SJS nº 4 210/2022, 15 de Junio de 2022, de Valladolid
Ponente | JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:6264 |
Número de Recurso | 259/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00210/2022
-CALLE ANGUSTIAS 40-44
Tfno: 983 394044
Fax: 983 208219
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: RSM
NIG: 47186 44 4 2021 0000487
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000259 /2021
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000096 /2021
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: ACITURRI AEROSTRUCTURES SL
ABOGADO/A: GABRIEL VAZQUEZ DURAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Andrés, OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL
ABOGADO/A: JOSÉ ÁNGEL SAN MIGUEL NÚÑEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
S E N T E N C I A
Valladolid, a quince de junio de dos mil veintidós.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 259/2021, impugnación de actos administrativos en material laboral y Seguridad Social, seguidos a instancia de ACITURRI AEROSTRUCTURES, S.L., representada y asistida
por el Letrado D. David Molina Ortega, frente a la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID (OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO) DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por la Letrada Dña. Elena Melero Repiso, con intervención de D. Andrés, representado y asistido por el Letrado D. José Ángel San Miguel Núñez.
Con fecha 9 de febrero de 2021 se presentó en el Decanato demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia sancionadora por la parte actora, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones.
La indicada demanda fue turnada en un principio al Juzgado de lo Social nº 3, y posteriormente a este Juzgado, ex artículo 25.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y Normas de Reparto de estos Juzgados, y, admitida a trámite, se señaló el acto del juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el acta digital (grabación) realizada y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia, acordándose como diligencia final la aportación del expediente administrativo correspondiente, con el resultado que obra en actuaciones.
HECHOS PROBADOS
La demandante, ACITURRI AEROSTRUCTURES, S.L., con C.I.F. B83195933, se dedica a la "construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria", en concreto, a la fabricación, reparación y terminación de piezas para aviones de diversas compañías.
D. Andrés prestó servicios como operador de instalaciones y maquinaria en la empresa demandante desde el 08.11.2011, en períodos alternos, el último desde 4 mayo de 2015, hasta el 3 de noviembre de 2016, en que causó baja por finalización de contrato, en su centro de trabajo de Boecillo (Valladolid), realizando tareas de montaje, principalmente asignado a la fase III del Rear Spar A350, pieza posterior del ala del avión, en que realizaba operaciones de rebarbado de la pieza, aplicando sellante en cordones y pintado, y utilizando como producto de limpieza el Metil Etil Cetona (también denominado Butanona o MEK), para la eliminación de reboses de sellante y otros defectos superficiales de las piezas del avión. El MEK se aplicaba aplicándolo con un trapo a las piezas a limpiar.
D. Andrés inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 18.08.2016, por enfermedad común, con el diagnóstico de vértigo, con alta el 02.09.2016 y nueva baja el 07.09.2016.
Iniciado procedimiento de determinación de contingencia a instancia del Servicio Público de Salud, sobre la base de que padecía "polineuropatía sensitiva desmielinizante subaguda-crónica de extremidades inferiores, con alta sospecha de neurotoxicidad por exposición ocupacional a disolventes orgánicos", por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 03.11.2017 se determinó el carácter de enfermedad profesional (especificándose en el informe preceptivo sobre determinación de contingencia del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 25.02.2017, el código 1L0103), en período de observación, de la IT padecida por D. Andrés y que se inició el 07.09.2016, recaída del de fecha 18.08.2016. La indicada resolución le fue comunicada, entre otros, a la empresa.
Por Resolución del INSS de 28.06.2018 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de elementos mecánicos, derivada de enfermedad profesional, a cargo de la Mutua FREMAP, con la que la empresa demandante tenia aseguradas las contingencias profesionales de su plantilla, y ello sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "Polineuropatía sensitiva crónica de EEII y cordones posteriores", con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Cuadro de polineuropatía sensitiva crónica EEII con taxia, descartada etiología inmunológica, parainfecciosa o paraneoplásica. Alta sospecha de neurotoxicidad periférica por exposición a disolventes orgánicos. En principio presentó leve mejoría, pero actualmente con un estancamiento en los últimos meses. Pendiente de revisión neurológica y rhb. Su situación será revisada a partir de 01.08.2019". Interpuesta demanda por el actor, al pretender ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de 25.07.2019 (Autos 986/2018, en los que fue parte la empresa), firme.
Efectuada revisión de oficio, por Resolución del INSS de 12.09.2018 se le declaró afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con efectos económicos al
08.08.2019, sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "Polineuropatía sensitiva crónica de EEII y
cordones posteriores", con "Secuelas de polineuropatía sensitiva desmielinizante crónica de origen tóxico. Que no ha experimentado ninguna mejoría desde anterior reconocimiento en esta unidad. Con cuadro de inestabilidad y mal equilibrio con sensación de mareo al movilizar la cabeza y embotamiento que condiciona desarrollo de actividad laboral normalizada. Situación clínica funcional que condiciona una actividad laboral normalizada en la actualidad".
El actor había recibido guantes de protección química, "formación inicial riesgos asociados al puesto de trabajo" de montador aeronáutico, y formación para "productos químicos en el puesto de trabajo de Montaje. Aplicación de retoques pintura Z-12.113 en Fase III. Procedimiento de trabajo PINTURA Z.12.113".
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del centro de trabajo de Boecillo, para el puesto de "Operario Rear Spar Fase 3" se había elaborado por el Servicio de Prevención ajeno de la empresa el 10.10.2013, contenía, en relación con las "Medidas Técnicas", "Realizar evaluación específica de la exposición a agentes químicos".
El 18.11.2016 se efectuó en el centro de Boecillo cálculo con el método de valoración NTP 937, en relación con el puesto de montador, disolvente MEK y proceso limpieza de piezas, en el que se indicó un nivel de riesgo tolerable. Asimismo, se efectuó el 21.11.2016 una medición en el mismo centro, de agentes químicos presentes en la atmósfera, en el puesto de trabajo de operaciones en la pieza Rear Spar A350 dentro de la sala de Montaje A350 (informe de 30.11.2016, documento nº 15 del ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducido).
Con posterioridad a la baja por IT de D. Andrés la demandante ha sustituido el producto MEK por otro (a partir del 17.11.2016).
La Inspección de Trabajo, en fecha 25.02.2019, levantó Acta de Infracción nº NUM000, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (obrante en el expediente administrativo digitalizado, Acontecimiento -AC- n.º 2 del apartado "expedientes" del expediente electrónico judicial, que se da aquí por íntegramente reproducida), con propuesta de imposición a la empresa demandante de una sanción económica por importe de 2046 €, por la comisión de una infracción grave, apreciada en su grado mínimo, por " falta de evaluación específica del riesgo de exposición a agentes químicos en el lugar de trabajo ", prevista en el artículo
12.1.b), y en cuanto al grado en los artículos 39.1, 3 y 6 y 40.2.b del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con su artículo 5.2, los artículos 14 y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y con el artículo 3 del Real Decreto 374/2001, y de otra sanción por el mismo importe de 2046 €, por la comisión de infracción grave, apreciada en su grado mínimo, " por no implantar medidas colectivas de protección y prevención en relación con el riesgo de exposición al agente químico causante de la enfermedad profesional ", prevista en el artículo 12.16.f), y en relación con la graduación en los artículos ya citados en la falta anterior, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con su artículo 5.2, el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 374/2001.
Tramitado el correspondiente expediente sancionador, se dictó Resolución por la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación de Valladolid de la Junta de Castilla y León el 21.05.2020 (obrante en el referido expediente administrativo, por reproducida (AC-7 del apartado "expedientes"), por la que se le impusieron a la indicada empresa las referidas sanciones propuestas en el Acta....
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