SAP Barcelona 10/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2023
Fecha10 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 1/18

Sumario nº 9/17 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 10/2023

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORS CODINA ROSSA

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a diez de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario por delitos de agresión sexual en el que se encuentra procesado Cristobal, con pasaporte ecuatoriano nº NUM000

, N.I.E. nº NUM001, nacido el NUM002 /1987 en Guayaquil (Ecuador), hijo de Luciano Y Rosario, vecino de DIRECCION000 (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional en la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Ballesteros Bovet y representado por el/ la Procurador/a Sra. Lujua Casabón, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por la Abogacía de la generalidad de Cataluña.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral conf‌irmando la conclusión, calif‌icaron la/s parte/s acusadoras, calif‌icó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de: 1.-un delito de agresión sexual del art. 183,1, 2 y 3 del Código Penal.; 2.- un delito de agresión sexual del art. 183.1, 2 y 3 y 4 b) del Código Penal; y 3.- un delito de abuso sexual del artículo 183.1, 2 y 3 y 4 b) del Código Penal, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a Cristobal como autor/a de los mismos la/s pena/s de: 1.- por el primer delito de agresión sexual de 13 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Violeta, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, a una distancia inferior a 1000 metros, durante un periodo superior en 10 años al de la duración de la pena de prisión;

2.- por el segundo delito de agresión sexual la de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Zaira, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente y

prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, a una distancia inferior a 1000 metros, durante un periodo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta; 3.- por el delito de abuso sexual la de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a María Cristina, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, a una distancia inferior a 1000 metros, durante un periodo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta, costas procesales, procediendo en su caso acordar la sustitución parcial de las penas de prisión por expulsión del territorio español con el efectivo cumplimiento de 3/4 partes y la sustitución del resto de las penas por expulsión con una prohibición de regreso por plazo de 10 años a contar desde la fecha de la expulsión (de conformidad con lo dispuesto en el art. 89,5 CP), en todo caso, procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento de la parte de penas que se hayan f‌ijado, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional ( art. 89.2 último inciso Código Penal), interesando asimismo la imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 10 años para su cumplimiento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se f‌ije en dicho momento. Por vía de responsabilidad civil, Cristobal indemnizará a Violeta en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones psicológicas sufridas y 15.000 euros por los daños morales causados, a María Cristina en la cantidad de

15.000 euros por los daños morales causados y de forma conjunta y solidaria a Zaira en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados, más los intereses del artículo 576 de la L.E.C..

La Acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos en igual sentido, adhiriéndose a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del procesado interesó la libre absolución por inexistencia de delito, alternativamente concurriría la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 27 de abril de 2016 las menores Violeta, a la sazón de 15 años de edad (nacida el NUM003 /2001), Zaira, quien contaba con 14 años de edad (nacida el NUM004 /2001 y María Cristina, también de 14 años de edad (nacida el NUM005 /2001) se escaparon del Centro de acogida CODA 2, lugar donde residían las tres ya que la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia, dependiente de la Generalidad de Cataluña, tenía asumidas las funciones tutelares.

Al atardecer del día 28 de 2016, las tres menores se dirigieron al inmueble ocupado, sito en la CALLE000 no NUM006 de esta ciudad de Barcelona, al que acudía habitualmente, junto con otra persona, el procesado Cristobal, ciudadano ecuatoriano cuya situación de residencia legal en España se ignora, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

A lo largo de esas horas nocturnas y primeras de la madrugada del siguiente día 29, las tres menores consumieron elevadas cantidades de alcohol y marihuana, entrando en fase de suma perturbación de facultades que se tradujo en estado de semiinconsciencia, disponiéndose las tres a tumbarse en tal estado encima de unos colchones colocados en el suelo de una habitación.

SEGUNDO

Aprovechando esta circunstancia de máximo abatimiento, el procesado Cristobal acudió junto a colocarse junto a la menor Violeta para seguidamente, con decidido propósito de saciar su apetito sexual y consciente que aquella no podía rechazarle físicamente, efectuarle tocamientos en los pechos y en la zona genital para seguidamente penetrarla vaginalmente, llegando a eyacular, mientras la agarraba por los brazos, ante lo cual, la menor gritó y le dijo el procesado que no gritara porque vendría la policía.

TERCERO

Acto seguido Cristobal, persistiendo en igual propósito lúbrico, se aproximó al colchón donde reposaba, también semiinconsciente, la menor Zaira, comenzando a efectuarle tocamientos en las piernas que aquella rechazó, limitadas sus fuerzas por su estado, prosiguiendo el procesado tocándole la vulva para, acto seguido y auxiliado por otro varón, que en aquel momento irrumpía en la habitación, inmovilizarla y colocarse encima de ella, bajándole los pantalones para introducirle los dedos en la vagina.

CUARTO

No consta que Cristobal procediere de igual manera, o similar, con la menor María Cristina quien en esos momentos ocupaba otro de los colchones esparcidos por el suelo de la habitación.

QUINTO

Violeta sufrió a consecuencia de los hechos sintomatología mixta ansioso-depresiva.

SEXTO

La presente causa fue incoada mediante Auto de 13/5/2016 (transformada en Sumario ordinario mediante Auto de 6/11/2017), siendo que la inviabilidad de las gestiones tendentes a recibir declaración a las menores determinaron la suspensión de tal diligencia mediante Providencia de 27/10/2016, también mediante Providencia de 28/11/2016, siendo que declarado concluso el Sumario por Auto de 13/12/2017 (una vez constatado el ignorado paradero de la menor Violeta mediante la Providencia últimamente mencionada), ser revoca el mismo mediante Auto de 15/6/2018, sin que el 6/6/2019 pueda llevarse a cabo rueda de reconocimiento por inasistencia de la menor Zaira, lo que determina que el Ministerio Fiscal interese la prórroga de la fase de instrucción el 22/7/2020, siendo que el 10/11/2020 se declara concluso el Sumario y se decreta Auto de apertura de juicio oral el 8/1/2021.

El primer señalamiento a juicio ante este Tribunal lo fue para el día 14/4/2021, siendo suspendido por incomparecencia de otro procesado, el nuevo señalamiento convocado el 16/11/2021 fue también objeto de suspensión debido a la misma incomparecencia, así como el señalado para el 5 de octubre último por incomparecencia de las testigos Filomena y María Cristina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 181.1, 2 y 3 y de otro delito de agresión sexual del art. 181.1, 2, 3 y 4 a) del Código penal, conforme a la redacción actualmente vigente (esto es, derivada de la reforma por L.O. 10/2022 de 6 de septiembre) al entenderse su aplicación retroactiva favorable a reo ( art. 2.2 CP) como se abundará a la hora de determinación de la pena, no siendo, empero, constitutivos del delito de abuso sexual (actualmente también de agresión sexual) sostenido por el Ministerio Fiscal como tercero de los delitos imputados al procesado.

SEGUNDO

Con anterioridad a la expresada reforma legal, dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR