SAP Barcelona 304/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2022
Fecha07 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 98/2022

DILIGENCIAS PREVIAS 469/22

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 16 de Barcelona

SENTENCIA Nº 304/2022

Ilmas. Srías.

Dª. Mª ISABEL DELGADO PEREZ

D. PABLO DIEZ NOVAL

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, a 7 de noviembre de 2022

Vistos en nombre de S. M. Majestad el Rey ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 98/2022 dimanante de las Diligencias Previas nº 469/22 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por un delito de robo con intimidación con la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 y 66.1.5 del Código Penal, atribuido a Luis Alberto con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Gabas Escolas y defendido por el letrado D. Jose Luis Molina Sanchez, siendo parte acusadora Beauty By Día S. A. representado por el procurador Jordi Garriga Romanos y con la representación letrada de Dª Ariadna Revenga Salat así como el Ministerio Fiscal como acusación pública y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Delgado Perez que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 479/22, en las que el Ministerio Fiscal presentó calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de dos robo con violencia y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 2 y 3 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el artículo

66.1.5a en relación al 22.8a del C. P. e intereso se impusiera por los mismos la pena de 7 años de prisión, siendo de abono el periodo de prisión provisional cumplido cautelarmente siempre que no lo haya sido en otra.

La defensa solicitó la libre absolución de su representado.

SEGUNDO

Al inicio del acto de la vista oral y como cuestiones previas el Ministerio Fiscal interesó una modif‌icación de los hechos y de las penas a efectos de conformidad, si bien el acusado, aunque asumió los

hechos no mostró su conformidad con las penas interesadas celebrándose en consecuencia el juicio a tales efectos.

TERCERO

Practicada la prueba, consistente en la declaración del acusado, pericial del médico forense relativa al estado de salud del acusado testif‌ical y documental, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales si bien ambos introdujeron la modif‌icación relativa a la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal. Y en el mismo sentido la Acusación Particular, que, a falta de conclusiones provisionales, se adhirió a las del Ministerio Fiscal en los mismos términos expuestos.

CUARTO

Seguidamente todas las partes informaron en defensa de sus pretensiones y el acusado hizo hacer uso de su derecho a la última palabra.

Finalmente, se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO - Se declaran probados los hechos contenidos en la conclusión primera, de conformidad con las partes que es del siguiente tenor: el acusado Luis Alberto con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 15 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Tarragona, por cuatro delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena de 21 meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos. Todas las penas mencionadas fueron objeto de. acumulación jurídica por auto de 23.de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona f‌ijándose en sesenta y tres meses de prisión (triple de la mayor) el máximo de cumplimiento, que inició el 15-5-2015 y terminó el 24- 11-19, cumpliendo desde el 15 de mayo de 2015 por orden de su respectiva gravedad, de conformidad con lo establecido conformidad con el art. 75 del Código Penal ( Sentencia del Tribunal Supremo aún; 197/2006 de 28 febrero, STS 885/2016 de 24 de noviembre, STS núm. 28212020 de 4 junio) de forma sucesiva, y tras los pertinentes abonos de prisión provisional, la primera pena de 21 meses de prisión, luego la segunda pena de 21 meses de prisión y a continuación. A tercera pena de 21 meses de prisión quedando extinguidas el 24-11-19 (fecha f‌inal del máximo de cumplimiento de la acumulación) el resto de penas acumuladas en concreto la cuarta pena de 21 meses de prisión y por sentencia f‌irme de fecha 23 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona, por un delito de robo con violencia o intimidación, a pena de 3 años, 1 mes y 24 días de prisión que fue suspendida en fecha 21 de abril de 2021 por un- tiempo de 3 años.

Sobre las 10:40 horas del día 19 de mayo de 2022, el acusado Luis Alberto, con la intención de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, se dirigió al establecimiento 'CIarel" sito en el paseo Maragall n° 217 de la localidad de Barcelona, propiedad de la mercantil Beauty By Día S.A.U, local que estaba abierto al público en ese momento y donde se encontraba trabajando D. Antonio y una vez allí, se acercó al Sr Antonio, que ya le conocía por otros hechos similares que se siguen en otro procedimiento judicial, esgrimiendo un cuchillo y éste le dijo "Otra vez me vas a atracar" y, seguidamente, le abrió la caja y el acusado cogió el dinero y a continuación le requirió que le abriera la otra caja y el despacho diciéndole el Sr Antonio que no había nada y huyó del lugar exigiendo al empleado que no le siguiera. El acusado logró apoderarse de 68,20 euros que no fueron recuperados. Sobre las 17:20 horas del mismo día 19 de mayo de 2022, el acusado Luis Alberto, con la intención de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, se dirigió al establecimiento "Clarel" sito en el paseo Fabra i Puig 151' de la localidad de Barcelona, propiedad de la mercantil Beauty By Día S.AU, local que estaba abierto al público en ese momento y donde se encontraba trabajando D Ofelia y una vez allí, se acercó a la Sra. Ofelia cuando los clientes se habían marchado y esgrimiendo un cuchillo, saltó a la zona de cajas y le dijo " Dame el dinero" y seguidamente, la Sra. Ofelia cogió dinero y se fue hacia la calle pero el acusado se apoderó del dinero que quedaba en la caja y se marchó rápidamente montándose en el vehículo marca Renault modelo' Clío con matrícula .... FLK, de su propiedad que había dejado estacionado fuera del establecimiento. El acusado sustrajo 80,55 euros que no fueron recuperados.

En el momento de los hechos Luis Alberto tenía levemente afectadas sus facultades volitivas a consecuencia de una adicción secundaria al consumo de sustancias estupefacientes.

El acusado se halla en prisión provisional por ambos hechos desde 21 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de la conformidad y reconocimiento de los hechos por parte del acusado, con los hechos objeto de la acusación restan por analizar las cuestiones atinentes a la apreciación de la continuidad

delictiva, introducida por la defensa vía informe y la relativa a su culpabilidad y concurrencia de circunstancias atenuatorias, o en su caso, de agravación que serán objeto de análisis en la medida de que inciden en la determinación de la pena a imponer con la que el acusado mostró su desacuerdo.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica de los hechos

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación del art. 237 del Código Penal con la aplicación del subtipo agravado del apartado tercero del art. 242, al tratarse el cuchillo empleado de un medio peligroso y con la aplicación, para ambos delitos de robo del apartado segundo del art. 242 dado que se produjeron en establecimientos abiertos al público en el momento de su comisión.

La defensa del acusado introdujo en sus conclusiones def‌initivas una pretensión subsidiaria al interesar que, atendida la cercanía temporal de ambos hechos, la identidad del sujeto activo, la coincidencia en la f‌inalidad, así como en el tipo de establecimiento y en el modus operandi, procedía apreciar un delito continuado de robo con intimidación que, ex art. 74 del CP por entender que supone una interpretación favorable al reo.

Sin embargo, no procede la aplicación de la continuidad delictiva. Es consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS nº 405/2021, de 12 de mayo entre otras muchas ) que a pesar de reconocer la f‌inalidad eminentemente patrimonial de los delitos de robo con violencia o intimidación (apoderarse mediante medio o violencia de una cosa ajena), af‌irma que tales...

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