STSJ Comunidad Valenciana 3162/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3162/2022
Fecha19 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001578/2022

Ilmas. Sras. :

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003162/2022

En el Recurso de Suplicación 001578/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000545/2021, seguidos sobre Incumplimiento empresarial (Grupo empresas), a instancia de D. Higinio y D. Horacio

defendidos por el Letrado D. Eduardo Ponce Guardiola, contra TÉCNICOS EN PRESIÓN SL, BLUANDGRIN ESTUDIO SL defendido por el Graduado Social D. Enric Xavier Martí Morón y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes los demandantes, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda en relación a la solicitud de extinción de contrato por falta de pago de D. Higinio y D. Horacio, asistidos por el

Letrado D. Eduardo Ponce Guardiola, contra las empresas BLUANDGRIN ESTUDIO, S.L., representada por D. Victorino, y contra TECNICOS EN PRESION, S.L. que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), representado por la Letrada Dª. Gloria Gómez Martínez y estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de

D. Higinio y D. Horacio, contra las empresas BLUANDGRIN ESTUDIO, S.L., representada por D. Victorino, y contra TECNICOS EN PRESION, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), representado por la Letrada Dª. Gloria Gómez Martínez, condenando a ambas empresas de manera solidaria al pago a D. Horacio de la cantidad de 11.174,90 euros y 1117,49 euros de interés por mora y a D. Higinio la cantidad de 10.926,75 euros y 1092, 67 euros de interés de mora, con la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponda al Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Loa actores D. Higinio y D. Horacio, pese a la apariencia formal de cobtratación por la empresa TECNICOS EN

PRESION, S.L. han trabajado para ambas empresas demandadas BLUANDGRIN ESTUDIO, S.L. y TECNICOS EN PRESION, S.L. en el centro de trabajo sito en Paterna, P.I.Táctica, calle Algepsers,nº 110-p.71-79, con las siguientes circunstancias laborales:D. Higinio, antigüedad de 8-2-2006, categoría profesional de peón y salario mensual bruto de 1816, 59 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.D. Horacio, antigüedad de 17-4-2012, categoría profesional de peón y salario mensual bruto de 1850,69 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.Documentos 1-6 actora respecto a D. Horacio y nº 7-13 respecto a D. Higinio

.Documento nº 3 aportado por FOGASA. Bases de cotización SEGUNDO.- La empresas demandadas se dedican a la actividad de construcción especializada, instalaciones de fontanería y grupos de presión y mantenimiento y se rigen por el convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del metal de la Provincia de Valencia (BOP nº 46 de 6-3-2018), tablas salariales para 2019 publicadas en el BOP nº 30 de 12-2-2019. TERCERO.- Las empresas codemandadas constituyen un grupo de empresa patológico a los efectos laborales, dado que tenían ambas el mismo centro de trabajo en Paterna, P.I.Táctica, calle Algepsers, nº 110-p.71-79, y calle Ciscar nº 9 de Valencia, utilizan diversos vehículos rotulados con signos distintivos de una u otra indistintamente. En la red social Faceboock de BLUANDGRIN ESTUDIO, S.L. aparecen fotografías de las instalaciones con of‌icinas de TECNICOS EN PRESION, S.L. Ambas empresas han dispuesto de materiales y ropa laboral a los trabajadores.Entre ambas empresas existen lazos familiares de sus integrantes, siendo D. Victorino es

Administrador Único de BLUANDGRIN ESTUDIO, S.L. y apoderado Dª. Joaquina, la administradora de TECNICOS EN PRESION, S.L. es Dª. Justa, y apoderados D. Calixto y Dª. Lourdes . Documento nº 16 ramo parte actora. Fotografías de vehículos, centros de trabajo, albaranes, ropa laboral, notas de entrega y tarjetas de las empresas. Averiguación de datos del Registro Mercantil Central y del Punto Neutro Judicial. (folios 39-43 de los autos).CUARTO.- Ambos actores dejaron de trabajar para las empresas demandadas solicitando la baja voluntaria en las mismas el 15-6-2021, con efectos del 30-6-2021, en base al alegado incumplimiento de pago de salarios, procediéndose a su baja en la Seguridad Social en dicha fecha. D. Higinio está de alta desde el 1-7-2021 en la empresa LEHIDE GRUPOS DE PRESION, S.L y D. Horacio desde la misma fecha en AIGUAPRES,

S.L. Documento nº 2 baja voluntaria de D. Horacio Documento nº

9 baja voluntaria de D. Higinio Documentos nº 1 y 2 aportado por FOGASA Vida laboral QUINTO.- A fecha de extinción de la relación laboral por baja de los trabajadores de efectos 30-6-2021 se adeudaba a D. Horacio la paga de marzo de 2020, paga de Navidad de 2020, salario diciembre de 2020, paga de marzo de 2021, salario de marzo de 2021, salario de abril de 2021, salario de mayo de 2021, salario de junio de 2021, paga de verano de 2021, descontando lo percibido a cuenta en abril de 2021( 400 euros), ascendía a 11.174,90 euros. Se concreta la deuda a D. Higinio la paga de marzo de 2020, paga de Navidad de 2020, salario diciembre de 2020, paga de marzo de 2021, salario de marzo de 2021, salario de abril de 2021, salario de mayo de 2021, salario de junio de 2021, paga de verano de 2021, descontando lo percibido a cuenta en abril de 2021( 400 euros), ascendía a

10.926,75 euros. SEXTO.- La demanda de conciliación en reclamación de extinción y cantidad se presentó en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 11-2-2021, celebrándose el intento conciliatorio el día 15-3-2021, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda de conciliación en reclamación de salarios frente a TECNICOS EN PRESION, S.L. se presentó en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 16- 3-2021 celebrándose el intento conciliatorio el día 22-4-2021, con el resultado de intentado sin avenencia. Documentos nº 24 y 25 ramo parte actora. Actas SMAC. SEPTIMO.- La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 4 de junio de 2021, teniendo entrada en este Juzgado el mismo día.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de los demandantes Dº Higinio y Dº Horacio que ha sido impugnado por la representación de la entidad codemanda BLUANDGRIN ESTUDIO SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la

formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los demandantes frente a la sentencia que, desestimando su demanda de extinción de la relación laboral ex art. 50 ET, estima en parte su demanda en reclamación de cantidad.

  1. El primer motivo del recuso se redacta al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en primer lugar, la revisión del hecho probado quinto, a f‌in de que se adicione respecto a Horacio la parte proporcional de paga marzo-22, siendo el total adeudado de 11.394,95€, y a Higinio la parte proporcional de paga marzo-22, siendo el total adeudado de 11.106,80€.

    Tal como se declara en el hecho probado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR