SAP Lleida 313/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado16/2022

PREVIAS 132/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER (UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 313/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta:

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados:

Mercè Juan Agustín

María Ángeles Andrés Llovera

En Lleida, a veintidos de diciembre de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 132/2019, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 Balaguer (UPAD), por delito Estafa, Quiebra fraudulenta, en el que son acusados la Mercantil MONTRAS PADULLES SLU con CIF B25375858, representada por la Procuradora Dª. ELISABETH GUARNE TAÑA y defendida por el Letrado

D. CARLOS MATUTE SANCHEZ, Lourdes, nacionalizada en España con DNI nº NUM000, nacida en BALAGUER el día NUM001 /61, hija de Hermenegildo y de Milagros ; con domicilio en Balaguer (Lleida), PASEO000, NUM002, en libertad por esta causa, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª. ELISABETH GUARNE TAÑA y defendida por el Letrado D. ANTONI ANDREU FARRAS, y Justo, nacionalizado en España con DNI nº NUM003, nacido en LLEIDA el día NUM004 /60, hijo de Mateo y de Zaira ; con domicilio en Torrefarrera (Lleida), URBANIZACION000, NUM005, en libertad por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. SILVIA BERGE ARRONIZ y defendido por el Letrado D. LUIS ALBERTO MIR ARNER.

Es parte el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular INSTAL·LACIONS BALAGUER, S.L. representada por el procurador D. XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendida por el Letrado D. ANTONI CUDOS PUIG.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el dia de la fecha, quedando acreditado que los acusados Lourdes y la mercantil Dentre d`Equitació la Noguera S.L (actual MONTRAS PADULLES SLU) cuando procedieron a la venta de la f‌inca NUM006 a Justo, en fecha 21-12-2010, tenían conocimiento de la existencia de la deuda con el querellante

y que ésta, en fecha 4-10-2010, la había reclamado judicialmente, por lo que formalmente dicha conducta era presuntamente constitutiva de delito de alzamiento de bienes, pues tras la venta solo quedó en el patrimonio de la deudora la f‌inca NUM007, cuyo valor era insuf‌iciente para pagar la cantidad reclamada que era superior a los 27.000 euros. Decimos presuntamente, por cuanto si bien es cierto que se reclamaron judicialmente unos trabajos por un importe superior a 27.000 euros, dicha reclamación fue desestimada inicialmente y solo fue reconocida en fase de apelación por la sentencia de fecha 26-3-2014, por lo que la vendedora, hasta dicha fecha podía estar en el convencimiento de que no adeudaba dicha cantidad tal y como dictaminó el Juzgado de 1ª Instancia que desestimó la demanda en primera instancia. Si respecto a la conducta de los querellados Lourdes y la mercantil Centre dEquitación SL (actual MONTRAS PADULLES SLU), pudiera inferirse formalmente que fueran presuntamente autores de un delito de insolvencia punible, con las reservas señaladas, cuando procedieron a la venta de la f‌inca NUM006 en fecha 21-12-2010, no ocurre lo mismo respecto al acusado Justo, pues aunque el representante legal de la querellante y un empleado de la misma declararon que el mismo estaba en la f‌inca cuando se realizaron los trabajos y que se le reclamó la deuda, cosa que no han podido acreditar, de la posterior conducta del mismo (pago de más de 220.000 euros transacción judicial en el procedimiento incoado contra él por la vendedora, y la posterior venta de la f‌inca por un importe inferior al que pagó), cabe inferir que el mismo era ajeno a la maniobra elusiva de los vendedores de la f‌inca que adquirió. Aun aceptando como hipótesis que el Sr. Justo se hubiera confabulado con los otros acusados con el f‌in de perjudiciar a la querellante, con la compraventa de la f‌inca NUM006 en fecha 21-12-2010, el delito presuntamente cometido por el mismo, como porlos otros querellados estaría prescrito, pues desde esta última fecha hasta que se interpone la querella, en fecha 18-4-2019, habían trasncurrido más de cinco años, plazo de prescripción del delito de alzamiento de bienes conforme a las previsiones del artículo 131.1 in f‌ine del Código Penal, en relación con la pena señalada a dicha conducta en el artículo 257.1 del Código Penal. Constando prescrito el delito presuntamente cometido por los acusados, nada cabe señalar respecto a las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de los acusados ni de las penas a imponer a los mismos, por lo que se interesa la libre absolución.

En el mismo tramite, la acusación particular INSTAL.LACIONS BALAGUER, S.L, representada por el Procurador don Xavier Pijuan Sánchez y asistida por el letrado Sr. Calero, en sustitución del Sr. Cudós eleva las conclusiones provisionales a def‌initivas y calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible y fraude de acreedores del art. 259 del CP, imputable a Justo Y Lourdes, por lo que solicita la pena de dos años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Un delito de estafa procesal del art. 250. 7 del CP perpetrados por Justo Y Lourdes, por el que solicita su condena a la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 1 días de privación de libertad por cada dos de multa, además de la condena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Un delito de insolvencia punible y fraude de acrededores del art. 261 bis del CP del que es responsable en concepto de autor la mercantil CENTRE DEQUITACIÓ LA NOGUERA, S.L por el que solicita una pena de 20 meses de multa a razón de 15 euros día. Como responsabilidad civil que indemnicen solidariamente a INSTAL.LACIONS BALAGUER, S.L en la cantidad de 35.432,28 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la sentencia judicial dictada por la Audiencia Provincial de Lleida el 26 de marzo de 2014. Así mismo deberá imponerse a los querellados el pago de lascostas procesals causadas en el presente procedimiento de acuerdo con el art. 123 del CP.

En el mismo tramite el letrado D. Carlos Matute en representación de MONTRAS PADULLÉS SLU, solicita la libre absolución y las imposición de las costas a la parte querellante por haber actuado con temeridad y mala fe.

En el mismo tramite el letrado sr. Antoni Andreu, en defensa de Lourdes, solicita la libre absolución de su defendida y las costas a la parte querellante.

En el mismo tramite el letrado Sr. Luis Alberto Mir Arner, en defensa de Justo, interesa su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la acusación particular por haber actuado con temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La acusada Lourdes es administradora de la mercantil Centre Equitació la Noguera, S.L (denominada MONTRAS PADULLÉS, S.L desde el 3 de febrero de 2011), sita en las parcelas NUM008, NUM009, y NUM010 del Polígono de Térmens. Estas f‌incas se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad de Balaguer números NUM006 y NUM007 .

Desde el 1 de noviembre de 2009, parte de la f‌inca donde se ubicaba Centre Equitació la Noguera, S.L estaba ocupada en precario por el acusado Justo .

En los años 2009 y 2010 INSTAL.LACIONS BALAGUER S.L realizó unos trabajos en las instalaciones de Centre Equitació la Noguera, S.L, que generaron unas facturas por un importe total de 27.303,04 euros que Centre Equitació la Noguera, S.L no atendió.

Este impago determinó que INSTAL.LACIONS BALAGUER, S.L presentara una demanda contra Centre DEquitació La Noguera, S.L en reclamación de las facturas pendientes. Esta demanda fue desestimada en primera instancia y posteriormente revocada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida que condenó a Centre DEquitació La Noguera S.L a abonar a la actora la cantidad de 27.303,04 euros, más el interés legal desde la interposición judicial y el pago de las costas de primera instancia. Instal.lacions Balaguer, S.L instó la ejecución de la referida sentencia. En el curso de esta ejecución se embargó la f‌inca registral NUM007 que resultó insuf‌iciente para cubrir la totalidad de la cantidad reclamada.

Al tiempo que se desarrollaban las obras por parte de INSTAL.LACIONS BALAGUER, Lourdes, como administradora de Centre Equitació la Noguera, S.L, pactó con el acusado Justo, un compromiso de venta de la totalidad de las participaciones sociales de Centre Equitació la Noguera, S.L. Este compromiso de venta, sin embargo, no llegó a hacerse efectivo. Ante ello, el 21 de diciembre de 2010 Lourdes, como administradora de Centre Equitació la Noguera, S.L, vendió a Justo la f‌inca registral NUM006 sita en el término municipal de Termens por un precio de 445.000 euros, del que Centre Equitació la Noguera, S.L llegó a cobrar la suma de 221.672 euros. Al no haberse satisfecho la totalidad del precio, MONTRAS PADULLÉS (antes CENTRE EQUITACIÓ LA NOGUERA, S.L) presentó demanda en el mes de octubre de 2014 contra Justo que dio lugar al Procedimiento Ordinario 1451/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida. Este procedimiento terminó mediante un acuerdo transaccional homologado por auto de 9 de enero de 2017 por el que Montras Padullés renunció a la reclamación...

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