SAP Madrid 74/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2023
Fecha06 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0035265

Recurso de Apelación 901/2022 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario (Derechos honoríf‌icos - 249.1.1) 486/2020

APELANTE: D./Dña. Estefanía

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

APELADO: D./Dña. Fátima, EDICIONES EL PAIS SL y Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 74/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dña. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 486/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 901/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, Dña. Estefanía, representada por la Procuradora Dña. Cristina Velasco Echavarri; de otra, como demandados y hoy apelada, EDICIONES EL PAIS SL, Dña. Filomena y Dña. Fátima representados por la Procuradora Dña. Francisca Amores Zambrano y por último como parte interviniente el MINISTERIO FISCAL ; sobre derecho al honor y a la intimidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 09 de mayo de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía contra DOÑA Fátima, DOÑA Filomena y la entidad mercantil EDICIONES EL PAÍS SL, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento ."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3, se señaló para deliberación y votación y fallo la audiencia del día 01 de febrero del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Estefanía presentó contra Dª Fátima, Dª Filomena y contra DIARIO EL PAIS, S.L, respectivamente, como autora, directora del diario y editora, demanda en ejercicio de la acción de tutela de los derechos al honor y a la intimidad.

En la demanda se exponía que el diario EL PAIS, en su número 15.494, correspondiente al domingo 15 de Diciembre de 2019, Sección Gente (página 54), publica una crónica que lleva por título " Candida Y FEFÉ, UNA SÓLIDA SOCIEDAD MATRIMONIAL" con una entradilla del siguiente tenor: "A sus 81 años, y dos décadas después de su polémico romance con Estefanía, el naviero reordena sus empresas y el poder de sus hijos, con la ayuda de su esposa ".

Dicho artículo contenía las siguientes menciones a la demandante, tanto en su versión en papel como digital (publicada en fecha 16 de diciembre de 2019):

......." pero para muchos será para siempre el magnate al que, hace dos décadas, la modelo Estefanía engañó

con el Conde Prudencio, por aquel entonces ya expareja de Maite ".

"El enredo tuvo más protagonistas. Se descubrió a través de unas fotografías en las que se podía ver a Estefanía y Prudencio en la cama, muy sonrientes, que publicó Interviú".

"Las imágenes fueron desveladas en Enero de 1999, aunque habían sido sacadas unos años antes, cuando Estefanía todavía mantenía su relación con Carlos Miguel ".

......" otros que fue él quien se encaprichó de Estefanía, pero el resultado es que protagonizaron el divorcio más

sonado y caro de la España de la época......"

"El affaire con Estefanía trajo a su vida a su tercera y actual mujer......... y que se convirtió en el consuelo del

empresario después de la tormenta mediática que siguió al escándalo de las fotografías".

Como antecedentes necesarios para entender las razones que han llegado a la demandante a presentar la demanda, se citaba la publicación, en el mes de Febrero de 1.999, por la revista "Interviú", número 1189, de fecha 8 a 14 de Febrero, de un reportaje que contenía varias fotografías de la demandante reproducidas en sendos reportajes complementarios en los dos siguientes números de la revista, y a las que hace referencia la crónica objeto del presente procedimiento de la siguiente forma: " El enredo tuvo más protagonistas. Se descubrió a través de unas fotografías en las que se podía ver a Estefanía y Prudencio en la cama muy sonrientes, que publicó Interviú ."

Por causa de la publicación por Interviú de dicho reportaje y por la divulgación en otros medios de la citada fotografía, la demandante interpuso los procedimientos judiciales que se citan en demanda, de protección de derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, con resultado favorable para la demandante al declararse en las sentencias dictadas que, con la publicación de las fotografías aparecidas en aquellos tres números de la revista "Interviú", había sufrido una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, y porque la publicación de esa fotografía afectaba "la vida privada de la demandante al

presentar aspectos de sus relaciones íntimas con otra persona y sin consentir en ningún caso la captación y reproducción de su f‌igura física".

Como consecuencia de todo ello, en la demanda se alegaba que todas estas menciones y/o comentarios sobre unos hechos ocurridos hace ya 20 años (ref‌iriéndose como "hechos" a la publicación de la tan citada fotografía), con ocasión de la publicación de una crónica dedicada a otras personas, ponen al descubierto que para los demandados cualquier ocasión es buena para con independencia de su necesidad, o innecesaridad, vulnerar la intimidad o referirse a la Sra. Estefanía en términos inaceptables. De esta última condición participa el decir que "engañó " al protagonista de la crónica, o que mantuvo con éste una relación al tiempo de haber sido tomadas las fotografías " en las que se podía ver a Estefanía con Prudencio en la cama muy sonrientes ", o el tratarla como un objeto susceptible de " encapricharse ". Consideraba que la publicación en estos términos vulneraba su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la demandante y solicitaba el pago de una indemnización por importe de 24.000€, y que incluye la vulneración del derecho al honor y a la intimidad en 12.000 € por la primera y en 12.000 € por la segunda.

Los demandados se opusieron a la demanda y, en primer lugar, alegaron que el diario EL PAÍS no publicó ninguna de esas imágenes sacadas por Interviú y que, en ningún caso, el acto ilícito cometido mediante la publicación (ya sea por primera vez o en sucesivas ocasiones) de unas fotografías de carácter íntimo al margen del consentimiento de los titulares, con el consiguiente menoscabo de su derecho a la imagen y a la intimidad, puede ser equiparado a una información que simplemente se limita a hacer referencia al hecho de la publicación habida cuenta de la repercusión pública que alcanzó. La proyección pública de la demandante y los actos propios desplegados por ella impiden considerar la existencia de intromisión ilegítima, oponiéndose igualmente a la cantidad reclamada como indemnización.

La sentencia desestima la demanda y tras reseñar la jurisprudencia aplicable, expone: " Debemos proceder a efectuar el análisis de ponderación y del contexto, teniendo en cuenta así mismo que las libertades del art. 20 CE no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, si no que signif‌ica el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del Estado democrático ( STC 159/86 entre otras). El derecho a la libertad de expresión así mismo comprende la crítica de la conducta de otro, aunque la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige" ( STC 20/2002 ) lo que en ningún caso, recoge la misma sentencia, legitima insultos de determinada entidad o actos vejatorios. Debemos observar si la noticia vulnera el honor de la actora. En la misma, se hacen alusiones al reportaje con fotos de Interviu (si bien no se contienen las mismas) en la que la actora se encontraba en la cama con el Conde Prudencio cuando por entonces parece ser que aún se relacionaba con Carlos Miguel . No se contienen dichas fotografías, se hace referencia a un hecho que fue notorio dentro de la crónica social y la actora aparece con un carácter absolutamente accesorio, limitándose en esa accesoriedad a reproducir una noticia ya reproducida en su momento y de nuevo en actualidad, sin introducir dato alguno nuevo referente a su privacidad. Es incuestionable que la actora es un personaje público, lo que conforme al informe del Ministerio Fiscal que recuerda la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal cobra relevancia "los actos propios de la actora relacionados con la noticia" o lo...

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