SAP Madrid 135/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2023
Fecha13 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0007017

Recurso de Apelación 517/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 690/2019

APELANTES - DEMANDADOS: EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES, S.A., y Dña. Consuelo

PROCURADORA Dña. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO - DEMANDANTE: D. Borja

PROCURADOR D. ANTONIO RUIZ ADRADOS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 135/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 690/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares a instancia de EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES, S.A. y Dña. Consuelo apelantes - demandados, representados por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL contra D. Borja apelado - demandante, representado por el Procurador

D. ANTONIO RUIZ ADRADOS y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/02/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia 4 de los de Alcalá de Henares se dictó sentencia en los autos del juicio Ordinario 690/2019, de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Ruiz Adrados en nombre y representación de D. Borja, debo declarar que la publicación referida al actor de fecha 3 de Junio de 2019 en el periódico EL ESPAÑOL, vulnera el derecho al honor del actor, condenando a los codemandados, EL LEON DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES SA y Dª. Consuelo, a estar y pasar por la referida declaración, así como a retirar la noticia, acordando asimismo la publicación del Fallo de la Sentencia en el mismo medio por vulneración del derecho al honor del actor, y condenando a los codemandados a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de 6.000 Euros, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada por el actor trae causa de la publicación en el periódico "El Español", de fecha de 3 de junio de 2019, de un reportaje con el título " ¿Quéfue de El asesino de la baraja? En prisión con Carcaño, 16 años después de matar y burlarse de la Policía", cuya autora es la codemandada Dª. Consuelo .

Se argumenta, que en el cuerpo de la noticia aparece el nombre y apellidos completo del actor, D. Borja, siendo totalmente irrelevante para la noticia, no ser un personaje de relevancia pública, habersr podido informar de los hechos supuestamente acaecidos incluyendo sólo las iniciales del actor y la inclusión de su foto policial (Documento nº 1 de la demanda). Asimismo alega que las af‌irmaciones que se realizan en el reportaje, carecen de veracidad, fundamento, argumentación o interés, y que no han sido contrastadas con fuentes judiciales o policiales, hacen referencia a intimidades totalmente prescindibles, son calumniosas o, simplemente, son falsas.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado declara : ".... en ese juicio de ponderación, se considera que ha habido una intromisión en el derecho al honor, por cuanto que la información ofrecida respecto del actor, no guardaba relevancia respecto del artículo pretendido, más allá de la detención, de forma que el resto de menciones o manifestaciones sobre el actor, resultan desproporcionadas, no rigiendo tampoco la ponderación respecto de la veracidad, por cuanto que como ya se ha expuesto, se vierten manifestaciones no ajustadas a la realidad, tomando en consideración la documentación obrante en autos, lo que implica que hay una desproporción en el contenido del artículo que incide directamente en el derecho al honor del actor.

TERCERO

Por EL LEON DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES, S.A., y DOÑA Consuelo se formula recurso de apelación alegando los siguientes motivos:

PRIMERO

POR VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 20.1.D) DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 18.1 DEL PROPIO TEXTO LEGAL Y DEL 7.7 DE LA 1/82 DE 5 DE MAYO, RELATIVOS A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y AL DERECHO AL HONOR, EN EL NECESARIO JUICIO DE PONDERACIÓN SOBRE ESTOS DERECHOS EN CONFLICTO, REQUERIDO POR LA JURISPRUDENCIA.

SEGUNDO

SUBSIDIARIAMENTE RESPECTO DEL MOTIVO ANTERIOR, SE ARTICULA ESTE MOTIVO DE APELACIÓN CONTRA EL FUNDAMENTO JURÍDICO SÉPTIMO Y LA CONDENA AL ABONO DE UNA INDEMNIZACIÓN TOTAL DE 6.000 EUROS CONTENIDA EN EL FALLO DE LA SENTENCIA, POR INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9.3 DE LA L.O. 1/982, DE CINCO DE MAYO Y LA JURISPRUDENCIA QUE LO INTERPRETA.

TERCERO

SUBSIDIARIAMENTE RESPECTO DEL PRIMER MOTIVO, SE ARTICULA ESTE MOTIVO DE APELACIÓN CONTRA EL FUNDAMENTO JURÍDICO OCTAVO Y LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES

CONTENIDA EN EL FALLO DE LA SENTENCIA, POR INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 394.2

DE LA LEC.

Por Borja se formula oposición al recurso y solicita conf‌irmación de la sentencia recurrida

CUARTO

Desde lo anterior las cuestiones que se someten a la consideración de este tribunal de alzada referida a la prevalencia del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen sobre el derecho a la información son de índole fundamentalmente jurídicas y han sido resueltas en la sentencia recurrida con sumo rigor jurídico por lo que la Sala hace suya los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos.

No obstante ello la Sala estima oportuno hacer referencia, si quiera brevemente, a la más reciente jurisprudencia sobre la ponderación de los derechos en conf‌licto, ponderación que ha de partir de la idea de que el elemento predominante de las publicación es el informativo y desde el entendimiento de que la legitimidad de la intromisión en el derecho al honor del demandante exige la concurrencia de que la información sea veraz. La información sólo constituirá una intromisión ilegítima en el derecho al honor si resultase inveraz, pues en otro caso los términos empleados constituirían elementos de una narración de hechos ajustada a la realidad, de forma que nada cabría reprochar a un medio de comunicación que hubiere informado de forma veraz sobre unos hechos graves relacionados con supuestos delitos de transcendencia penal y relevancia pública.

QUINTO

El artículo 20.1.a) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo concreta la ponderación a efectuar en...

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