SAP Barcelona 42/2023, 13 de Enero de 2023
Ponente | LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:1153 |
Número de Recurso | 263/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 42/2023 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Apelación Penal núm. 263/2022-Z
Procedimiento Abreviado núm. 253/2019
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona
SENTENCIA Nº 42/2023
Ilmas. Señorías:
Presidente
D. José Grau Gassó
Magistrados
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la Ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil veintitrés
VISTO ante esta Sección Séptima, el Rollo de Apelación nº 263/2022 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 253/2019 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto, siendo parte apelante el acusado Patricio, ya circunstanciado, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de febrero de 2022, se dictó sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hacía constar: >.
En la parte dispositiva de la dicha Sentencia, se hace constar: >.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la respectiva representación procesal del referido acusado Patricio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia provincial, una vez repartidas a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada.
La representación procesal del acusado, Patricio, se alza contra la sentencia precitada y arguye como motivo único del recurso de apelación la errónea valoración de la prueba practicada efectuada en la instancia y en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, concretamente, el derecho a la presunción de inocencia, por lo que interesa el dictado se una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
El recurso de apelación interpuesto se articula en un único motivo en virtud del cual esgrime la errónea valoración de la prueba practicada y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que el testimonio del agente de la autoridad que ha depuesto en el plenario y el reconocimiento efectuado por éste de su representado como autor de los hechos no es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Ha de tenerse en cuenta que para que pudiera ser acogido como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba que se invoca en el recurso sería necesario que apareciera, de modo palmario y evidente, que los hechos en que se ha fundamentado la condena carecieran de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de las mismas, hecha por el Juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La visualización de la grabación del acto del juicio oral y la lectura de la sentencia de la instancia que ha sido...
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