SJS nº 1 360/2022, 25 de Julio de 2022, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6730
Número de Recurso257/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00360/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

TOLEDO

Autos: Demanda

SENTENCIA

En Toledo a 25 de julio de 2022.

Vistos por Dª Pilar Elena Sevilleja Luengo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 257/2022 siendo demandante D.ª Sonsoles, defendida por el letrado

  1. Gabriel Pulido Horcajuelo, y demandada la empresa PRIBUGER S.A., representada y defendida por el letrado

  2. Guillermo Ortiz Casas, y FOGASA y que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de abril de 2022 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estima oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la sanción de despido impuesta, con los demás pronunciamientos legales que en derecho procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue señalada la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 30 de junio de 2022. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto del juicio la parte demandante se ratif‌icó en sus peticiones, oponiéndose la demandada por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba practicándose documental e interrogatorio de parte, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D.ª Sonsoles prestó servicios para la empresa Priburger, S.A., desde el 13 de marzo de 2018, en virtud de contrato a tiempo parcial (30 horas semanales), categoría de dependiente T.P. y salario de 941,89 euros/mes incluida prorrata de pagas extras.

La prestación de servicios se llevó a cabo en el centro de trabajo de la empresa sito en carretera Madrid-Cádiz km 36 de Seseña (Toledo). La relación laboral se rigió por el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Toledo.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2022 se hace entrega a la trabajadora de comunicación de despido disciplinario con efectos de 28 de febrero de 2022, y en virtud de los hechos en la misma recogidos (doc. 3 de la demanda que se estima probado y se da por reproducido en aras a la brevedad).

Los hechos se calif‌ican como constitutivos de transgresión de la buena fe contractual, conforme al art. 54.2 ET y art. 40.2 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del sector de la hostelería.

TERCERO

El centro de trabajo de la empresa sito en carretera Madrid-Cádiz km 36 de la localidad de Seseña (Toledo) es una franquicia de la marca Burger King. Tal compañía franquiciante ofrece a los clientes para su f‌idelización comercial entre otras promociones, el llamado Plan de Fidelización "My Burger King", a través del cual los usuarios obtienen puntos ("coronas") con las compras por ellos realizadas que pueden canjear por descuentos, productos o premios.

La demandante se haya adscrita al programa de f‌idelización "My Burger King" (doc. 5 de la parte demandada) y desde el 7 de noviembre de 2021 al 22 de febrero de 2022 ha procedido a adjudicarse a su favor, en su cuenta personal en la plataforma de f‌idelización de clientes "My Burger King" los descuentos y puntos relativos a la promoción mencionada y que derivaban de compras realizadas por los clientes del restaurante. Su modus operandi consistía en registrar en su teléfono personal el código "QR" correspondiente a determinadas operaciones de compra de productos Burger King realizadas por los clientes del restaurante, lo que llevaba a cabo durante el tiempo de su prestación de servicios en el centro de trabajo de Seseña. Durante tal período de tiempo ha realizado un total de 668 operaciones de tal tipo, por un importe de 11.754.73€, coincidiendo con su horario de trabajo, de las cuales ha obtenido en su cuenta personal 1.175.473 puntos del programa de f‌idelización (100 coronas por cada € gastado), habiendo procedido a redimir la cantidad de 564.100 coronas en premios contenidos en las promociones del programa de f‌idelización, canjeo que se llevaba a cabo fuera de su horario laboral.

Tales hechos se pusieron en conocimiento de la mercantil demandada por el departamento de Compliance de la franquiciante Burger King España en fecha 24 de febrero de 2022 al constatar que la usuaria demandante tenía acumulados un gran número de pedidos muchos de los cuales eran del mismo día y del restaurante sito en Seseña en el que prestaba servicios, preguntando a la sociedad franquiciada si tal persona era trabajadora del centro, se conf‌irma esto por Priburger como empleadora.

(doc. 1 a 3 de la parte demandada e interrogatorio del representante legal de la empresa).

