AAP Barcelona 394/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2022
Fecha02 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 837-2020

Procedimiento de previas 81-2015

Juzgado de Instrucción 5 VILANOVA

A U T O Nº 394/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

D.ª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

Barcelona, 2.6.2022

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación directo presentado por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto de 20 de junio de 2020 que desestimaba el previo recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto también por el f‌iscal contra el auto de 16 de marzo de 2020 que acordaba extinguida por prescripción la responsabilidad criminal atribuída a una coinvestigadas María Inmaculada sin alegaciones de contrario.

Antecedentes Procesales

UNICO.- El contexto es el de unas diligencias de investigación de la presunta falsedad en documento mercantil - concretamente la simulación de la f‌irma y la incorporación falsaria de los datos de una determinada persona e Sra. Araceli como presunta víctima de los hechos en un formulario de aceptación folio 25 de un producto de seguro de vida que dio lugar a libramiento de unos recibos y a su cargo, suscripción que niega la presunta víctima y código autoría se investiga, y que que se había cometido en diciembre de 2014 denuncia de

En su momento se incoaron las diligencias en dinero de 2015 inicialmente se apuntó a la posible responsabilidad de quien intervino en el documento Carmela a quien el juzgado citó para declarar como investigada en providencia de 26 de abril de 2016 al folio 56, y a quien se oyó el 22 de noviembre del 16 al folio 91

Manifestó que se limitó a introducir los datos pero que no incorporó ninguna f‌irma del tomador al citado documento y que ese documento se lo hizo llegar y le indicó que así le hiciera como trabajadora que era subordinada a su jefa de equipo María Inmaculada .

Ya rellenado y f‌irmado por la declarante, pero sin f‌irma como cliente,se la devolvió a su jefa faltando en ese momento la f‌irma del tomador quedando diversos apartados por completar que eran rellenados por la jefa

quien debía llamar al asegurado conf‌irmar los datos y la contratación quedar con el día y hora de la f‌irma de la póliza siendo habitual que le se le dijera hacer pólizas falsas que no llegaban a los clientes por que se les daba de baja antes del mes y se cobran una comisión anticipada por estas pólizas motivo por el que se marchó de esa empresa

Tras esta declaración la defensa de Carmela solicitó el 27 de noviembre del 16 al folio 90 que declarara María Inmaculada como jefa de equipo

El juzgado al folio 101 el 2 de diciembre de 2016 dicta providencia en la cual se dice que por presentado anterior escrito de la defensa del Sr. Desiderio únase y a la vista de la declaración pedida de María Inmaculada en calidad investigada ha lugar y en consecuencia requierase a dicha representación para que faciliten al juzgado datos de f‌iliación y de dirección de María Inmaculada y verif‌icado óigasela en declaración

A partir ese momento a la defensa de la co investigados Carmela aporta al folio 106 entrega el diecisiete los datos que tiene el juzgado ordenará el 16 de febrero de 2017 folio 107 por providencia de esa fecha que se intente la localización o desde punto neutro lo que se hará a y de nuevo por providencia 24 de febrero del 17 ante el infructuoso de ello interese la localización se así se ordena por el gerente de los mossos d'esquadra que contestan al folio 119 del 14 de marzo del 17 indicando que el resultado de las averiguaciones ha dado lugar a identif‌icarla con domicilio en la CALLE000 NUM000 del S por providencia de 12 de abril de 2017 al folio 120 dada cuenta habiéndose identif‌icado por los mossos d'esquadra a la imputada quítese la se dice para sí de junio a las 9:30 cabeza SSTTSS de abogado de of‌icio RRRRR R resultando luego infructuosa las citaciones y disponiendo se el 9 de julio 2017 al folio 130 por providencia de esa fecha que nuevamente por la policía se intente la localización señalándose 26 de septiembre para que preste calidad de imputada declaración siendo que la policía contestar a el 13 de julio 2017 folio 134 indicando que ha sido negativo cualquier intento de localización

SEGUNDO

Se dictara entonces un auto de 29 de septiembre de 2017 folio 130 cinco del que se decreta la detención de María Inmaculada y supuesta de la disposición del juzgado para cubrir la calidad de imputada SSSTTCC a la policía que declarándose luego su hoja histórico penal a

Tras ello se declara por el juzgado auto de 16 de marzo de 2020 en el que se dice que constando las actuaciones que la última resolución de fecha 299 del diecisiete y dado el tiempo transcurrido la pena señalada al delito debe declararse extinguida la responsabilidad penal de María Inmaculada por prescripción

TERCERO

El ministerio f‌iscal recurrió en reforma y subsidiaria apelación indicando que en por la pena asociada al delito de 392 en relación con el 390 estar la de seis meses a tres años y conforme a lo previsto en el 131.1 del código penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos la prescripción tiene un plazo de cinco años y tal como se dice el auto recurrido la última resolución con efecto interrumpido dictada en el procedimiento es de 29 de septiembre de 2017 y la última diligencia practicada consistente en la toma de declaración de Carmela como investigadas de 22 de noviembre del 16 lo que determina que durante la tramitación del procedimiento se han practicado diligencias y dictado de resoluciones que interrumpe el plazo de prescripción del delito y que ya se tiene en cuenta la fecha de la diligencia de la resolución arriba referencias no han pasado los cinco años

CUARTO

El recurso de reforma será desestimado por el auto ahora apelado de 20 de junio de 2020 que tras mencionar los preceptos dedicados al tema señala que han pasado más de cinco años desde que se incoaron las diligencias sin que se haya conseguido tomar declaración como investigado al autor de los hechos discrepando instructor de que el auto que acuerda la búsqueda detención y la personación de investigada pueda tener efectos interruptores de la prescripción como considera el ministerio f‌iscal por ser constante la jurisprudencia en sentido contrario por considerar a esta una resolución intrascendente junto con otras para interrumpir la prescripción por qué tal diligencia de búsqueda y captura por su propia naturaleza y f‌in no sólo no hace avanzar el trámite sino que lo paraliza y tales búsquedas no se producen en diligencias concretas ni constituyen una efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables no producen efecto interruptor alguno por lo tanto desde la incoación de las diligencias dice no se ha producido ninguna actuación con capacidad para interrumpir la prescripción respecto de María Inmaculada y tampoco las diligencias practicadas contra la investigada Carmela salió como pueden ser su toma de declaración el 22 de noviembre del 16 incapacidad...

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