SAP Barcelona 51/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2023
Fecha20 Enero 2023

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección 6ª

Rollo de Apelacion nº 1/2023

Viene del procedimiento abreviado nº 202/2022 del Juzgadode lo Penal nº 3 de Terrassa

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías.:

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

D. Javier Lanzos Sanz

En Barcelona, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación, por la Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo de sala nº 1/2023, derivado de los autos de procedimiento abreviado nº 202/2022 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, en los que ha recaído la Sentencia nº 298/2022, de fecha 17 de octubre de 2.022, siendo parte apelante Dª Modesta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pol Sans Ramírez y asistida por el Letrado D. David Maraver Navarro, D. Darío, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pol Sans Ramírez y asistido por el Letrado D. David Maraver Navarro, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Modesta y Darío, autores penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, precedentemente def‌inido, concurriendo la agravante de reincidencia en ambos, a la pena A CADA UNO DE ELLOS de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles al pago de las costas causadas por mitad, y a pagar en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente al legal representante de la tienda Mega Asia la cantidad de 600 euros, además de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la caja registradora, la Tablet marca Apple y el móvil marca Huawei además de los daños ocasionados en dicho local como consecuencia del acceso al mismo, con los intereses legales según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se prorroga la situación de prisión provisional de Modesta y Darío en los términos previstos en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente.

Firme la presente se acuerda destruir la pieza de convicción número 33/22.

SEGUNDO

La mencionada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:

ÚNICO.- Se considera probado que Modesta española, mayor de edad, con DNI NUM000 y condenada, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 18 de febrero de 2016 dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Terrassa (ejecutoria 157/2016 ) como autora de un delito de robo con fuerza de uso de vehículo a motor a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, y Darío, español, mayor de edad, con DNI NUM001 y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 12 de julio de 2017 dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Terrassa (ejecutoria 360/2017 ) como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión,, actuado de común y previo acuerdo, con ánimo de enriquecimiento ilícito, protagonizaron los siguientes hechos a partir de las 00.30 horas de la madrugada del día 4 de junio de 2022 en un primer momento se dirigieron al establecimiento BASAR DECO SPACE sito en la avenida del Vallés nº 67 de la localidad de Terrassa, donde violentaron la puerta de entrada causando desperfectos en la misma, pero sin llegar a acceder al establecimiento, el perjudicado reclama por los daños ocasionados en su local que no han sido peritados judicialmente. Seguidamente, se dirigieron al establecimiento MEGA ASIA sito en la avenida del Vallés nº 97 de la localidad de Terrassa, donde violentaron la entrada rompiendo el cristal de acceso al mismo, y accedieron al local sustrayendo 600 euros en efectivo, una caja, una Tablet marca Apple y un móvil marca Huawei. El perjudicado reclama lo que en su derecho convenga tanto por los desperfectos ocasionados como por los objetos sustraídos.

Finalmente, se dirigieron al Parc Valles donde se encuentra el establecimiento MARCO ALDANY sito en la avenida Textil s/n, donde no ha quedado probado que fueran los mismos los que violentaron la puerta de cristal de acceso a dicho establecimiento y se apoderaran de la caja registradora, dinero en efectivo y productos de peluquería por los que se reclama.

Probado y así se declara que sobre las 23:30 horas, de ese mismo día, 4 de junio de 2022, los agentes realizaron un seguimiento de ambos investigados por la carretera de Montcada y, pudieron observar como los mismos, con idéntico ánimo, se pararon en el establecimiento MORENITO sito en el nº 398 de la referida vía, donde intentaron subir la persiana del local sin llegar a conseguirlo.

Posteriormente se detuvieron en el centro estético "TUSOL" sito en el nº 486, donde levantaron la persiana y causaron desperfectos en el cristal de la puerta de entrada sin poder llegar a acceder. La perjudicada reclama aunque los desperfectos no han sido tasados pericialmente.

