SJCA nº 1 109/2022, 22 de Mayo de 2022, de Tarragona
Ponente | GUILLERMO PERAL FONTOVA |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:6099 |
Número de Recurso | 360/2021 |
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona
Avenida Roma, 23 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977 920021
FAX: 977 920051
EMAIL:contencios1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314845320218008664
Procedimiento abreviado 360/2021 -B
Materia: Resoluciones de extranjería dictadas por la Administración periférica del Estado (Proc. Abreviado)
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4221000000036021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona
Concepto: 4221000000036021
Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: Epifanio
Procurador/a:
Abogado/a: JOSÉ MARÍA MARTÍ ARJONA
Parte demandada/Ejecutado: Subdelgación del Gobierno de Tarragona
Procurador/a:
Abogado/a:
Abogado/a del Estado
SENTENCIA Nº 109/2022
Magistrado: Guillermo Peral Fontova
Tarragona, 22 de mayo de 2022
Vistos por mí, Guillermo Peral Fontova, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Tarragona, los autos de procedimiento contencioso-administrativo tramitados entre las partes que figuran en el encabezamiento de esta resolución, en la función jurisdiccional que me confiere la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente con arreglo a los siguientes
El Abogado José María Martí Arjona ha interpuesto, en nombre y representación de Epifanio, un recurso contra la resolución de fecha 1 de Julio de 2021, Expediente NUM000 dictada por el/la Subdelgación del Gobierno de Tarragona, sobre denegación de la tarjeta de residente.
El recurso fue admitido a trámite y las partes fueron convocadas a celebración de juicio, el cual tuvo lugar el día señalado, con la presencia de la partes comparecidas que constan registradas, quedando las actuaciones, después de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, vistas para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
La parte actora impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Tarragona por la que se deniega la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión. Alega el recurrente que no es legal la comprobación efectuada en relación con su situación de pareja de hecho.
El Abogado del Estado ha mostrado su oposición a la demanda, solicitando la confirmación de la resolución administrativa en todos sus extremos.
La Constitución Española establece en su artículo 19 que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."
Este derecho fundamental se encuentra circunscrito a los españoles, esto es, a quienes ostenten la nacionalidad española. Sin embargo, el art. 13 de la Constitución establece asimismo que "1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley." A fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, se regulan las materias relativas al estatuto de los extranjeros en nuestro país en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, objeto de numerosas reformas, y desarrollada reglamentariamente, actualmente por el Real Decreto 557/2011.
Esta Ley Orgánica establece en su art. 3 que "1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
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Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas."
Para la resolución de la petición planteada debe tenerse en cuenta, esencialmente, el Real Decreto 240/2007, dictado en desarrollo del Derecho europeo, por lo que hace a familiares de ciudadanos de la Unión Europea o incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. El artículo 9.5 del...
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