establece que los procesos se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento. La ratio legis de la norma es evitar que las medidas reguladoras las relaciones personales entre los miembros de la familia puedan resultar obsoletas o contrarias a la lógica de las cosas, cuando notoriamente las circunstancias no son las que se alegaron en la demanda.

Como hechos nuevos se has alegado y justif‌icado documentalmente los siguientes:

  1. El 25 de mayo de 2021 Julia es diagnosticada, en el HOSPITAL000, de DIRECCION000 a la situación familiar. b) El 30 de junio de 2021 Julia realiza un intento de autolisis. c) En marzo de 2022 Julia sufre un episodio de fuerte conf‌licto con su madre y pasa a vivir con su padre. d) Tras sufrir un nuevo intento autolítico empieza a tratarse en el Centro DIRECCION001, cuyos terapeutas, tras nuevos intentos de autolesión (cortes con cuter, intento de precipitarse por el balcón tras un conf‌licto con el chico con el que salía, consumo de cannabis y pastillas) recomiendan a los progenitores el ingreso en centro cerrado, lo que ocurre el 7 de noviembre de 2022. e) Las hijas han cambiado de colegio, ahora Leonor acude a DIRECCION002 y no ve a su padre desde hace meses, manif‌iesta un exceso de perfeccionismo y a la vez muchos miedos, habiendo recomendado el centro escolar que reciba soporte psicológico.

En este contexto el padre ha solicitado ostentar la guarda de las dos hijas, que la madre contribuya con una pensión alimenticia de 1083 € mensuales más el 100% del gasto escolar de las hijas, incluido el servicio de comedor, más el 75% de los gastos extraordinarios y actividades extraescolares.

Por su parte la madre está dispuesta a aceptar la recomendación que realicen los terapeutas de Julia, cuando sea dada de alta, respecto de con que progenitor debe convivir, que se mantenga la guarda materna de Leonor

, que se nombre un coordinador de parentalidad para facilitar la comunicación entre ambos progenitores, que cada progenitor asuma los gastos de la hija que tiene consigo o de atribuirse la guarda de Julia a la madre se revisen las contribuciones alimenticias conforme a los ingresos reales de los progenitores, y que los gastos extraordinarios, especialmente las terapias psicológicas de ambas hijas, se asuman por mitad.

En base a estas pretensiones derivadas de los hechos nuevos puestos de manif‌iesto en la alzada va a resolver el Tribunal.

TERCERO

INTERES DE LAS MENORES

Establece el art. 211.6...

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