SJS nº 1 144/2022, 9 de Junio de 2022, de Eivissa

PonenteCRISTINA COSTA RAMON
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5918
Número de Recurso816/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00144/2022

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: DPP

NIG: 07026 44 4 2021 0002344

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000816 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Maximiliano

ABOGADO/A: FERNANDO MAZCARAY BERNAD

DEMANDADO/S D/ña: EL PETIT PAGES SL, Pio

SENTENCIA

En Ibiza, a 9 de junio de 2022

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 816/21, seguidos a instancia de D. Maximiliano frente a la empresa EL PETIT PAGES SL, D. Pio y el FOGASA, sobre extinción del contrato a instancia del trabajador y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Tuvo entrada en este Juzgado demandada suscrita por la parte actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró le asistían, terminó suplicando que se dictara sentencia arreglada a sus pedimentos.

SEGUNDO

- Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, los mismos tuvieron lugar el día 31/05/2022, compareciendo sólo la parte actora pese a estar la demandada legalmente citada.

En trámite de alegaciones la actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en el soporte digital incorporado a los autos.

En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- D. Maximiliano ha venido prestando servicios para la empresa EMANUELE MAFFEZZONI desde el día 26/05/2021 mediante contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo, con la categoría profesional de Of‌icial Primera Albañil, y con un salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 62,25 euros brutos. (no controvertido, vida laboral, Convenio)

SEGUNDO

- La empresa no ha abonado al actor parte del salario del mes de junio (23 días) ni tampoco las prestaciones por IT del mes de junio (7 días), julio (31 días), agosto (31 días) y septiembre (30 días), adeudando un total de 6.054,06 euros al trabajador (no controvertido, f‌icta confessio).

TERCERO

- A día de juicio la empresa adeuda al trabajador las siguientes cantidades:

1.431,75 euros brutos en concepto de parte del salario del mes de junio del año 2021.

326,83 euros brutos en concepto de prestaciones IT mes de junio (7 días) del año 2021.

1.447,39 euros brutos en concepto de prestaciones de IT mes de julio 2021.

1.447,39 euros brutos en concepto de prestaciones IT mes de agosto 2021.

1.400,70 euros brutos en concepto de prestaciones IT mes de septiembre 2021.

TOTAL: 6.054,06 euros brutos.

(documental, no controvertido)

CUARTO

- A la relación laboral le es aplicable el Convenio Colectivo de la Construcción de Islas Baleares (no controvertido).

QUINTO

- Intentada la conciliación administrativa previa en fecha 27 de octubre de 2021, la misma resultó intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 LRJS, debe hacerse constar que, la anterior declaración de hechos probados es resultado de la valoración crítica de la prueba practicada, singularmente de la que se ha ido indicando en cada uno de los hechos probados. La empresa no ha comparecido en forma para probar el pago de los salarios que el actor alega como impagados ni tampoco las prestaciones derivadas de IT, y sin embargo consta la vigencia de la relación y laboral y por tanto la prestación de servicios que debería ser compensada con el correspondiente salario, o con las correspondientes prestaciones derivadas de IT en el caso de continuar el actor de baja.

SEGUNDO

- Las condiciones de la relación laboral quedan acreditadas por la documental aportada por el actor de donde resulta la antigüedad, constando la misma en la vida laboral. El salario postulado resulta del Convenio Colectivo de aplicación.

TERCERO

La demanda sobre extinción del contrato por parte del trabajador se fundamenta en el Art 50.1.b) ET, " la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado ", alegándose impagos que la empresa no ha combatido en modo alguno, no habiendo comparecido a juicio y permitiendo así la aplicación de la f‌icta confessio del art. 91.2 LRJS, que en todo caso no sería necesaria puesto que correspondía al demandado acreditar ex art. 217.3 LEC el pago u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Ello obliga, sin ulteriores razonamientos, a la estimación de la demanda, acordando la extinción de la relación laboral y condenando al pago de las cantidades, ello con el interés por mora del 10% del art. 29.3 ET debido a la aplicación automática del mismo conforme a la más reciente jurisprudencia.

En su sentencia de 19 de enero de 2015 el Tribunal Supremo realiza un compendio de su doctrina en este tipo de supuestos. En cuanto a la gravedad de los impagos, la sentencia señala lo siguiente:

"No es causa suf‌iciente para solicitar la extinción...

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