AAP A Coruña, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022

C/. De las Cigarreras Nº 1

Edif. Antigua Fábrica de Tabacos- 1ª Planta

*?Tfno.: 981-18.20.74, 75, o 36

*?Fax.: 981-18.20.73

E-mail.: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 2ª

N./Rfª.: ROLLO (EJE) EJECUTORIA Nº 39/13-R

Equipo/usuario.: RP

Dimana del Rollo.: P.O. Nº 11/10

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Muros

PROCEDIMIENTO.: Sumario Nº 1/10

PENADO: Ezequiel

Procurador Sra. López Núñez Abogado Sr. Sierra Sánchez

PERJUDICADO.: Felicisimo

Procurador Sra. Graiño Ordoñez Abogado Sr. MARIA JOSE TEELES MUROS

ACUSACIÓN PÚBLICA.: EL MINISTERIO FISCAL

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- PONENTE

En A Coruña, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

Magistrados reseñados al margan, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Ezequiel fue condenado en la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2013, declarada f‌irme, tras dictar la Sala Segunda del Tribunal Supremo auto el 3 de octubre de 2113 declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación que había sido interpuesto, por auto de 30 de octubre de 2013, y como autor penalmente responsable de un delito continuado contra la libertad sexual previsto y penado en los artículos 179, en relación con los artículos 180.1. 3 y 180.1 4, con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de abuso de superioridad, a la pena de 14 años de prisión,con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Felicisimo, a su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con él por cualquier medio por el tiempo de 19 años.

SEGUNDO

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para alegaciones, y por el plazo común de 5 días, a los efectos de la posible revisión de la sentencia.

El Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, al despachar el traslado que les fue conferido, estimaron que no procedía la revisión de la sentencia, al tiempo que la defensa del penado, en idéntico trámite, presentó escrito en el que alegaba que procedía la revisión de la sentencia estimando que procedía reducir la pena impuesta f‌ijándola en 11 años y 6 meses de prisión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Código Penal, "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia f‌irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo".

Como ref‌lejó la sentencia cuya revisión se interesa ahora por la defensa del penado, el delito objeto de condena, un delito continuado de abuso sexual cometido sobre persona especialmente vulnerable prevaliéndose el autor de una relación de superioridad, delito previsto y penado en los artículos 179, 180.1, y , y 180.2 del Código penal se encontraba castigado con pena privativa de libertad de 12 a 15 años de prisión, debiendo imponerse la pena en su mitad superior, en una horquilla de 13 años 6 meses y 1 día a 15 años, a lo que debe añadirse las reglas penológicas del artículo 74 CP, estimándose procedente la imposición de una pena de 14 años de prisión. En el relato de hechos probados de la sentencia se ref‌leja, entre otros extremos, que el acusado, con el ánimo de atentar contra la integridad sexual de Felicisimo, le agarró de la cabeza y le obligó a practicar una felación, situación que se repetiría casi todos los días hasta aproximadamente el mes de mayo del año 2008, el acusado vencía la natural resistencia de Felicisimo mediante empujones y amenazas. A partir del mes de mayo del año 2008 Felicisimo sufrió varias penetraciones por vía anal por parte del acusado... en todo momento el acusado vencía la resistencia de Felicisimo por medio de amenazas, aprovechando la situación de inferioridad que sufría Felicisimo por la minusvalía, así como la relación cuasi laboral que mantenía con el acusado...

La vigente Ley Orgánica 10/2022 castiga en sus artículos 178 y 179 los delitos de agresión sexual, cuando el acto de contenido sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con pena de prisión de 4 a 12 años, siendo castigada esta conducta con pena de prisión de 7 a 15 años, que deberá imponerse en su mitad superior de conformidad con lo establecido en el artículo 180.1 y 180.2 del Código Penal cuando concurran dos o más de las siguientes circunstancias: 3ª) cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia; 5ª) cuando para la ejecución del delito la persona responsable se hubiera prevalido de una... relación de superioridad con respecto a la víctima.

Esto es, la penalidad...

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