SJMer nº 3 8/2023, 16 de Enero de 2023, de Gijón

PonenteRAFAEL ABRIL MANSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMO:2023:297
Número de Recurso116/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747 Fax: 985176746

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DSL

Modelo: S40000

N.I.G. : 33024 47 1 2021 0000103

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BULTECK MINING SYSTEMS S.L.

Procurador/a Sr/a. GONZALO ROCES MONTERO

Abogado/a Sr/a. VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ

DEMANDADO D/ña. Leoncio, WING ENERGY SYSTEMS S.L., EMCOR S.A., ONIX MINING SOLUTIONS S.L.

Procurador/a Sr/a. ALFREDO VILLA ALVAREZ, ALFREDO VILLA ALVAREZ, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado/a Sr/a. ALFONSO PAREDES PEREZ, ALFONSO PAREDES PEREZ, RAFAEL EDUARDO ANTUÑA EGOCHEAGA, ALFONSO PAREDES PEREZ

SENTENCIA Nº 8/2023

En Gijón, a dieciséis de Enero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO registrados con el número 116/2021, promovidos a instancia de la mercantil BULTECK MINING SYSTEMS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Gonzalo Roces Montero y bajo la dirección letrada de D. Viliulfo Aníbal Díaz Pérez, sustituido en el acto de la Audiencia Previa y de la Vista por su compañero, el Letrado Sr. D. Jesús López de Lerma Ruiz, contra D. Leoncio, la mercantil WING ENERGY SYSTEMS, S.L., y la mercantil ONIX MINING SOLUTIONS, S.L., representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alfredo Villa Álvarez y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. Alfonso Paredes Pérez, siendo también codemandada la mercantil EMCOR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Roberto Muñíz Solís y asistida jurídicamente por el

Letrado Sr. D. Rafael Antuña Egocheaga, sobre ejercicio de acciones de incumplimiento contractual y relativas a competencia desleal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Gonzalo Roces Montero, actuando en nombre y representación de la mercantil BULTECK MINING SYSTEMS, S.L., y con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. Viliulfo Aníbal Díaz Pérez, se interpuso demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. Leoncio y las mercantiles WING ENERGY SYSTEMS, S.L., ONIX MINING SOLUTIONS, S.L., y EMCOR, S.A., en la que se interesaba:

  1. Declarar la existencia de incumplimiento contractual por parte de D. Leoncio frente a la actora BULTECK MINING SYSTEMS S.L., de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta de la escritura de compraventa de participaciones sociales autorizada por el Notario D. Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, el día 14 de octubre de 2019 (Núm. 1.448 de su Protocolo); todo ello con la cooperación y aprovechamiento de las entidades codemandadas ONIX MINING SOLUTIONS SL y EMCOR S.A.

  2. Declarar el carácter desleal de los actos de incumplimiento, y de aprovechamiento del mismo, llevados a cabo por el Sr. Leoncio, ONIX MINING SOLUTIONS SL y EMCOR S.A.

  3. Condenar al Sr. Leoncio, ONIX MINING SOLUTIONS SL y EMCOR S.A. a cesar en dichos actos desleales y a no reiterarlos hasta el 14 de octubre de 2021.

  4. Condenar solidariamente a D. Leoncio, ONIX MINING SOLUTIONS SL y EMCOR S.A a indemnizar los daños y perjuicios causados a BULTECK MINING SYSTEMS S.L., en las cantidades que habrán de concretarse y liquidarse en un pleito posterior conforme a las bases que se f‌ijen en la Sentencia.

  5. Declarar que no existe obligación por parte de BULTECK MINING SYSTEMS S.L. de satisfacer a WING ENERGY SYSTEMS S.L. las cantidades que restan pendientes de pago como consecuencia de lo pactado en la escritura de compraventa de participaciones sociales autorizada por el Notario D. Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, el día 14 de octubre de 2019 (número 1448 de su Protocolo).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 6 de Mayo de 2021, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que la contestase, lo que así hicieron los codemandados, mediantes escritos registrados en este Juzgado en fechas 8 de Junio, 5 de Julio y 24 de Septiembre de 2021, respectivamente, oponiéndose a las pretensiones de la demandante por diferentes motivos de forma y fondo, considerando en todo caso los codemandados que la conducta por ellos desarrollada no es constitutiva de actuación desleal alguna incardinable en la Ley de Competencia Desleal. Seguidamente, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de Octubre de 2021, se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa para el día 30 de Noviembre de 2021.

TERCERO

En la fecha prevista se celebró la Audiencia Previa, a la que acudieron los representantes procesales de las partes. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre los litigantes, continuó el acto, f‌ijándose los hechos controvertidos y proponiéndose prueba por las partes. La actora solicitó documental, consistente en que se tuviera por reproducida la incorporada y unida a los autos, más documental, interrogatorio de los codemandados, testif‌ical, pericial y pericial judicial. Los codemandados propusieron documental, consistente en dar por reproducida la acompañada con el escrito de contestación a la demanda, más documental, interrogatorio de la mercantil actora en la persona de D. Jesús María, testif‌ical y pericial. Fueron admitidas las pruebas propuestas, señalándose para el día 10 de Mayo de 2022.

CUARTO

En la fecha establecida tuvo lugar el acto de la Vista, en la que fueron practicadas parte de las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas, practicándose el resto de actuaciones de prueba como diligencias f‌inales en fecha 15 de Septiembre de 2022, procediendo seguidamente los Letrados de las partes a informar, resumiendo y valorando del resultado de la prueba, quedando seguidamente los autos en poder del Juzgador para dictar la oportuna Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del proceso se han observado, en esencia, las prescripciones legales, a excepción de la relativa al plazo para dictar Sentencia, debido a la complejidad del asunto sometido a enjuiciamiento y a la extraordinaria carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado, lo que obliga a establecer preferencias para la resolución de asuntos pendientes en favor de los más urgentes, entre los cuales no se halla el presente.

A los anteriores Antecedentes fácticos, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las tesis mantenidas por las partes en el procedimiento.

En el presente procedimiento, la mercantil actora, BULTECK MINING SYSTEMS, S.L., ejercita acumuladamente diversas acciones. Así, frente al codemandado D. Leoncio, ejercita la acción de incumplimiento contractual, en particular, considera que el demandado ha incumplido las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta de la escritura de compraventa de participaciones sociales autorizada por el Notario D. Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, el día 14 de octubre de 2019, incorporada al número 1448 de su Protocolo, no manteniendo la conf‌idencialidad exigida en dicha cláusula durante el plazo de dos años y revelando a terceros información sometida a secreto, con la cooperación y aprovechamiento de las entidades codemandadas ONIX MINING SOLUTIONS SL y EMCOR S.A., frente a las que dirige acción en materia de competencia desleal, solicitando la declaración judicial de actuación desleal de las dos codemandadas por haber incurrido en conductas de aprovechamiento indebido del esfuerzo empresarial de la actora e inducción a la terminación regular de un contrato, conforme al artículo 14.1 y 2 de la Ley de Competencia Desleal . Finalmente, se dirige acción frente a WING ENERGY SYSTEMS, S.L., en su condición de cesionaria de los derechos de crédito correspondientes a D. Leoncio, derivados de su contrato suscrito con la mercantil actora, en declaración de inexistencia de obligación de la mercantil actora para satisfacer a dicha mercantil codemandada las cantidades que restan pendientes de abono como consecuencia de lo pactado en la escritura de compraventa de participaciones sociales autorizada por el Notario D. Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, el día 14 de octubre de 2019 e incorporada al número 1448 de su Protocolo.

Como consecuencia de la realización de estas conductas, la actora también ejercita las acciones de cesación y de indemnización de daños y perjuicios frente a los codemandados Sr. Leoncio, ONIX MINING SOLUTIONS SL y EMCOR S.A., f‌ijando las bases para su cuantif‌icación, que habrá de concretarse y liquidarse en un pleito posterior.

Frente a tales pretensiones se alzan los codemandados en sus respectivas contestaciones a la demanda, considerando que no concurren en su comportamiento las denunciadas conductas desleales que se alegan por la actora, no resultando de aplicación en el presente caso los invocados artículos de la Ley de Competencia Desleal que la demandante considera vulnerados, toda vez que, en el caso de la mercantil EMCOR, S.A., se entiende que carece de legitimación pasiva, pues la demanda se basa en un supuesto incumplimiento contractual por parte de D. Leoncio que en nada afecta a EMCOR, S.A., empresa independiente de la otra codemandada "ONIX MINING SOLUTIONS,S.L.", negando el carácter de f‌ilial de esta última respecto de EMCOR, S.A., no aportándose el mínimo dato con la demanda del carácter "secreto" de los llamados "bulones expansivos", cuyo origen técnico está en una patente de la empresa ATLAS COPCO de hace más o menos 30 años, cuyos derechos de patente ya caducaron hace tiempo, tesis defensiva que, en términos similares, mantiene la mercantil ONIX MINING SOLUTIONS, S.L.

Por su parte, los argumentos esgrimidos por D. Leoncio para la desestimación de la demanda se centran en la imposibilidad de...

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