Finalmente ambos acusados se dirigieron al establecimiento de la carretera de Montcada KM17400 donde con ayuda de una linterna miraron las posibilidades de entrada sin llegar a acceder al su interior.

Por Auto de fecha 6 de junio de 2022 se dictó por el juzgado de instrucción nº 1 de Terrassa la medida cautelar de prisión provisional Comunicada y sin f‌ianza respecto a ambos acusados.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron las apelaciones fundadas en los motivos correlativos y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 6ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes :

PRIMERO

Se considera probado que Dª Modesta española, mayor de edad, con DNI NUM000 y condenada, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 18 de febrero de 2016 dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Terrassa (ejecutoria 157/2016 ) como autora de un delito de robo con fuerza de uso de vehículo a motor a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, y D. Darío, español, mayor de edad, con DNI NUM001 y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 12 de julio de 2017 dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Terrassa (ejecutoria 360/2017 ) como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, actuado de común y previo acuerdo, con ánimo de enriquecimiento ilícito, protagonizaron los siguientes hechos a partir de las 00.30 horas de la madrugada del día 4 de junio de 2022 se dirigieron al establecimiento BASAR DECO SPACE sito en la avenida del Vallés nº 67 de la localidad de Terrassa, donde violentaron la puerta de entrada causando desperfectos en la misma, pero sin llegar a acceder al establecimiento, el perjudicado reclama por los daños ocasionados en su local que no han sido peritados judicialmente.

Seguidamente, se dirigieron al establecimiento MEGA ASIA sito en la avenida del Vallés nº 97 de la localidad de Terrassa, donde D. Darío violentó la entrada rompiendo el cristal de acceso al mismo, y accedió al local

sustrayendo 600 euros en efectivo, una caja, una Tablet marca Apple y un móvil marca Huawei. El perjudicado reclama lo que en su derecho convenga tanto por los desperfectos ocasionados como por los objetos sustraídos.

Finalmente, se dirigieron al Parc Valles donde se encuentra el establecimiento MARCO ALDANY sito en la avenida Textil s/n, donde no ha quedado probado que violentaron la puerta de cristal de acceso a dicho establecimiento y se apoderaran de la caja registradora, dinero en efectivo y productos de peluquería por los que se reclama.

SEGUNDO

Probado y así se declara que sobre las 23:30 horas, de ese mismo día, 4 de junio de 2022, los agentes realizaron un seguimiento de ambos investigados por la carretera de Montcada y, pudieron observar cómo los mismos, con idéntico ánimo, se pararon en el establecimiento MORENITO sito en el nº 398 de la referida vía, donde intentaron subir la persiana del local sin llegar a conseguirlo.

Posteriormente se detuvieron en el centro estético "TUSOL" sito en el nº 486, donde levantaron la persiana y causaron desperfectos en el cristal de la puerta de entrada sin poder llegar a acceder. La perjudicada reclama aunque los desperfectos no han sido tasados pericialmente.

Finalmente, ambos acusados se dirigieron al establecimiento de la carretera de Montcada KM 17400 donde con ayuda de una linterna miraron las posibilidades de entrada sin llegar a acceder al su interior.

TERCERO

Al tiempo de los hechos ambos acusados tenían sus facultades volitivas afectadas debido a los trastornos por consumo de tóxicos que padecían.

CUARTO

Por Auto de fecha 6 de junio de 2022 se dictó por el juzgado de instrucción nº 1 de Terrassa la medida cautelar de prisión provisional Comunicada y sin f‌ianza respecto a ambos acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condenó a Dª Modesta y a D. Darío, como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en ambos condenados.

Frente al mencionado fallo judicial se alzan tres apelantes en base a las siguientes consideraciones:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Modesta se fundamenta en la vulneración del derecho a la de inocencia del artículo 24.2 CE, por no haberse desarrollado prueba suf‌iciente de relevancia...

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