SAP Barcelona 668/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2022
Fecha07 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACION N° 181/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°. 153/2020 JUZGADO DE LO PENAL N°. 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA Núm. /2020

Ilmas. Srias.

Dña. María Isabel Massigoge Galbis

D. Francisco Javier Molina Gimeno.

Dña. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, a 7 de noviembre de 2020.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación n° 181/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 153/2020, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 18 de Barcelona, seguidos por un delito de falsedad en documento of‌icial, contra Doroteo, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por el precitado acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 9.05.2022, por el Juez de refuerzo que sirve el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la referida sentencia recurrida, es el siguiente: "Por todo lo expuesto y por la autoridad que me conf‌iere la Constitución Española:1.- Debo condenar y condeno a Doroteo, con DNI n.º NUM000 como autor responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial concurriendo la circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas a las penas de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con cuota diaria de €3 con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  1. - Le condeno en costas"

SEGUNDO

Por la representación procesal del mentado acusado se presentó frente a dicha sentencia recurso de apelación y admitido a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la conf‌irmación de la Sentencia, y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Barcelona, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día de hoy y celebrada la misma, quedaron los autos encima de la mesa del ponente para resolver; sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Molina Gimeno, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que es el siguiente: " Primero . En 14 de marzo de 2017 sobre las 08:15 horas Doroteo, con DNI n.º NUM000 un fue sorprendido por una patrulla de los Mossos descuadra dentro del coche BMW modelo 520 número de bastidor NUM001 alquila acusado previamente y con ánimo de alterar la verdad había sustituido su placa de matrícula legítima española número NUM002 por otra inglesa NUM003 sabiendas que tenía obligación de circular con la placa española".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamento Jurídicos de la sentencia apelada que se complementan con los siguientes:

PRIMERO

El recurrente combate la sentencia de instancia alegando articulando un único motivo que rubrica de la siguiente manera: " De la falta de hecho punible. La conducta reprochada no es constitutiva de delito alguno ".

Por los alegatos que desarrollan el motivo de recurso y que en aras de economía y celeridad procesal, tenemos por reproducidos, en los que el recurrente parte de no combatir los hechos declarados probados, sino la atipicidad de los mismos; viene a sostener, en síntesis, que la llevanza en el vehículo del acusado de una matrícula extranjera perteneciente a dicho vehículo, hasta que el mismo se matriculó en España, en cualquier caso constituye una infracción administrativa, pero no penal, pues los datos de la misma corresponden al mismo vehículo y no a otro distinto y a través de los mismos pueden identif‌icarse los datos esenciales del vehículo como el número de bastidor e incluso la titularidad del mismo que siempre correspondió al acusado.

Abunda el recurrente, que además el hecho de que fuera denunciado administrativamente ( folios 28 y 32 )soslaya el hecho de que nos encontramos ante una genuina infracción administrativa y no un hechos constitutivo de delito.

Concluye el recurrente que no consta probado que la matrícula extranjera se colocara con el f‌in de impagar peajes, o burlar la multa por cometer infracciones de tráf‌ico, por nada se ha probado sobre el particular respecto a dichos sucesos.

SEGUNDO

El Tribunal comparte los razonamientos...

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