SAP Barcelona 37/2023, 13 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 37/2023 |
Fecha | 13 Enero 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Apelación Juicio sobre Delitos Leves núm. 173/2022-Z
Juicio sobre Delitos Leves núm. 258/2021
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mataró
S E N T E N C I A Nº 37/2023
En la Ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, Magistrado adscrito a esta Sección Séptima, constituido como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la L.O.P.J., el presente Rollo de Apelación Juicio sobre Delito Leve núm. 173/2022, dimanante del Juicio sobre Delito Leve, derivado del procedimiento expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la postulación procesal del denunciado, Eugenio contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de marzo de 2022.
Por el Juzgado de Instrucción a quo, se dictó, en el reseñado procedimiento penal, sentencia de fecha 28 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente reproducida, responde al siguiente tenor: >.
La sentencia recaída en la instancia contiene el relato de hechos probados que seguidamente se reproduce: >.
Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a las partes, en fecha 22 de abril de 2022, en tiempo y forma, por la representación procesal del denunciado Eugenio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria recaída en la instancia en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente por las que interesa el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables. Admitido a trámite el recurso de apelación se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas, a cuyo recurso se opuso el Ministerio Fiscal, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con fecha de entrada en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre de 2022, turnada la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con fecha de entrada 9 de diciembre de 2022, se acordó por Diligencia de Ordenación la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró al Magistrado Ponente que pronuncia la sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la resolución apelada, que quedarán redactados de la forma que sigue: >.
La postulación procesal recurrente, que lo es del denunciado y condenado en la instancia, Eugenio
, se alza contra la misma articulando el recurso en la errónea valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en tanto que de la prueba practicada arguye que no ha quedado acredita la autoría de los hechos objeto de denuncia en la persona de su representado, por lo que interesa el dictado de una sentencia absolutoria.
El Ministerio Fiscal no secunda el recurso interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
La lectura de la sentencia recaída en la instancia y la visualización de la grabación del acto del juicio oral permite avanzar que el recurso de apelación interpuesto va a tener favorable acogida.
La prueba practicada en el plenario únicamente permite determinar que en el indicado domicilio y en el período contrato en el relato fáctico existía una conexión irregular no autorizada al suministro eléctrico, en tanto que estaba conectada la vivienda a la red de forma directa sin pasar por contador, ocasionando un perjuicio irrogado a la precitada entidad que reclama al no haber sido abonada dicha cantidad. Ello se debe a la documental obrante en actuaciones y a la prueba personal practicada, consistente en el representante de la entidad perjudicada y del técnico operario que determinó que la conexión de la vivienda a la red era directa y no pasaba por el contador, explicitando que no...
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