AAP Barcelona 881/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2022
Fecha19 Mayo 2022

AUTO Nº 881/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO número 582/2022 - H

CAUSA: EXPEDIENTE número 38963 CP Brians 2

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA número 4 DE CATALUNYA

INTERNO: Don Tomás

Ilustrísimas señorías

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Maria Roser Garriga Queralt

Don Alberto Varona Jiménez

En Barcelona, a 19 de mayo de 2022

H E C H O S
PRIMERO

En el expediente personal de referencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Catalunya relativo al interno anotado al margen por auto de 12 de abril de 2022 se desestimó el recurso de reforma contra el auto de 25 de febrero de 2022 por el que se aceptó la refundición de condenas relativas interno.

Contra tal resolución se interpuso por el interno recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del expediente en esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte como recurrente al interno y, seguido por sus trámites, quedó el rollo sobre la mesa para su resolución.

Ha sido ponente don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La letrada, doña Gracia Soler García, en defensa de don Tomás, por escrito de 26 de abril de 2022 interpuso recurso de apelación contra el auto de 12 de abril de 2022 se desestimó el recurso de reforma contra

el auto de 25 de febrero de 2022 por el que se aceptó la refundición de condenas relativas interno al af‌irmar que la jurisprudencia ha señalado que es posible la refundición de condenas ya liquidadas por lo que han de computarse el total de las reclamadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escritos de 8 de abril y de 2 de mayo de 2022 se opuso al recurso por las razones que obran en autos.

TERCERO

El artículo 193 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario relativo al "Cómputo del tiempo cumplido" declara que "Para el cómputo de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes de la pena, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. El tiempo de condena que fuera objeto de indulto se rebajará al penado del total de la pena impuesta, a los efectos de aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración.

  2. Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total."

CUARTO

En el supuesto de autos, en cuanto a la pretendida acumulación de la causa correspondiente a la ejecutoria número 125/2021 del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza ya licenciado, la resolución recurrida declara que "[...] esta condena f‌inalizó él 6.4.2016,...

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