SJS nº 1 349/2022, 18 de Julio de 2022, de Ciudad Real

PonenteJESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución18 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6606
Número de Recurso666/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00349/2022

Nº AUTOS: DFU 666/2021 acumulada a 651/2021 (Social 2)

En Ciudad Real a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, tras haber visto los presentes autos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES acumulado a DESPIDO entre partes, de una y como demandante Don Narciso, que comparece asistido por el letrado señor García Catalán y de otra como demandada la empresa TRACTORES Y VEHÍCULOS, S.A., que comparece asistida y representada por el letrado señor Bravo.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 349/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, se presentó demanda por el actor en interés de que se declarase que la empresa "ha conculcado los Derechos Fundamentales el actor, al honor, a la propia imagen personal y profesional, a la integridad moral del trabajador y libertad sindical, con el cese inmediato en la intromisión ilegítima de los citados derechos y se condene a la demandada al pago de 75.000 euros por los daños materiales y morales ocasionados".

Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se presentó demanda por el actor, en la que se impugnaba el despido de que había sido objeto con fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, interesando su declaración como improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la conciliación y en caso juicio para el pasado día trece, por auto de diecinueve de enero de dos mil veintidós se ordenó la acumulación de ambos procedimientos.

El juicio se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación.

En fase de conclusiones la parte actora introduce un argumento nuevo como es la declaración de nulidad del despido por vulneración de su derecho a la indemnidad, argumento que es rechazado por la empresa, en turno de palabra concedido a tal efecto por este Juzgador, en tanto esta solicitud y el argumento que la sostiene podría constituir una variación sustancial de la demanda con la consiguiente indefensión a la parte demandada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante presta servicios al servicio de la empleadora demandada, desde el dieciséis de septiembre de dos mil ocho, ostentando la categoría de conductor dentro del sector dedicado al Transporte de Mercancías por Carretera, y percibiendo un salario diario de 68 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La empresa se halla bajo el ámbito funcional y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de Ciudad Real.

(No controvertido)

SEGUNDO

Con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, el demandante retira burofax remitido por la empresa en el que se le notif‌icaba su despido disciplinario de efectos del tres de agosto de dos mil veintiuno.

La indicada comunicación escrita se adjuntó a la demanda como documento número dos y se da íntegramente por reproducida, sin perjuicio de extractar las partes más relevantes de la misma a efectos de una mejor metodología de trabajo:

"2. HECHOS ACTUALMENTE SANCIONABLES

(...)

-23-04-2021 al 25-04-2021, durante este periodo comprendido entre viernes y domingo, Usted acudió al curso de reciclaje de ADR. Pues bien, el viernes 23-04-2021 posicionó el disco tacógrafo durante el curso, durante 5 horas en la posición "otros trabajos". Sin embargo, para los días 24-05-2021 durante la realización del curso de 12:00 a 14:00 no estableció posición alguna en el disco tacógrafo, y el 25-04-2021 tampoco estableció posición alguna en el disco tacógrafo durante la realización del curso de reciclaje.

Esta actuación de posicionar sólo el día 23-04-2021 durante 5 horas en otros trabajos conlleva que el descanso normal de 45 horas no se realizó, por lo que realizó descanso reducido de 43 horas y 4 minutos y por consiguiente los f‌ines de semana siguiente el departamento de tráf‌ico y Usted no podrá tener la posibilidad de realizar más descansos reducidos.

Con posterioridad, Usted comunicó a través de D. Rubén que el tiempo de formación se realizará en tiempo de trabajo, por lo que este se debe tener en cuenta como tiempo de trabajo en descanso y por tanto compensar con 2 días libres. Lo cual fue compensado por la empresa proponiendo los días 22 y 23 de Mayo de descanso.

De lo anterior podemos extraer lo siguiente. Usted, de manera consciente posiciona el viernes 23-4-21 el tacógrafo durante la realización del curso de reciclaje por 5 horas, siendo conocedor de que, con estas horas, incumpliría el descanso semanal normal de 45 horas, y por ello los días 24 y 25 de abril de 2021, no posicionó de nuevo el disco tacógrafo.

Si hubiese sido íntegro, hubiese posicionado en todos lo periodos del curso de reciclaje el disco tacógrafo en "otros trabajos" si embargo solo lo realiza a su conveniencia para "impedir" el buen funcionamiento del departamento de tráf‌ico.

En adición a la actuación anterior, el f‌in de semana del 16 al 18 de abril de 2021 Usted realizó un descanso semanal reducido menor a 45 horas, por lo que con el descanso de 43 horas y 4 minutos del f‌in de semana del 23 al 25 de abril de 2017, pone a la empresa en posición de ser sancionada administrativamente por su conducta negligente y voluntaria.

