SAP Barcelona 961/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución961/2022
Fecha19 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación núm. 234/2021

Procedimiento Abreviado núm. 144/2020

Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona

APELANTE: Alexis

Objeto de apelación: Sentencia nº 358/2021 de 8 de julio de 2021

S E N T E N C I A Nº 961 /2022

TRIBUNAL:

JOAN RÀFOLS LLACH, Magistrado

DANIEL ALMERÍA TRENCO, Magistrado

LUCÍA AVILÉS PALACIOS, Magistrada

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial en el presente Rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito que pende ante este Tribunal en virtud de recurso de Apelación presentado por la representación procesal de Alexis contra la Sentencia nº 358/2021 de 8 de julio de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, interviniendo el Ministerio Fiscal como parte apelada,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

Que debo CONDENAR y CONDENO a Alexis como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, previsto y penado en el Art. 384 último inciso del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago en los términos del Art. 53 del mismo texto legal, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, mediante escrito presentado ante este Juzgado que cumpla los

requisitos del Art. 790 LECRIM dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente a la última notif‌icación de la presente sentencia.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el libro correspondiente. Firme que sea esta resolución, procédase a su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo ".

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusada recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 2 de noviembre de 2021, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2022 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo por turno de reparto Ponente la Ilma. Sra. Dña. Lucía Avilés Palacios, en comisión de servicio en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, designada el día 25 de noviembre de 2022 en sustitución del ponente inicialmente nombrado, y quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que es del tenor literal siguiente:

" UNICO. - Se declara probado que el acusado Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5.50 horas del día 21 de noviembre de 2019, circulaba por la calle Diputación de la localidad de Barcelona, conduciendo el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....WYX, careciendo de título alguno que le habilitara para ello al no haber obtenido nunca licencia de conducción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que se examina en esta instancia la Sentencia nº 358/2021 de 8 de julio de 2021 66/2021 dictada en el marco del procedimiento abreviado 144/2020 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona por la que se condenó al ahora apelante en ausencia, como responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal.

A falta de versión alternativa por el acusado que no compareció al acto del juicio por lo que éste se continuó en su ausencia en los términos previstos en el art. 786.1 de la Lecrim, el juzgador consideró acreditada la comisión del referido delito de las siguientes pruebas:

"(1) La declaración del agente NUM000, quien enterada de sus obligaciones como testigo y tras prestar juramento/promesa de decir verdad, a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que se af‌irmaba y ratif‌icaba en el atestado policial. Que el día y hora de autos patrullaban por la localidad de Barcelona, cuando vieron un vehículo que (circulaba) a gran velocidad. Que lo siguieron y ante un semáforo en rojo que le afectaba, de solicitaron que se identif‌icara y su permiso de conducir. Que el acusado no les mostró ninguno y reconoció carecer de permiso. Que consultaron su base de datos y comprobaron que no tenía permiso de conducir. Que su binomio (la declaración del Agente del NUM001 fue renunciada) tuvo la misma intervención que la dicente al actuar conjuntamente. No se interesaron preguntas por la defensa".

(2) Manifestación policial comprensiva de que el acusado no es ni ha sido titular de un permiso o licencia que habilite la conducción de vehículos por su parte (folio 10 y ss)

(3) Hoja histórico penal del acusado (folio 20),

(4) Declaración del acusado en instrucción, a presencia letrada e informado de sus derechos constitucionales,

(F.24)

Además razona el magistrado de la instancia que "En el caso, este Juzgador no tiene dudas de que el acusado no disponía de permiso de conducir que habilitare la que hacía el día 21.11.2019, sobre las 5.50 horas en el lugar reseñado en el relato de hechos probados. Ello, en primer lugar, porque nada ha acreditado el acusado a dicha af‌irmación cuando pudo hacerlo -tanto en fase policial, de instrucción o plenario -, y porque así lo af‌irma la agente policial actuante por memoria directa de su actuación, tanto en cuanto a la conducción del acusado como a hacerlo sin exhibir documentación alguna al respecto, como por la diligencia del cuerpo policial que acredita que el acusado no ha dispuesto nunca de carnet de conducir".

Y añade que "Insistiendo en lo expuesto, debe señalarse por demás, que los Arts. 1.1 y 3.2 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, del tenor:

1.1. La...

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