SAP Barcelona 21/2023, 5 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2023
Fecha05 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION 48-2022

DELITO LEVE 738-2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 GRANOLLERS

SENTENCIA Nº.21/2023

Ilmos. Sr.Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 5.1.2023

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, contra en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Calixto Y Miriam contra la sentencia condenatoria contra ellos dictada en los mismos de 12.11.2021, con la adhesión de Montserrat en dicho Juzgado siendo parte en las que son parte, como denunciante y acusación particular Otilia, y con intervención del Ministerio Fiscal, l quienes se oponen al recurso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2020 se recibió en ese Juzgado 4 de Granollers, en funciones de Guardia, atestado remitido por los Mossos dEsquadra de Granollers (Barcelona), sobre un posible delito leve de usurpación de bien inmueble, incoándose como Procedimiento de delito leve mediante Auto de 20 de noviembre de 2020, y celebrándose el día 18 de octubre de 2021, con asistencia de la parte denunciante, la parte denunciada, asistida por sus letrados, y el Ministerio Fiscal.

En el acto de juicio, ante la incomparecencia de la denunciada Dña. Montserrat, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dña. Otilia, interesaron la continuación del acto de juicio respecto de los otros dos denunciados comparecidos, sin oposición de las defensas de dichos denunciados pero con la expresa oposición del letrado de Dña. Montserrat, D. JOAN MARTÍNEZ GARCÍA, quien sí compareció al acto de juicio, solicitando la suspensión de la vista ante la falta de citación en forma personal a su defendida.

Por la Juzgadora se acordó no suspender la celebración del acto de juicio, continuándolo respecto de los dos denunciados comparecidos y acordando deducir testimonio de la causa respecto de la denunciada Dña. Montserrat, habida cuenta que su identif‌icación en el interior de la vivienda fue muy anterior a la identif‌icación

de los otros dos denunciados, no habiéndose localizado a la Sra. Montserrat nuevamente en la citada vivienda, por lo que nos hallamos ante dos hechos distintos perfectamente enjuiciables en procedimientos diferentes.

SEGUNDO

En el acto del juicio, y tras la práctica de la correspondiente actividad probatoria, el Ministerio Fiscal, solicitó una sentencia condenatoria de los denunciados como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble, del art. 245.2 del Código Penal (CP), interesando la imposición a los mismos de una pena de 5 meses de MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, así como la condena a indemnizar a la propietaria los gastos generados y los eventuales desperfectos, así como a abonar las costas procesales. Asimismo, ha interesado el desalojo de la vivienda y su restitución a la legítima propietaria de ser posible.

La Acusación Particular se ha adherido a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, ya que los denunciados eran conocedores de que no tenían título y que constaba la oposición de la propiedad, solicitando la imposición de una pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, así como la condena a indemnizar en concepto de responsabilidad civil todos los gastos acreditados en fase de ejecución de sentencia. Asimismo, ha solicitado la adopción de la medida cautelar de desalojo inmediato de la vivienda y la ejecución provisional de la condena civil.

La letrada del denunciado D. Calixto, por su parte, ha interesado una sentencia absolutoria de su defendido, por entender que no se ha probado la comisión del delito denunciado. La denunciante no sabe quien reside en su vivienda, no les ha requerido de abandono de la misma, la Presidenta de la comunidad de propietarios tampoco los ha visto en la vivienda, y no fueron requeridos de desalojo por los agentes.

El letrado de la denunciada Dña. Miriam ha interesado la absolución de su defendida ya que ha probado que reside en otro domicilio donde está empadronada, y no se ha probado que haya residido en la vivienda de la denunciante.

TERCERO

La Sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados

Probado y así se declara, que en el mes de abril de 2020 D. Calixto accedió a la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, de la población de Granollers (Barcelona), a pesar de conocer que carecía del consentimiento de las propietarias de la vivienda y sin su conocimiento, tras lo cual permitió el acceso a la vivienda de su hermana Dña. Miriam, quien también carecía de la autorización de las propietarias para residir en dicha vivienda, donde ambos denunciados establecieron su residencia habitual, haciendo uso de los suministros de la vivienda que fueron abonados por las propietarias de la misma durante el período de ocupación, sin haber abandonado la vivienda a pesar de conocer la voluntad contraria de las propietarias a dicha ocupación y la presentación de una denuncia por una de las propietarias, manteniendo dicha ocupación de la vivienda, al menos, hasta el día de la vista del juicio por delito leve de usurpación de bien inmueble, celebrada el día 18 de octubre de 2021.

CUARTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación en esencia, tras exponer la doctrina aplicable a este tipo de delito:

La prueba practicada consistió en la declaración de la denunciante y la declaración de los denunciados, la declaración de los testigos y la documental aportada a la causa.

En el presente caso, la denunciante, Dña. Otilia, propietaria de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de la población de DIRECCION000 (Barcelona), ha comparecido al acto de juicio y ha manifestado que ratif‌ica su denuncia respecto de los dos denunciados comparecidos, declarando que es propietaria de la vivienda junto con su hermana desde hace 9 años. Los denunciados no tienen título para estar allí, no les han hecho un contrato, desconoce la fecha exacta en que la ocuparon pero se inició la ocupación durante el conf‌inamiento, una vecina le ha dicho que hubo mucha gente en la casa, unos se van y otros vienen. Necesita la vivienda, pero este problema le está afectando a la salud. Querría el desalojo y la restitución de su vivienda. Un vecino la llamó y le preguntó si había vendido el piso, la policía fue y comprobó que había gente. No pudo denunciar antes por el conf‌inamiento. Había acordado con una inmobiliaria poner el piso a la venta, ya hacía unos meses que estaba a la venta antes de la ocupación. Lo había tenido alquilado antes y estaba en buen estado. Ha pagado todos los suministros de agua, luz y gas durante todo este tiempo. Hoy día sigue ocupado el piso. Ella personalmente no les ha comunicado que no quiere que estén allí pero la Policía y la Comunidad de Propietarios sí lo ha hecho. Reclama los perjuicios causados. No sabía quiénes estaban en la vivienda. Calixto vive en la vivienda actualmente y también lo ve entrar y salir. Desconoce si forzaron algo para entrar en la casa. No ha ido a comprobar si han cambiado la cerradura. No le consta que los ocupantes hayan tenido problemas con los vecinos. No sabe quiénes son los que ocupan pero sí ha visto a los denunciados comparecidos en el balcón.

El denunciado D. Calixto, ha comparecido y ha declarado que sólo quiere contestar a las preguntas de su letrada. El 30 de septiembre de 2021 fueron unos Policías Locales y él estaba en la casa, en ese momento estaba viviendo allí, autorizado por unos chicos que le dejaron el sitio, por 800 euros le dejaban vivir, le dijeron que era del Banco,

si hubiera sabido que tenía una propietaria particular no lo habría cogido. Le dieron las llaves del inmueble, el piso ya estaba habitado. Ya no vive allí.

La denunciada Dña. Miriam, ha comparecido al acto de juicio y ha declarado que sólo quiere declarar a preguntas de su letrado. Vive en lAvinguda DIRECCION001 de DIRECCION000, pero ha ido a

visitar a su hermano en la CALLE000, estuvo yendo mucho allí porque hace unos meses a su hermano le dio un infarto, la policía la identif‌icó allí con su bebé pero estaba de paso.

La testigo, la Agente de Mossos dEsquadra con nº T.I.P. NUM001 ha comparecido y ha declarado que no conocía a las partes, fue al domicilio a identif‌icar a la persona que se encontraba en la vivienda, era época de pandemia, les abrió una mujer que f‌iliaron, no les dejó entrar al domicilio por lo que no pudieron comprobar si vivía allí, identif‌icó a la denunciada Montserrat . No recuerda si dijo que viviera con alguien más. No había parte denunciante cuando ella fue a la vivienda. Cree que fue dos veces, una no abrió nadie y la otra identif‌icó a Montserrat . Ratif‌ica su minuta policial. Montserrat le dijo que vivía en dos domicilios, ese y otro, pero no dijo cuánto tiempo llevaba allí ni le pidieron el título por el que ocupaba la vivienda. No había signos visibles de forzamiento. No identif‌icaron ni a Calixto ni a Miriam .

El testigo Mosso dEsquadra con nº T.I.P. NUM002 ha comparecido y ha declarado que no conocía a las partes, a mediados de abril de 2020 le requirieron por parte de la propietaria del piso y fueron a identif‌icar a los ocupantes y les abrió una persona, Montserrat, que entró en contradicciones, primero dijo que vivía allí y después en la CALLE001 de DIRECCION000, lo cual no pudieron verif‌icar. No aportó ningún título para justif‌icar la ocupación de la vivienda. Ratif‌ica la minuta policial. Manifestaron que se abrirían diligencias penales por estos hechos, ya que había una requirente. No identif‌icó a Calixto ni a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR