SAP Almería 135/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2023
Fecha07 Febrero 2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120190009524

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 2116/2021

Negociado: C6

Autos de: Procedimiento Ordinario 803/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALMERIA (ANTIGUO

MIXTO Nº 5)

Apelante: TRANSPORTES J CARRION,S.A.U.

Procurador: MARIA DEL MAR SALDAÑA FERNANDEZ

Abogado: JOSE MARIA TERRES MARTINEZ

Apelado: GUTTRANS S.L

Procurador: MARIA SUSANA CONTRERAS NAVARRO

Abogado: MIGUEL SANCHEZ DE LAS MATAS SANCHEZ DE LAS MATAS

SENTENCIA Nº 135/23

ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MAR GUILLEN SOCIAS

D. MARIA JOSE RIVAS VELASCO

En la Ciudad de Almería a 7 de febrero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia Nº 3 de Almeria, en los autos de Juicio Ordinario 803/2019, seguidos en ese Juzgado, se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2021, cuyo Fallo dispone, es el siguiente;

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por GUTTRANS S.L representada por la Procuradora Sra. MARIA SUSANA CONTRERAS NAVARRO contra TRANSPORTES J CARRION,S.A.U., representada por la Procuradora Sra. MARIA DEL MAR SALDAÑA FERNANDEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a

la actora la cuantía de 36.184 € así como los intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que la parte apelada impugnó.

Los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites asumidos por ésta sección con competencia en materia mercantil, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2022.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba por GUTTRANS, S.L.; contratada por Industrial Lacteas Asturianas (propietaria de la mercancía) para la gestión del envío de de 27 pales de mantequilla en septiembre de 2018; una acción de responsabilidad frente al t Transportes Carrión S.L., por daños en el transporte contratado desde Llanera (España) hasta su lugar de destino Varennes Sous Don, en Francia, donde fue rechazada por defectos. Daños de los que ha tenido que responder frente a Industrial Lacteas Asturiana en cuantía de 36.187 € . En concreto parte de la mercancía no llegó en buen estado ( maleable y blanda, expuesta fuera del embalaje). Los pales afectados equivalen a 4.800 Kg, que a razón de 6,78 € /Kg (valor de recuperación), suman la cantidad de

32.544 € reclamada junto con los gastos por los portes de ida y vuelta, que hace un total de 36.187€ en total, no cuestionados, estimados en la sentencia.

La condenada a su pago Transportes Carrión S.L. alega errónea valoración de la prueba con relación a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio de Contrato de Transporte Internacional por Carretera (CMR).

SEGUNDO

De entrada debemos decir que; la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación de parte, para así hacer valer sus pretensiones.

Así el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal "ad quem" el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verif‌icar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

En cuanto a la materia controvertida, es de aplicación el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, del que España es miembro mediante Instrumento de Ratif‌icación de 12 de septiembre de 1973.

En el contrato de transporte la obligación del transportista es de resultado. En garantía del cumplimiento de su prestación, se ha establecido un sistema de responsabilidad objetiva en los casos de pérdida, avería, o retraso, durante el tiempo que tiene las mercancías a su disposición.

En concreto esta responsabilidad se contempla en el Convenio CMR ( Arts. 17 y 18) y la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Arts. 48 y 49).

Con sujeción a la citada normativa el transportista solo queda exonerado de su responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionada por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no puedo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir ( art. 17.2 del Convenio CMR).

Esto se traduce en que es el transportista...

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