SAP Barcelona 914/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución914/2022
Fecha12 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación penal nº.197/21

Procedimiento Abreviado nº.35/20

Juzgado de lo Penal nº.2 de Mataró

Sentencia apelada nº.141/21 dictada el día 27 de mayo de 2.021 .

Tribunal:

Andrés Salcedo Velasco

Joan Ràfols Llach

Daniel Almería Trenco

S E N T E N C I A nº 914/2022

Barcelona, a 12 de diciembre de 2.022

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona los recursos planteados por Raúl, representado por la Procuradora Laura Esparrich Rovira y asistido por el Letrado Facundo Carugatti de la Riva; y por Samuel, representado por la Procuradora Consuelo Navarro Gesa y asistido por la Letrada Vanessa Muñoz Lacuesta; contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2.021 por el Juzgado de lo Penal nº.2 de Mataró por la que se les condena por delito de lesiones.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice así : "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Samuel como autor responsable de un delito de lesiones menos graves del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de multa de 12 meses una cuota diaria de 12 euros, lo que hace un total de 4.320, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con los en el art 53 del CP .

En concepto de responsabilidad civil Samuel deberá indemnizar a Raúl en la cantidad de 1.800 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad que devengará el interés previsto en el art.576 de la LEC .

Debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de multa de 3 meses una cuota diaria de 12 euros, lo que hace un total de 1.080 euros, con

la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con los en el art 53 del CP .

En concepto de responsabilidad civil Raúl deberá indemnizar a Samuel en la cantidad de 315 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art.576 de la LEC .

Se imponen las costas por mitad a los acusados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia las dos representaciones procesales de los acusados condenados han presentado recurso de apelación.

La representación del Sr. Raúl, sobre la base de los motivos de impugnación de error en la apreciación de la prueba con vulneración de la presunción constitucional de inocencia e infracción del art.21.6 del Código Penal, solicita, con carácter principal, la sustitución de la condena por un pronunciamiento absolutorio y, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

La representación del Sr. Samuel, sobre la base de los motivos de impugnación de error en la apreciación de la prueba con vulneración de la presunción constitucional de inocencia e infracción de ley, solicita en esta segunda instancia la sustitución de la condena por un pronunciamiento absolutorio por concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad penal de legítima defensa completa y, subsidiariamente, por apreciación de la anterior circunstancia como incompleta. En este último caso, solicita la rebaja de la indemnización f‌ijada como responsabilidad civil en la suma de 270 euros.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado los dos recursos de apelación interpuestos y solicita su desestimación y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 13 de octubre de 2.021 para la resolución del recurso y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 24 de octubre de 2.022.

A continuación, la Ilma.Magistrada inicialmente designada, Sra. Daniela, ha propuesto su abstención al haber enjuiciado el caso en la primera instancia y dictado la correspondiente sentencia que ahora se apela, siendo aprobada dicha abstención por la Sala, designando como nuevo integrante del tribunal al Ilmo.Magistrado Andrés Salcedo Velasco, así como nuevo ponente al Ilmo.Magistrado Daniel Almería Trenco, y señalada nueva fecha para deliberación, voto y fallo el día 12 de diciembre de 2.022.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

  1. - SE ACEPTA el relato de hechos probados declarado en sentencia, que ha sido el siguiente:

    "ÚNICO.- SE CONSIDERA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Raúl, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 y Samuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 quienes con ánimo de menoscabar la integridad el uno del otro, sobre las 15 horas del día 19 de noviembre de 2017, en el exterior del domicilio de Samuel sito en DIRECCION000 NUM002 de la URBANIZACION000 de localidad de Dosrius, partido Judicial de Mataró, al que acudió Raúl, tras una discusión, éste cogió del cuello con Ia mano derecha a Samuel momento en que éste último le propinó un golpe a Raúl . ?A consecuencia de estos hechos Raúl sufrió una herida palpebral tercio medio párpado superior ojo izquierdo de 1mm y hematoma y edema en el surco nasogeniano izquierdo, constitutiva de tratamiento médico consistente en sutura por especialista oftalmológico, con tiempo de curación 29 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. ? Samuel sufrió cervicalgia no def‌icitaria sin irradiación, erosiones laterocervicales de predominio izquierda, erosión en izquierdo, ansiedad, C0nstitutivas de primera asistencia facultativa y con tiempo de curación de las lesiones de 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales."

  2. - Al mismo SE AÑADE en esta segunda instancia un último hecho probado del siguiente tenor:

    La causa ha estado paralizada injustif‌icadamente y sin responsabilidad por parte de los acusados, además de los períodos a que se ref‌iere la sentencia, desde que la causa entró en esta Sala, en octubre de 2.021, hasta la resolución del presente recurso, en diciembre de 2.022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamientos de los recursos. Motivos de impugnación.

  1. - Las partes apelantes fundamentan sus respectivos recursos sobre la base de que el Juzgado de lo Penal, en su sentencia, ha incurrido en un error al valorar la prueba que se practicó en el acto de juicio oral en orden a determinar acreditada la comisión de delito de lesiones por los acusados y sus presupuestos fácticos objetivos y subjetivos, y que, como consecuencia, la condena ha infringido su presunción constitucional de inocencia así como por infracción de la presunción constitucional de inocencia, e infracción de ley.

  2. - Los motivos de apelación tienen encaje así en lo dispuesto en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala este que "se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación el recurrente.

    Si pidiera la declaración de nulidad de juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada en el mismo escrito de formalización.

    Podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables."

  3. - Como nos ha recordado al respecto, muy recientemente, la STS de 24.1.22, " no es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso que nos ocupa, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras.

    El efecto devolutivo transf‌iere también la potestad no solo de revisar el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena sino también, y ello es muy importante remarcarlo, la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suf‌iciencia, o no, para enervar la presunción de inocencia.

    Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección ef‌icaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la...

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