Auto Aclaratorio AP Sevilla, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Sección Tercera

EJECUTORIA Nº 51/2021-J

A U T O

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. José Manuel HOLGADO MERINO

D. Carlos MAHÓN TABERNERO

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la presente Ejecutoria número 51/2021-J de esta Sección se dictó auto, con fecha 23 de enero de 2023 por el que se procedía a revisar la sentencia recaída en la Ejecutoria a consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica 10/2022 de 06 de septiembre, revisión que dio como resultado la adaptación de las penas dictadas en la sentencia originaria al marco penológico introducido por dicha norma legal.

Segundo

Con fecha 31 de enero de 2023 el Ministerio Fiscal deduce recurso de complementación y aclaración en solicitud de que se complete el auto con pronunciamiento expreso sobre la aplicación del artículo 192.3 del Código Penal vigente.

Pasadas las actuaciones al resto de las partes para alegaciones, éstas nada manif‌iestan, quedando los autos, caducado el plazo el 14 de febrero de 2023, para resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Nos encontramos en un caso peculiar. Los hechos enjuiciados se cometen en septiembre de 2015 cuando ya estaba en vigor la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en vigor desde el 01 de julio de 2015 y que establecía como pena obligatoria "inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, o por un tiempo de dos a diez años cuando no se hubiera impuesto una pena

de prisión atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en el condenado".

Este Tribunal, sin embargo, no la impuso y tampoco lo pidieron en conclusiones provisionales o def‌initivas las acusaciones.

Al ser recurrida en casación la sentencia, el Tribunal Supremo no corrigió la sentencia dictada en única instancia en ese punto, entre otras cosas porque no se le pidió.

En este entorno, nos ha planteado alguna duda si no habiendo procedido el Alto Tribunal a corregir una sentencia que omitió una pena de obligada imposición se encontraba esta Sala facultada para ello.

Nos ha decidido por la solución af‌irmativa el hecho de que no se planteara tal cuestión en el recurso que se interpuso ante la Sala Segunda y a lo que dijimos en el cuerpo del auto respecto del cual se pide aclaración. Además, lo que resulta del Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de 27 de noviembre de 2007 que permite al Tribunal corregir la omisión de la...

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