SJS nº 1 210/2022, 9 de Agosto de 2022, de Eivissa

PonenteCRISTINA COSTA RAMON
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6915
Número de Recurso393/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00210/2022

CALLE SANT CRISTÒFOL S/N - CETIS TORRE 7 - PLANTA 4

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: DPP

NIG: 07026 44 4 2022 0000399

Modelo: N51520

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000393 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Custodia

ABOGADO/A: IVAN BOLAÑO PIÑA

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION003

ABOGADO/A: ALBA CONDE GARCÍA

SENTENCIA

En Ibiza, a 9 de agosto de 2022

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 393/2022, seguidos a instancia de Dña. Custodia frente a la empresa DIRECCION003, sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia de conformidad con el suplico contenido en aquella.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, estos se celebraron el día 12/07/2022, compareciendo ambas partes.

En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, manifestando que por indicación expresa de su mandante se hiciera constar que la misma estaría dispuesta a reducir su jornada completa a 25 horas semanales, así como a aumentar sus posibilidades de traslado a cualquier centro de Valencia capital. La empresa demandada se opuso en los términos que constan en la grabación que obra en autos, oponiéndose además a las alegaciones previas del actor por considerarlas una ampliación de la demanda y causar indefensión a la empresa que no podría defenderse sobre la existencia o inexistencia de vacantes en los centros de trabajo de Valencia capital y por variar sustancialmente la misma. Subsidiariamente, interesó la suspensión de la vista para que en su caso se ampliara la demanda. Acto seguido, se dio traslado a la parte actora manifestando, entre otras alegaciones, que no tenía inconveniente en que se tuviera por no ampliada la demanda y continuar la visa respecto la solicitud de traslado a las cuatro tiendas que constan en el suplico de la demanda y jornada de 40 horas. Por esta juzgadora se inadmitió la mencionada ampliación de la demanda. Una vez la empresa se opuso a la demanda, se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que se dictase una Sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones quedando los autos luego vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante Dña. Custodia ha venido prestando servicios por cuenta de DIRECCION003 ., desde fecha 20/05/2019 hasta el 20/11/2019 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo en el área funcional Ventas, Grupo profesional III (cajera-reponedora) y desde el 16 de marzo de 2020 mediante contrato de trabajo convertido en indef‌inido mediante comunicación de fecha 23/03/2020. Mediante comunicación de contrato de trabajo indef‌inido de fecha 18/09/2020 la actora pasó a realizar una jornada de trabajo a tiempo parcial que fue modif‌icada a tiempo completo en fecha 3 de mayo de 2021 (no controvertido, contratos, comunicaciones y anexos).

  2. - En fecha NUM005 de 2022 la actora fue madre de un hijo nacido en DIRECCION004, constando como domicilio de la madre el sito en c/ DIRECCION005 Puerta NUM006, DIRECCION006, Valencia, y el del padre en la C/ DIRECCION007 nº NUM007, DIRECCION008, DIRECCION000 (no controvertido, certif‌icado de nacimiento Registro Civil).

  3. - La actora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Av. DIRECCION008 núm. NUM008, carretera DIRECCION000 Km NUM009, NUM010, DIRECCION008 (no controvertido).

  4. - La actora tras el disfrute de su correspondiente periodo de maternidad, disfrutó el permiso de lactancia hasta el 19 de mayo de 2020, vacaciones del año 2021 hasta el 7 de junio y posteriormente la parte proporcional de las vacaciones del año 2022 desde el 8 al 23 de junio, no habiéndose incorporado a su puesto de trabajo en fecha 24 de junio de 2022 por encontrarse de baja por IT desde el 17 de junio de 2022. Entre el 30/08/2021 y el 07/01/2022 la actora se encontró en situación de riesgo durante el embarazo (no controvertido, partes baja, doc. 10 y doc. 7 parte demandada).

  5. - En fecha 15 de febrero de 2022 la actora envió un correo electrónico a Moises, jefe del dpto. de ventas de Baleares adjuntando una solicitud de traslado a los centros de trabajo sitos en c/ DIRECCION009 ( DIRECCION010 ), c/ DIRECCION011 NUM011 ( DIRECCION012 ) y c/ DIRECCION013, NUM012 ( DIRECCION014 ) para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, contestando el destinatario Moises mediante correo electrónico de ese mismo día lo siguiente " vale yo lo paso al departamento correspondiente " (correos ambas partes).

  6. - En fecha 04/04/2022 la actora envió un correo a Moises con el siguiente contenido " Buenos días Moises

    , Mi maternidad acaba en este mes y me gustaría saber si se sabe algo sobre mi traslado. También tengo dudas sobre si tengo más tiempo por lactancia. Muchas gracias, un saludo ", contestando el destinario mediante correo electrónico de esa misma fecha con el siguiente contenido: " Tienes maternidad hasta el 30 de abril, luego tienes lactancia hasta el 19 de mayo, vacaciones del 2021 hasta el 7 de junio y luego la parte proporcional que te toca de las vacaciones 2022 del 8 al 23 de junio. El día 24 tendrías que incorporarte a tú puesto de trabajo en la tienda NUM013 DIRECCION008 . El tema del traslado no ha sido posible, por eso no te han dicho nada. Cuando hay plazas te avisan directamente, pero igualmente este tema lo llevan mis compañeros de relaciones sociales y serían ellos quien te deberían de haber avisado en caso de conceder tu petición" (correo, doc.3 parte actora y parte demandada).

  7. - En fecha 10 de mayo de 2022 la actora remitió a la empresa el siguiente correo:

    " Buenos días, Os escrito en representación de la trabajadora, Custodia ( NUM014 ) código de empleada NUM015 para reiterar la SOLICITUD DE TRASLADO que la trabajadora efectuó formalmente el pasado 15 de febrero de 2022 y remitida por correo electrónico con acuse de recibo. No se ha obtenido respuesta formal alguna a la referida solicitud por parte de la trabajadora a excepción del pasado 4 de Abril de 2022,cuando a una pregunta expresa por parte de la trabajadora sobre el estado del asunto se le contestó "El tema del traslado no ha sido posible, por eso no te han dicho nada" Partiendo de la base de que dicho correo no puede considerarse una contestación formal, habida cuenta de que no es emitida ni por el departamento con competencias para ello (RRHH) ni la "negativa" ha sido acreditada mediante causas justif‌icadas, procedemos a efectuar nuevamente dicha solicitud. A tal efecto se detallan las alternativas de destino en la provincia de VALENCIA: - 1ª OPCION. - DIRECCION015 núm. NUM001 NUM000 ( DIRECCION006 )- 2ª OPCION. -DIRECCION009 ( DIRECCION010 )- 3ª OPCION. - DIRECCION011, NUM011 ( DIRECCION012 )- 4ª OPCION.

    - C/ DIRECCION013, NUM012 ( DIRECCION014 )Como bien saben, la Sra. Custodia ha sido recientemente madre por vía biológica (de hecho hasta el 24 de junio de 2022 no tendría que reincorporarse de la acumulación de maternidad, lactancia y vacaciones de 2021 y 2022 - conf‌irmado mediante correo electrónico a la trabajadora el 3 de mayo de 2022) y además pareja sentimental (padre de su hijo) se ha trasladado a Valencia por motivos laborales. Por ello, la presente solicitud de traslado adquiere una nueva dimensión jurídica al estar fundamentada en el DERECHO DECONCILIACIÓN FAMILIAR y LABORAL de la trabajadora. Ruego procedan a una contestación formal y justif‌icada en los próximos 15 días naturales para que, en el caso de vernos obligados, interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de Social de Ibiza a los efectos oportunos. Asimismo, aprovecho para informarles de que cualquier información y/o documentación que quieran remitirle a la trabajadora pueden hacerlo a través del presente Letrado. Quedando a su disposición. Saludos ". (correo).

  8. - La empresa denegó la mencionada solicitud mediante carta cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (doc. 5 ramo prueba parte actora y demandada).

  9. - En fecha 20 de junio de 2022 la empresa envió a la actora una carta recordándole su fecha de reincorporación prevista para el próximo día 25 de junio de 2022 tras haber f‌inalizado su periodo de maternidad (carta, doc. 6 ramo prueba demandada).

  10. - El padre del menor D. Ildefonso presta sus servicios para la empresa DIRECCION016 en el centro de trabajo sito en la zona LEVANTE- NO RTE (Comunidad Valenciana y Cataluña) desde el día 23 de mayo de 2022 (contrato).

  11. - Con fecha 9 de julio de 2022 la empresa DIRECCION003 en su página web https://empleo. DIRECCION003 .es ofrecía un puesto de trabajo como cajera-reponedora de 25 horas semanales en la tienda sita en la c/ DIRECCION017 NUM016 de Valencia y un puesto de cajera-reponedora de 20 horas semanales en la tienda sita en la Avda. DIRECCION018 NUM017 de Valencia (captura de pantalla página web DIRECCION003 ).

  12. - La empresa DIRECCION003 realizó en el área provincial de Valencia con código de cotización NUM018 una contratación para el puesto de cajero-reponedor en fecha 19 de marzo de 2022 siendo el tipo de contrato indef‌inido a tiempo completo y el trabajador D. Jose María en el centro de trabajo del municipio de DIRECCION019 . El mencionado trabajador presta sus servicios en el área funcional de Logística grupo profesional III y en el centro de trabajo DIRECCION020 NUM000, DIRECCION019 ....

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