CUARTO

En fecha 2 de febrero de 2022 la demandante reclamó el canjeo de sus coronas por una PS5, reclamando tal premio (doc. 6 de la parte demandada) habiendo procedido Burger King ha denegarle tal canjeo por apreciación del fraude y retirado el conjunto de sus coronas de f‌idelización de su cuenta personal. (doc. 8 de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 13 de marzo de 2018 consta escrito f‌irmado por la demandante en el que autoriza expresamente a la empresa Burger King para que los datos personales que obran en el escrito (dirección, teléfono y correo electrónico) se incorporen a sus f‌icheros laborales y contables con las limitaciones de la Ley de Protección de Datos. (doc. 7 de la parte demandada).

SEXTO

En el art. 3.3 de las bases de la promoción suscritas por la demandante para su adscripción al programa de f‌idelización "My Burger King", se establece que "Cada usuario podrá disponer de una única cuenta, personal e intransferible, asociada a su dirección de email, no estando permitido el intercambio de coronas, acumulación, traspaso o cualquier movimiento de una a otra persona física." En el punto 13.7 de las mismas bases se señala igualmente "sus datos podrán ser comunicados a los restaurantes Burger King con el objeto de facilitarle los productos o consultar cualquier incidencia con los mismos respecto a su participación en el Programa de f‌idelización". (doc. 5 de la demanda).

SÉPTIMO

En el contrato de franquicia entre Burger King y la mercantil empleadora Priburger consta el deber de vigilancia de la empleadora respecto de su franquiciante (Burger King España) por los actos realizados por sus empleados que supongan perjuicios o puedan dañar de alguna manera a la marca. (doc. 9 de la parte demandada).

OCTAVO

La demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores, constando como af‌iliada al sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) a fecha 9 de marzo de 2022 (doc. 2 de la demanda).

OCTAVO

Con fecha 29 de marzo de 2022 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada en fecha 8 de marzo de 2022 concluyendo el mismo sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la LJS, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental aportada por la parte actora con su demanda y por la parte demandada en el acto de la vista. El hecho probado tercero igualmente del interrogatorio del representante legal de la empresa demandada.

SEGUNDO

Para que un despido sea calif‌icado como procedente ha de quedar acreditado por el empresario la realidad y entidad de las faltas atribuidas a quien hoy acciona, asumiendo la carga de probar los hechos en que fundamenta su posición ( art. 217 LEC, 55.3 Estatuto de los Trabajadores y 105.1 ley de Jurisdicción Social), y ser subsumible la conducta de la parte demandante en alguno de los supuestos de incumplimiento contractual grave y culpable especif‌icados en el art. 54 E.T, siendo, por otra parte, facultad del juzgador la de revisar la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones efectuadas por el empresario (art. 58.2 E.T.), teniendo en cuenta para ello no ya sólo la graduación que de ellas se efectúe en las correspondientes normas sectoriales, sino especialmente también el conjunto de circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes, anteriores y coetáneas, con especial atención al factor humano, lo que exige la aplicación analógica de las circunstancias impeditivas y modif‌icativas de la responsabilidad propias del derecho disciplinario en general ( STS 22-1-83, 4-10-83), que está inspirado en un principio de culpabilidad excluyente de cualquier dosis de responsabilidad objetiva, a f‌in de obtener una perfecta correlación entre infracción, infractor y sanción, a través de una tarea individualizadora en el caso enjuiciado, en la que se tengan en cuenta la conducta observada, antigüedad, puesto desempeñado, naturaleza de la infracción, entre otros, así como el recíproco comportamiento de los intervinientes, con el f‌in de obtener una proporcionalidad entre la falta eventualmente cometida y la sanción impuesta, objetivo último de la revisión jurisdiccional efectuada, debiendo actuar la empresa conforme a los principios de lealtad y buena fe, sin incurrir en discriminaciones al tratar desigualmente situaciones análogas ( STS, 30-4-83, 1-10-83, 1-1-84, 3-10-84, 12-3-85, 21-1-87, 13-11-87, entre muchas).

TERCERO

En el presente supuesto la demandante interesa la nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido del que fue objeto con fecha 28 de febrero de 2022. La parte actora funda su acción en que no ha existido transgresión de la buena fe contractual respecto de la empleadora pues los hechos narrados en la comunicación de despido son ajenos a la relación laboral y referidos a Burger King España, por al uso indebido de su aplicación, respecto de la cual no existe ningún...

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