26-04-2021, Usted se encuentra esperando para realizar la descarga en Caparroso, por lo que selecciona correctamente "disponibilidad" durante 51 minutos. Comunica Usted a las 13:44 que todavía no había empezado a descargar, sin embargo cambia la posición del tacógrafo a "otros trabajos" de manera autónoma durante 2 horas y 56 minutos de forma incorrecta. De nuevo cambia a "disponibilidad" por 59 minutos, hasta que comienza la descarga, que posiciona en "otros trabajos."

Las 2 horas y 56 minutos que Usted selecciona "otros trabajos" son totalmente falsas, ya que Usted mediante su conversación en tráf‌ico indicó en todo momento que estaba esperando, por lo que no es factible que posicione "otros trabajos". Esta actitud tiene como f‌in el cómputo de 2 horas y 56 minutos de tiempo de trabajo efectivo que realmente no ha realizado, para posteriormente la interposición de demandas de cantidad por exceso de jornada.

-04-05-2021, desde el departamento de tráf‌ico se le indica el día 03-05-2021 con total claridad la siguiente instrucción. "Mañana tienes que salir a las 5 de la mañana dirección Burgos, te dejamos enganchada la cisterna, certif‌icado de lavado y orden de carga en el camión. Llegarás sobre las 11 hrs y haces una pausa de 3 horas; así puedes comer, porque tu carga tiene el booking a las 14.10 hrs. Hacemos 3 horas para luego hacer uno de 9 hrs y nos cuenta como un descanso de 11 hrs."

Por su parte, y habiendo leído las instrucciones realiza una parada a las 9:00 horas, cuando lleva 3 horas y 32 minutos y realiza un descanso de 3 horas, quedándole tan solo 150 kilómetros para llegar a Burgos que es donde debía realizar el descanso, según las instrucciones anteriores. Para posteriormente circular 2 horas y llegar a la hora programada a cargar.

Se evidencia su total desobediencia a las instrucciones del personal de tráf‌ico, que como hemos detallado, son habituales, lo que conlleva un problema organizativo en el departamento, ya que no pueden contar con Usted en su programación habitual.

14-5-2021-16-5-2021- 17-5-2021. Según la normativa actual la empresa tiene obligación de poner a disposición del trabajador los medios necesarios para acudir a su domicilio cada periodo de 4 semanas consecutivas todo ello en virtud del Reglamento 1054/2020 por el que se modif‌ica el Reglamento 561/2006 sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n. 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

Pues bien, Usted solicita el viernes 14-5-2021 acudir a su domicilio, sin que la empresa esté en la obligación de ello, ya que dentro del período de 4 semanas descrito anteriormente. Sin embargo, la empresa le indica que un compañero pasará a recogerlo por Valladolid para acudir a su domicilio.

Por su parte, procede a indicar "disponibilidad" durante 4 horas y 25 minutos de trayecto el viernes 14-5-2021, realiza descanso de 45 horas exactas, y de nuevo indica el 16-05-2021 "disponibilidad" durante 3 horas y 26 minutos.

Usted es consciente de que el viaje para acudir a su domicilio cuando la empresa está obligada a ello ha de posicionarse como "disponibilidad" si Usted va de copiloto, o como "otros trabajos" si conduce el vehículo durante el viaje. Sin embargo si la empresa no tiene obligación de efectuar dicho viaje no debe posicionarse como "disponibilidad" sino marcar descanso desde que f‌inalizó su jornada.

En adición a lo anterior, el Lunes 17-05-2021 se le ordenó comenzar su jornada a las 8:00, pero Usted desobedece estar órdenes y comienza la jornada indicando "otros trabajos", realizando movimientos pequeños con el camión, y volviendo a la posición de descanso, retrasando una hora el comienzo de la jornada.

Lo anterior, además de suponer una desobediencia manif‌iesta a las órdenes e instrucciones del personal de tráf‌ico, es un evidente quebrantamiento de la buena fe por su parte, ya que asume que la relación laboral que une a las partes debe someterse a su estricto criterio, indicando cómo y cuándo Usted entiende el posicionamiento del disco tacógrafo, lo que conlleva que la organización semanal se trastoque.

-17-05-2021. Durante la jornada del Lunes, analizada la conducción diaria, podemos observar como Usted realiza un descanso de 2 horas y 33 minutos, tiempo muy superior a los 45 minutos que establece la normativa para la...

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