SJMer nº 3 13/2023, 12 de Enero de 2023, de Murcia
Ponente | LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMMU:2023:237 |
Número de Recurso | 714/2021 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00013/2023
-AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, 2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 868023151/52/53/54/5 Fax: 868023159
Correo electrónico: mercantil3.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: GO7
Modelo: N04390
N.I.G.: 30030 47 1 2021 0000768
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000714 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Carlos Antonio
Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado/a Sr/a. MARTA GONZALEZ PAJUELO
DEMANDADO D/ña. SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS LIBERTAD 94
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE VINADER MORENO
Abogado/a Sr/a. RAFAEL CEBRIAN CARRILLO
S E N T E N C I A 13/23
JUEZ QUE LA DICTA: LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS.
En Murcia, a 12 de enero de 2023.
Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 714-BE/2021, en el que es parte demandante don Carlos Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sevilla Flores y asistido por la Letrada doña Marta González Pajuelo, y parte demandada la entidad mercantil Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad-94 (en adelante, LIBERTAD-94), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Vinader Moreno y asistida por el Letrado don Rafael Cebrián Carrillo, habiendo versado el
presente procedimiento sobre ACCIÓN DE NULIDAD DE ACUERDOS SOCIALES, y, subsidiariamente, ACCIÓN DE ANULABILIDAD DE ACUERDOS SOCIALES, dicto la presente sentencia.
El día 15 de noviembre de 2021, el Procurador de los Tribunales don Manuel Sevilla Flores, actuando en nombre y representación de don Carlos Antonio, presentó demanda de juicio ordinario contra LIBERTAD-94.
Admitida que fue a trámite la citada demanda, la Letrada al Servicio de la Administración de Justicia de este Juzgado emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la parte demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el día 29 de diciembre de 2022.
El día 31 de marzo de 2022 tuvo lugar el acto de la audiencia previa en la que se fijó el día 22 de septiembre de 2022 como fecha para la celebración de la vista. La vista tuvo lugar el día indicado, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:
-
Testifical de don Alfonso, encargado de trabajos administrativos en la vivienda.
b) Testifical de doña Felisa, socia de LIBERTAD-94.
c) Testifical de don Apolonio, socio de LIBERTAD-94.
d) Testifical de don Emiliano, comercial de otra sociedad cooperativa.
e) Testifical de don Esteban, asesor técnico de LIBERTAD-94.
Tras la práctica de la prueba y la formulación de las pertinentes conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.
Legislación aplicable.
-
Dado que el acuerdo social objeto de impugnación se adoptó el día 7 de octubre de 2021 y que la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) fijó como día de entrada en vigor de la normativa en ella recogida el día 1 de septiembre de 2010, es de aplicación el TRLSC.
Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.
-
Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos fijar el objeto de la controversia. A este respecto, podemos señalar como los hechos esenciales señalados por la parte demandante los siguientes:
-
Hecho primero de la demanda: identificación de las partes. Del objeto de la demanda :
a.1.- El demandante (socio de LIBERTAD-94) :
a.1.1.- El demandante, actualmente, es socio de LIBERTAD-94, habiendo formado parte, durante muchos años, del Consejo Rector, llegando finalmente a ser su presidente; cargo éste que, a su vez, derivó en su nombramiento como síndico de la entidad mercantil Río Argos, S.L. (en adelante, RÍO ARGOS), como persona física designada por LIBERTAD-94 para ocupar el cargo que a ella le correspondía como acreedora de dicha entidad.
a.1.2.- El contenido de los acuerdos impugnados trae causa de los compromisos que LIBERTAD-94 alcanzó con el demandante para resarcirle de todas las consecuencias económicas que éste terminó sufriendo en el desarrollo de su labor como síndico y que, ahora, a juicio de la asistencia letrada de la parte demandante, contraviniendo los acuerdos válidos adoptados hace años, sin haber sido impugnados, y el ordenamiento jurídico vigente, pretenden dejar sin efecto.
a.2.- LIBERTAD-94. De los contratos suscritos con RÍO ARGOS :
a.2.1.- LIBERTAD-94 se constituyó el día 14 de julio de 1994, con la única finalidad de llevar a cabo la construcción de un edificio (en este caso, el edificio "Libertad", sito en la Plaza Díez de Revenga de Murcia), cuyas viviendas serían asignadas a los socios cooperativistas y, para esto, fue necesario contratar a RÍO ARGOS.
a.2.2.- El día 25 de julio de 1994, LIBERTAD-94 y RÍO ARGOS celebraron un contrato (documento nº 2.1 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su eficacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta), por el que:
(i) LIBERTAD-94 adquiría de RÍO ARGOS la titularidad de un derecho de opción de compra sobre un solar sito en la Plaza de Díez de Revenga (Murcia), para la promoción del mencionado edificio "Libertad".
