SAP Barcelona 28/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2023
Fecha09 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 280/22-C APPRA

P.A.: 98/19

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A nº 28/2023

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil veintitrés

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 280/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i l Geltrú en el Procedimiento Abreviado número 98/19de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo parte apelante Raúl, representado por la Procuradora doña Taina Vila Grande y defendido por el Abogado don Juan Berrozpe Mirabent; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 20 de noviembre de 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente contenido: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de menor entidad del injusto, con aplicación del art. 21.7 del C. Penal y la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del C. Penal, a la pena de 6 meses de prisión y las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por escrito de fecha 10 de diciembre de 2020 por la representación del acusado cuyo escrito interesando la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos el día 12 de agosto de 2022 en esta se formó el Rollo correspondiente por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2022 y se designó Ponente, señalándose a continuación día para deliberación y votación.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado que en la fecha de la comisión delictiva, 20 de octubre de 2019, el acusado había sido condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de 12/06/2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés en las D. U. 23/2017 por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del C. Penal a la pena de 8 meses de Multa; por Sentencia f‌irme de 19/06/2017 dictada por el Juzgado de Instrucción n5 de Vilafranca del Penedés en las D. U. 36/2017 por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del C. Penal a la pena de 14 meses de Multa y; por Sentencia f‌irme de 17/10/2019 dictada por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del C. Penal a la pena de 14 meses Multa.

SEGUNDO

Se dictó Auto de 22 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés en el procedimiento de Diligencias Urgentes nº 46/2019, en el que se impuso a DON Raúl la Medida cautelar de prohibición de aproximarse en una distancia inferior a 1000 metros de doña Catalina, del domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que ella frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, verbal o visual.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés dictó diligencia de notif‌icación de dicha orden de alejamiento y requerimientos, de fecha 22 de septiembre de 2019, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento por el imputado podría incurrir en un delito de quebrantamiento previsto en el art. 468 del

  1. Penal. El Sr. Raúl fue requerido y apercibido personalmente conforme a esta diligencia.

CUARTO

Queda acreditado que el día 20/10/2019 el Sr. Raúl se encontraba en las inmediaciones, a menos de 1000 metros, del edif‌icio donde su madre, doña Catalina, tenía su domicilio, con conocimiento de la medida cautelar que prohibía su aproximación a menos de 1000 metros, y de las consecuencias de su incumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 por considerar probado que habiendo sido notif‌icado y requerido de cumplimiento de la medida cautelar impuesta por auto de fecha 22 de septiembre de 2019 consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a su madre, su domicilio, lugar de trabajo u otro en que se encontrara, el día 20 de octubre de 2019 con conocimiento de la medida cautelar se encontraba en las inmediaciones del edif‌icio de su madre, a menos de 1000 metros. Se apreció en la sentencia la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante analógica de menor entidad del injusto que había sido interesada por la defensa del acusado.

La representación del acusado interpone recurso de apelación y, tras alegar que no era posible tener la certeza de la vigencia de la medida cautelar al no f‌ijarse en el auto por el que se impuso un plazo de vigencia, invoca como motivo del recurso "falta de aplicación del principio in dubio pro reo " porque considera que la falta del requisito del plazo de vigencia de la orden de alejamiento funda una duda mas que razonable sobre su vigencia en el momento de su supuesto quebrantamiento, duda que en el marco de las pruebas de cargo debe estimarse en el sentido menos gravoso...

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