SJS nº 1 199/2022, 22 de Julio de 2022, de Eivissa

PonenteCRISTINA COSTA RAMON
Fecha de Resolución22 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6405
Número de Recurso739/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00199/2022

CALLE SANT CRISTÒFOL S/N - CETIS TORRE 7 - PLANTA 4

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: ARA

NIG: 07026 44 4 2019 0000760

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Consuelo

ABOGADO/A: DIEGO VÍCTOR CARDONA NÚÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSO PACHA S.A.

ABOGADO/A: ANTONIA OLIVER CLADERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 199/22

En Ibiza, a 22 de julio de 2022

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 739/2019, seguidos a instancia de Dª María Consuelo frente a la empresa UNIVERSO PACHA SA, sobre despido, con citación del Ministerio Fiscal, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia declarando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido sufrido.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 01/02/2022, compareciendo las partes, con excepción del Ministerio Fiscal, pese a constar su citación legal.

En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda.

La demandada se opuso en los términos que constan en la grabación que obra en autos.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones. Mediante Providencia de fecha 2 de febrero de 2022 se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que realizase conclusiones escritas, lo que hizo mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2022 concluyendo en la no existencia de vulneración de derechos fundamentales, quedando los autos vistos para Sentencia en fecha 09/02/2022 .

HECHOS PROBADOS

  1. - Dª. María Consuelo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa UNIVERSO PACHA SA con una antigüedad de 03/12/2004, categoría profesional nivel VI prestando sus servicios como cajera en la barra nº 31 de la discoteca de la demandada, y salario diario bruto de 65,15 euros, incluida la prorrata de pagas extras, mediante de contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo (vida laboral, nóminas, testif‌ical, no controvertido).

  2. - La actora no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (no controvertido).

  3. - El día 25/06/19 la empresa entregó a la demandante una carta cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en la que se informaba a la actora del conocimiento de unos hechos que la empresa calif‌ica como infracción laboral muy grave y procedía a " suspenderle de empleo durante 48 horas, concediéndole en este periodo de tiempo 24 horas para que dé una explicación de los hechos ocurridos y mencionados anteriormente y en las 24 horas siguientes la empresa decidirá las medidas que considere oportunas, siempre ateniéndose a la legalidad establecida " (doc.4 ramo prueba parte demandada).

  4. - Mediante escrito de fecha 26/06/2019 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido la actora evacuó el traslado conferido realizando alegaciones a la carta entregada por la empresa y mostrando su disconformidad con la misma (doc. 5 ramo prueba parte demandada).

  5. - El día 2 de julio de 2019 la empresa comunicó a la actora su despido por causas disciplinarias mediante carta que se da por reproducida (doc. 6 demandada carta despido acompañada junto a la demanda).

  6. - En fecha 06/06/2019 sobre las 5:13 horas de la madrugada la actora se hallaba en su puesto de trabajo de cajera sito en la barra nº 31. En la citada fecha, el maître era el Sr. Demetrio, compañero de trabajo de la actora, quien atendió a unos clientes que tenían un pacto de mesa de 1.800 euros. El Sr. Demetrio le ordenó a la actora que modif‌icara el pacto de mesa de 2.000€ para poder emitir un ticket por este último importe. La trabajadora modif‌icó el pacto de mesa, elevándolo a la cantidad de 2.000 euros, emitiendo un ticket de caja por ese importe para, posteriormente volverlo a modif‌icar a 1.800 euros. Y cuando el maître le entregó los

    2.000 euros, en cuatro billetes de 500 euros, en vez de dejar 200 euros en la caja, en concordancia con el ticket que había emitido hacía escasos minutos, los introdujo en el bote de propinas. La actora en ningún momento informó a su responsable el Sr. Enrique, jefe de la zona de privado de la discoteca nada de lo sucedido. La actora era la encargada de la caja de la barra nº 31 de la discoteca (grabaciones cámaras video vigilancia, audio reunión, escrito actora de fecha 26 de junio de 2019, testif‌ical Enrique, informe de investigación privada de fecha 25 de junio de 2019, testif‌ical D. Fabio ).

  7. - Unos días más tarde el cliente de los hechos objeto de la carta de despido solicitó la factura por el importe de 2.000 euros efectivamente abonado por el mismo, comprando la empresa que realmente se trataba de un ticket por importe de 1.800 euros. En ocasiones ha habido dudas con la gestión de las cajas respecto de las propinas, y quejas de otros clientes por no estar de acuerdo con la cantidad de propina abonada por los mismos a la luz de la cantidad pactada respecto de la reserva de la mesa (testif‌ical Enrique, interrogatorio demandada, testif‌ical Fabio ).

  8. - La actora reconoció los hechos contenidos en la carta de despido tanto en su escrito de alegaciones de fecha 26/06/2019 como en una posterior reunión entre la empresa y la actora, en la que se encontraba su responsable directo D. Enrique (audios, escrito actora 26/06/2019, interrogatorio demandada, testif‌icales).

  9. - En el informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena, la actora consta de alta para la empresa demandada en la temporada del año 2019 entre el 16 de mayo de 2019 y el 2 de julio de 2019 (doc. 3 ramo prueba demandada).

  10. - Los periodos trabajados por la actora en la empresa demandada son los que constan en su vida laboral que se da íntegramente por reproducida (vida laboral).

  11. - En la empresa Universo Pacha SA los trabajadores tienen libertad en cuanto al reparto de las propinas recibidas, habiéndose creado por los propios trabajadores mediante consenso de todos ellos un sistema de puntos a través de la herramienta Excel para proceder a su reparto que también se realiza por los propios trabajadores. Cuando las propinas se ingresan por tarjeta de crédito las mismas se ingresan por la empresa, como intermediaria, en la nómina, según el reparto consensuado por los trabajadores porque los mismos no tienen acceso al sistema informático. Únicamente la directiva tiene acceso al sistema informático. Cada caja reparte su propia propina con los trabajadores asignados a esa caja (testif‌ical Genaro, testif‌ical Enrique, nóminas, hoja Excel).

  12. - La empresa UNIVERSO PACHA SA dispone de un departamento de Seguridad legalmente constituido y registrado en el Ministerio del Interior nº 1007. Las cámaras de video vigilancia con f‌inalidad de control de caja y actividades de venta, cobro y facturación están identif‌icadas en las barras y zonas de cajas y ubicadas visiblemente para el trabajador encima de la caja registradora. La trabajadora tenía perfecto conocimiento de la existencia de las cámaras pues así lo reconoció tanto en la reunión mantenida con la empresa con posterioridad a los hechos objeto de la carta de despido como en el escrito de alegaciones presentado en fecha 26/06/2019. En la discoteca existe una cartelería amarilla por todas las áreas de la misma que indican la existencia de las mencionadas cámaras. Es habitual que los trabajadores utilicen las cámaras de seguridad para comprobar diferentes aspectos. La cámara situada en la barra nº 31 en la que prestaba sus servicios la actora se encuentra igualmente visible para los trabajadores de la barra y de la caja (testif‌ical Fabio, fotografías cámaras de seguridad, doc. 10 parte demandada, grabaciones, doc. 11 parte demandada, informe departamento seguridad, doc. 7 parte demandada).

  13. - A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Illes Balears y el V acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (no controvertido, documental).

  14. - Se intentó la conciliación previa en fecha 25/07/2019 con el resultado de sin acuerdo (acta TAMIB).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la LRJS debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es resultado de la crítica valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, singularmente de la que se ha consignado entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

Por la parte actora se impugnaron, una vez admitida la prueba, y tras la correspondiente reproducción en el acto de vista los audios aportados por la empresa como documentos nº 8 y nº 9 por entender que no se había comunicado a la actora que iba a ser grabada y ser ilícita la misma por vulnerar sus derechos fundamentales, aclarándose que no se trataba de ninguna ampliación de la demanda que tampoco hubiera sido posible en el momento procesal en el que fueron hechas las alegaciones, impugnando el letrado de la parte actora su valoración por ilícita y vulneradora de los derechos fundamentales, en concreto, intimidad y honor, sin concretar los artículos que consideraba vulnerados, entendiendo esta juzgadora que se refería a lo...

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