SAP Alicante 626/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha16 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000674/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ELX

Autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso - 000119/2020

SENTENCIA Nº 626/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de modif‌icación de medidas con hijos extramatrimoniales nº 119/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Palmira, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Castaño García y defendida por la Letrada Dª. María Vicenta Urbán Rodríguez, y como parte apelada, D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª. Cristina Bonete Molla y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Cuesta, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 26 de abril de 2022 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche dictó sentencia, cuya parte dispositiva, en lo que afecta a esta resolución, es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sra. Cristina Bonete Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta, procede modif‌icar de las medias establecidas en la sentencia dictada en fecha dictada en fecha 11 de mayo de 2016 en el procedimiento de Guarda y custodia 352/16, estableciendo las siguientes modif‌icaciones en benef‌icio del hijo menor:

  1. - La patria potestad del hijo común Benito, nacido el NUM000 de 2011, corresponderá a ambos progenitores, siendo compartido el ejercicio de la misma.

    (...)

  2. - Se establece un régimen de convivencia compartida, distribuyéndose el tiempo de la siguiente forma:

    1. Durante los periodos no vacacionales

      El menor, quedará conviviendo por semanas alternas, con ambos progenitores, realizándose los intercambios los viernes en el centro escolar, de modo que el progenitor que concluya la semana lo llevará al colegio, y el otro lo recogerá a la salida del mismo. Si durante el periodo lectivo el viernes fuera festivo el intercambio se realizará el último día lectivo de la semana en el centro escolar. Durante los periodos no lectivos, los intercambios de los viernes se realizarán el viernes a las 20horas en el domicilio del progenitor que inicia la semana.

    2. Durante los periodos vacacionales se distribuirán de la siguiente forma:

      - Vacaciones de verano.- Durante las vacaciones de verano, entendiendo por tales los meses de julio y agosto el menor permanecerá con cada progenitor por periodos quincenales alternos iniciándose cada uno a las 11 horas del día 1 o del día 16. A estos efectos, a falta de acuerdo, iniciará la primera quincena de julio los años pares el padre y los impares la madre y así sucesiva y alternativamente.

      - Navidad.- Años pares: del último día lectivo anterior a dichas vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de Diciembre a las 20:00 horas con el padre; desde entonces hasta el último día vacacional de navidades, a las 20:00 horas con la madre. Los años impares, al contrario

      -Semana Santa.- Durante las vacaciones escolares de Semana Santa, se mantiene el periodo de alternancia semanal ordinario.

      La recogida del menor, durante los periodos vacacionales, deberá realizarse por el progenitor que vaya a iniciar el disfrute de su mitad vacacional o a reiniciar la custodia, personalmente o por persona de conf‌ianza en quien delegue, en el domicilio del otro progenitor.

      Los periodos vacacionales de navidad y verano interrumpirán el régimen ordinario de convivencia, f‌inalizado el periodo vacacional, el menor continuará residiendo con el progenitor que haya disfrutado el último periodo vacacional, hasta el siguiente viernes, (hasta la entrada al centro escolar si fuera lectivo, o hasta las 20 horas si fuera no lectivo) momento en que pasará a estar en compañía del otro progenitor restableciéndose así el régimen de alternancia semanal.

      El presente régimen vacacional se entenderá sin perjuicio de la asistencia del menor a campamentos, cursos de verano o en el extranjero o similar, en cuyo caso se dividirá el periodo vacacional restante por mitad en función de dichas actividades, en el sentido alterno indicado.

    3. Disposiciones comunes a ambos periodos.

      En cuanto a los días especiales, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo con el régimen de visitas anteriormente expuesto, el día del Padre, el Día de la Madre y el cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a las 20:00 horas.

      El menor, con independencia del régimen establecido y salvo que perturbe gravemente actividades previamente programadas de especial importancia (como viajes, eventos familiares similares, o otros actos de especial trascendencia), podrán disfrutar de cualquier celebración familiar de trascendencia (como bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños especiales y eventos de similar trascendencia) en compañía del progenitor de cuya línea familiar se trate, para lo cual éste deberá preavisar al otro progenitor, por correo electrónico, burofax u otro medio que permita su constancia, con una antelación mínima de quince días, quedando en su compañía, si se trata de una celebración que incluya comida, desde las 20:00 horas del día anterior hasta las 20:00 horas del día de la celebración, y si se trata de una celebración que incluya merienda o cena, desde las 16:00 horas del día de la celebración hasta las 16:00 horas del día siguiente o hasta la entrada al centro escolar si fuera lectivo. Se entenderá que el otro progenitor consiente si no muestra oposición en los 10 días siguientes a la comunicación. En caso de desacuerdo entre las partes sobre la naturaleza del evento o sobre si acudir al mismo supone o no perturbación grave de sus actividades, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C.

      Cada progenitor, deberá de entregar, al contrario, junto con el menor, documentación relativa al mismo que pudiera necesitar durante la estancia con el mismo, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc, así como la medicación que, en su caso, necesite.

      Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal o telemática del menor con el progenitor que no lo tenga en su compañía. De modo que el progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá hablar con él todos los días entre las 20 y las 20.30 horas.

      En caso de enfermedad, deberá ser puesto en conocimiento del otro progenitor y el que no se encuentre en la compañía de la menor podrá visitarla en el domicilio del otro, avisando con la debida antelación y preservando la intimidad de este progenitor. En caso de hospitalización, ambos progenitores podrán estar en compañía del menor, desde las 9 de la mañana hasta las 20 horas en el horario que deseen, debiendo pernoctar con la menor, a falta de acuerdo, el progenitor a quien le corresponda estar con la menor. En caso de que el menor, tuviera restringidas las visitas, por esta en la UCI, en otro servicio con visitas limitadas, ambos padres se alternaran en las vistas.

  3. - Cada padre se debe hacer cargo de los gastos de ropa y manutención que ocasione el menor durante el tiempo que lo tenga en su compañía. Así mismo deberán ambos progenitores sufragar los gastos extraordinarios del menor, y los restantes gastos distintos a los de alimentación y vestido, por mitad.

    Será presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro de la mitad que le corresponde de los gastos extraordinarios u ordinarios, que, previamente a la realización de la actividad/acto que implica el gasto, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica.

    Así, el consentimiento expreso o tácito (por falta de oposición expresa en el plazo de cinco días u obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación) del progenitor consultado permitirá la realización de la actividad/acto consultado y la reclamación al otro progenitor de la mitad de su coste por el progenitor que haya abonado íntegramente el mismo, salvo que se trate de un gasto no necesario y aquél haya manifestado su consentimiento a la realización del acto/actividad, pero sin asunción de su coste, en cuyo caso, podrá realizarse la actividad/acto, pero sin posibilidad de reclamación directa de la mitad de su coste.

    En caso de oposición expresa del progenitor consultado a la realización de la actividad/acto, la realización del mismo requerirá autorización judicial, la cual podrá obtenerse, en su caso, a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, en el que se otorgará la facultad de decidir a uno de los progenitores ( art.156 C.C.). Así mismo si uno de los progenitores se opone al abono del gasto por considerarlo no necesario, y el otro lo considera necesario, podrán acudir al procedimiento del 776 de la LEC, para que se establezca la obligación de abono.

  4. - No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador...

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