(ii) RÍO ARGOS se hacía cargo de la gestión para el completo desarrollo de la promoción denominada "EDIFICIO LIBERTAD", hasta su total terminación y adjudicación a los cooperativistas y venta a terceros no socios de los locales comerciales e instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad en los términos acordados en el mencionado contrato.
(iii) La retribución a percibir por RÍO ARGOS por la prestación a LIBERTAD-94 de los servicios indicados, así como por la cesión del derecho de opción de compra y renuncia a la promoción de viviendas sobre el solar era de 329.000.000 pesetas, siendo la forma de pago de la retribución convenida la siguiente: (1) a la firma del contrato, 50.000.000 pesetas, al contado; (2) 279.000.000 pesetas, en 18 pagos mensuales de
15.500.000 pesetas cada uno; y (iii) no obstante, para el caso de que los bajos comerciales del edificio no se hubieran vendido antes de la firma de la escritura de compraventa de la finca, RÍO ARGOS percibiría los mencionados 279.000.000 pesetas mediante la dación en pago por LIBERTAD-94 de 620 metros cuadrados de bajos comerciales.
a.2.3.- El citado contrato que fue completado con el Anexo suscrito en fecha 15 de junio de 1995 en virtud del cual, como vía para la mejor obtención de financiación para la construcción del edificio "Libertad", se recoge que LIBERTAD-94 tenía intención de diferir la venta de los bajos comerciales y financiar su construcción con un crédito hipotecario de 325.000.000 pesetas, sobre la totalidad de los 1.850 metros cuadrados de bajos comerciales, de los que 620 metros cuadrados debían ser entregados como dación en pago a RÍO ARGOS, motivo por el cual ésta, en virtud del acuerdo alcanzado en dicho momento, consiente y da su conformidad, debiendo, no obstante, LIBERTAD-94: (i) entregar a RÍO ARGOS la parte correspondiente de dicho préstamo en los términos convenidos; y (ii) al finalizar la obra, formalizar la dación en pago prometida.
a.2.4.- El día 30 de agosto de 1995, LIBERTAD-94 y RÍO ARGOS suscribieron un contrato de ejecución de obra (documento nº 2.2 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su eficacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta), por el que RÍO ARGOS asumía frente a LIBERTAD-94 la obligación de ejecutar las obras y entregar a LIBERTAD-94 el denominado edificio "Libertad" en tiempo y forma, acordando las partes, entre otros extremos:
(i) Respecto del plazo pactado, la cláusula sexta acordó que, en caso de incumplimiento por RÍO ARGOS, ésta debería indemnizar a LIBERTAD-94 en 100.000 pesetas por cada día laborable de retraso y que, además, en caso de resolución por incumplimiento, la constructora perdería las retenciones del 5% en concepto de penalización.
(ii) El pago se debía realizar previa emisión de las correspondientes certificaciones de obra.
(iii) La cláusula novena, bajo el título de " Fianza de Garantía ", disponía que LIBERTAD-94 retendría el 5% de las certificaciones, garantizando RÍO ARGOS, con la cantidad de 100.000.000 pesetas, que las obras finalizarían en el plazo pactado.
a.2.5.- La construcción del edificio llegó a buen fin gracias, entre otras cuestiones, a las actuaciones llevadas a cabo por el demandante con el respaldo unánime de la Asamblea General y de su Consejo Rector, para que la situación inicial de quiebra de RÍO ARGOS no perjudicase la terminación de las viviendas y su entrega a los cooperativistas. Estas gestiones dieron lugar, a juicio de la asistencia letrada de la parte demandante, a un...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba