STSJ Andalucía 456/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 3926/2020

SENTENCIA NÚM. 456 DE 2023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Ricardo Estévez Goytre

En Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de Apelación número 3926/2020 dimanante del procedimiento ordinario número 549/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada; siendo parte apelante ARABESCATO, S.L. que comparece representado por la Procuradora Dª Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y asistida de Letrado, y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representada y defendida por el Letrado Municipal D. Roberto Rojas Guerrero, la JUNTA DE COMPENSECIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 4 "GRAN CAPITÁN" DEL PEPRI CENTRO DE GRANADA, representada por el Procurador D. Fernando Sánchez Ferrero y defendida por Letrado, y D. Bernardo, representado y asistido por el Letrado D. Rafael Estepa Peregrina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 79, de 15 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Granada, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 549/2018.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo para el día 23 de febrero de 2023., que se llevó a cabo conjuntamente con el recurso de apelación 3962/2020, interpuesto por la misma parte apelante y

en el que han comparecido los mismos apelados, contra la sentencia nº 66/2020, de 20 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Granada, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 96/2018, por la que se acordó:

" Que declaro la carencia sobrevenida de objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora señor Navarro-Rubio Troisfontaines en nombre y representación de ARABESCATO S.L. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado ante la Subdirección de Gestión de la Dirección General de Urbanismo de la Concejalía Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada contra los acuerdos adoptados por la Junta de Compensación demandada en las Asambleas Generales Extraordinarias celebradas el 28 de julio de 2016 y el 27 de julio de 2017.

Asimismo, estimo el recurso contencioso administrativo formulado por la misma frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada en escrito de fecha 23 de agosto de 2017 para que por parte de la Administración Municipal se le f‌ijase un plazo a la citada Junta de Compensación para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la Base 13ª, párrafo 5º de sus Estatutos, anulándose por no ser conforme a derecho y condenándose a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 4 "GRAN CAPITÁN" DEL PEPRI CENTRO DE GRANADA para que dé cumplimiento a la indicada norma estatutaria en el plazo de seis meses desde que se le realice la comunicación a que se ref‌iere el artículo 104.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas ."

QUINTO

Llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada .

Mediante la sentencia apelada, el Juzgado acordó:

" DESESTIMAR el recurso formulado por la Procuradora Dña. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines en nombre y representación de la mercantil ARABESCATO, SL, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Ayuntamiento de Granada, frente a la desestimación del recurso interpuesto ante la Asamblea General de la Junta de Compensación de la UE A-4 del PEPRI CENTRO GRAN CAPITAN de Granda contra el acuerdo del Consejo Rector de la Junta de compensación con fecha de salida 29 de noviembre de 2017 y notif‌icada el 5 de diciembre de 2017, que se conf‌irma por ser ajustada a Derecho, con imposición de las costas a la parte actora con el límite establecido en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución. "

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .

  1. De la parte apelante .

    La parte apelante fundamente su pretensión de nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido, subsidiaria anulabilidad, así como de reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de su derecho a participar como miembro de la Junta de Compensación como lo ha venido realizando hasta la adopción del acuerdo recurrido, de forma individual, no representada, en los siguientes motivos:

    1. - Error de hecho y error de derecho en la determinación de la inexistencia de defectos de forma que puedan acarrear la nulidad/anulabilidad postulad. FD 2º, 3º y 4º de la sentencia recurrida :

      -Vulneración del art. 6.3 y 4 del Código Civil. El error jurídico del Juzgador a quo devendría en considerar mero defecto formal no causante de indefensión, al vulnerar el acuerdo impugnado normas imperativas causantes de indefensión de la entidad recurrente, al impedírsele su participación en el desarrollo de la "vida" de la Junta de Compensación pese a tener un porcentaje de propiedad dentro de la misma, tal y como ha venido desarrollando desde el inicio de su constitución.

      - Defecto formal en la convocatoria de la Junta del Consejo Rector Impugnada (FD 2º de la sentencia).

      La convocatoria se remitió al Ayuntamiento de Granada el día 14 de noviembre de 2017, es decir, un día antes de su celebración. Dado que no consta la urgencia de dicha reunión en la convocatoria comunicada, la misma con carácter imperativo debería haber sido comunicada al menos con dos días de antelación, por lo que al haberse efectuado con un solo día, no permitió acudir al vocal del Ayuntamiento de Granada en Plazo.

      - Defecto formal por no notif‌icación del acta ni de la certif‌icación, en su caso, de la misma con los acuerdos del Consejo Rector de fecha 15/11/2017 (FD 3º de la sentencia).

      - Defecto formal por vulneración de derechos fundamentales. Derecho a un proceso (administrativo) con todas las garantías (FD 4º de la sentencia).

      En el momento en que se adopta el supuesto acuerdo, la persona que es elegida por el Consejo Rector representante único de la f‌inca registral 5.570 en la Asamblea general de la Junta de compensación, D. Bernardo, es vocal del Consejo Rector que presuntamente adopta dicha decisión, por lo que, de conformidad con el art. 23.1º y a) de la Ley 40/2015, dicha persona nunca debió participar ni en la deliberación ni en la votación del citado acuerdo por tener un evidente interés directo en el acuerdo adoptado y debió abstenerse.

      A mayor abundamiento, la persona que tuvo que actuar como representante del Consejo Rector, D. Ernesto, representante legal de la mercantil Inmobiliaria y CONSTRUCCIONES JOSÉ LUIS PUERTAS, S.L., ha venido anudando sus intereses desde la constitución de la Junta de Compensación a los intereses de D. Bernardo .

    2. - Error de hecho y error de derecho en la determinación de la inexistencia de los motivos de fondo alegados. FD 5º y 6º de la sentencia recurrida:

      Queda acreditada la actuación de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación de forma contraria a sus propios actos, así como la utilización por parte del representante legal de la entidad f‌inanciera, mercantil BUILDINCENTER, S.A. (D. Federico ) de los órganos de gobierno de la citada Junta (Consejo Rector) para eliminar la presencia de la Junta de compensación de la mercantil apelante (desviación de poder).

  2. De la parte apelada .

    -Por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE GRANADA se solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado de contrario contra la sentencia recaída en los presentes autos.

    Alega, frente al primer motivo del recurso de apelación, que la parte apelante fundamente su motivo de impugnación en el art. 6.3 y 4 del Código Civil, los cuales no viene conf‌igurados como motivos de nulidad de pleno derecho en la legislación administrativa, ni los defectos formales pueden equipararse a la nulidad civil por contravención de normas imperativas o prohibitivas, o al fraude de ley. el hecho de que el libro de actas no se encuentre debidamente diligenciado no implica la nulidad del acuerdo adoptado, y en todo caso se estaría ante infracciones formales de normas estatutarias que nunca pueden verse elevadas al rango de nulidad del art. 47.1 e) de la Ley 39/2015.

    Por lo que se ref‌iere a la alegada vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, no cabe imputar la vulneración de tal derecho a la Administración dado que el proceso a que se ref‌iere el derecho constitucional es el judicial, ni estamos ante un procedimiento sancionador.

    Añade que las restantes cuestiones planteadas en la apelación son era reproducción del debate sustanciado en la anterior instancia.

    -La representación procesal de la JUNTA DE COMPENSACIÓN, que igualmente solicita la desestimación íntegra de la apelación deducida de contrario, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante,...

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