SAP Cádiz 10/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2023
Fecha09 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043220180002645

S E N T E N C I A Nº 10/13

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO 260/22-PQ

Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado 274/19

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 274/19 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera; recursos que fueron interpuestos por Don Fructuoso, representado por la Procuradora Doña Ana González Pedro y asistido del Letrado Don Antonio Amoros Benítez; Don Gines, representado por el Procurador Don José Ignacio Rodríguez Piñero Pavón y asistido del Letrado Don Jesús Valle Lorenzana y Don Héctor, representado por el Procurador Don Antonio Castro Martín y asistido de la Letrada Doña María del Mar Moreno Gutiérrez; siendo parte apelada el agente de la Policía Nacional nº NUM000, representado por la Procuradora Doña Eloisa Fontán Orellana y asistido de la Letrada Doña María del Carmen Iglesias Alvera. El Ministerio Fiscal se opuso a los tres recursos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia, el 15 de julio de 2022, en la que se declaran como probados los siguientes hechos:

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA, que los acusados Gines, D.N.I. NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Fructuoso, DNI NUM002, mayor de edad, con antecedentes penales no computables; Héctor, D.N.I. NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad rumana y N.I.E. NUM004 .

Sobre las 21,30 horas del 11 de abril de 2018, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucrarse ilícitamente, a bordo de una furgoneta propiedad del primero de ellos, marca Citroen Yumpi matricula ....NKG, se dirigieron hacia el Centro de Formación ocupacional, propiedad de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sito en la barriada de San Juan de Dios, en la calle Hermano Adrián de Jerez de la Frontera, que se encontraba desocupado desde hacia meses y que ya había sufrido otros robos y actos vandálicos con anterioridad.

Al llegar al lugar estacionaron la furgoneta, quedando en la misma a la espera una mujer que también les acompañaba, mientras los acusados accedieron al interior del centro saltando un muro de unos dos metros de altura, sobre el que había instalada una valla que también forzaron.

Los acusados que se encontraban dentro del edif‌icio existente dentro del recinto manipulando un motor con herramientas, fueron sorprendidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando todavía estaban en el interior, sin que conste que se apoderaran de efecto alguno y sin que conste acreditado que los acusados causaran daños en el local distintos a los ya existentes.

El acusado Fructuoso salió del edif‌icio ante el requerimiento de los agentes, propinó un fuerte empujón al funcionario de policía nº NUM000 al que tiró al suelo sobre una zona de escombros y cristales y emprendiendo la huida se dio a la fuga corriendo.

En el interior del edif‌ico se encontró una llave inglesa y en el camino de huida del acusado Sr. Fructuoso, un martillo picola.

Como consecuencia de la agresión el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en: excoriación en trapecio derecho, abrasión interfalangica en 4-5 dedo, excoriación en rodilla derecha, contusión en codo derecho. artritis postraumática en tercer dedo de la mano derecha. Dichas lesiones curaron, sin necesidad tratamiento medico distinto a la primera asistencia facultativa, a los 40 días, de los cuales 28 se corresponden con perjuicio personal particular moderado y le ha quedado como secuela una limitación dolorosa de los últimos grados de f‌lexión de la articulación interfalángica próximal del tercer dedo de la mano (1 punto). El agente policial, como consecuencia de la caída, sufrió también la rotura de la pantalla de su teléfono móvil que ha sido tasada en 80 €.

Y en su parte dispositiva se establece:

"FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gines, Fructuoso, Héctor, COMO RESPONSABLES EN CONCEPTO DE AUTORES de un delito de Robo con fuerza en la cosas en tentativa del art 237, 238.1 y 240 CP, y 16 y 62 CP, y concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, mas inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fructuoso como autor responsable concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP,

- de un delito de atentado del art 550.1 y 2 CP, a la pena de seis meses de prisión mas inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena,

- y de un delito leve de lesiones del art 147.2 del CP, a la pena de un mes de multa con cuotas diarias de 6 €, con responsabilidad personal del art 53.1 CP,

- y a que indemnice al agente de policía nacional nº NUM000, en la suma de 2.500 euros por las lesiones sufridas y 80 € por los daños causados en la pantalla de su teléfono móvil, mas el interés del art 576 de la Lec.

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por cada una de las representaciones de los tres acusados y conferido traslado a la acusación particular y al Ministerio Fiscal interesaron la conf‌irmación de la sentencia, elevándose las actuaciones a este Tribunal y designándose Ponente a la Magistrada Sra. Doña Esther Martínez Sáiz.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para deliberación, votación, y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados que se sustituyen por los siguientes: "Sobre las 21,30 horas del 11 de abril de 2018, los acusados Gines, D.N.I. NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Héctor, D.N.I. NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y otra persona no identif‌icada, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucrarse ilícitamente, a bordo de una furgoneta propiedad del primero de ellos, marca Citroen Yumpi matricula ....NKG, se dirigieron hacia el Centro de Formación ocupacional, propiedad de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sito en la barriada de San Juan de Dios, en la calle Hermano Adrián de Jerez de la Frontera, que se encontraba desocupado desde hacia meses y que ya había sufrido otros robos y actos vandálicos con anterioridad.

Al llegar al lugar estacionaron la furgoneta, quedando en la misma a la espera una mujer que también les acompañaba, mientras esas tres personas accedieron al interior del centro saltando un muro de unos dos metros de altura, sobre el que había instalada una valla que también forzaron.

Los citados, que se encontraban dentro del edif‌icio existente dentro del recinto manipulando un motor con herramientas, fueron sorprendidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando todavía estaban en el interior, sin que conste que se apoderaran de efecto alguno y sin que conste acreditado que los acusados causaran daños en el local distintos a los ya existentes.

La persona no identif‌icada salió del edif‌icio ante el requerimiento de los agentes, propinó un fuerte empujón al funcionario de policía nº NUM000, al que tiró al suelo sobre una zona de escombros y cristales y emprendiendo la huida se dio a la fuga corriendo.

En el interior del edif‌ico se encontró una llave inglesa y en el camino de huida del individuo no identif‌icado, un martillo picola.

Como consecuencia de la agresión el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR