SAP Madrid 82/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2023
Fecha07 Febrero 2023

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0178167

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1699/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 289/2020

S E N T E N C I A Nº.82/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS(Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. INMACULADA LOPEZ CANDELA

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En Madrid, a 7 de Febrero de 2023.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 289/20, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 10 de Octubre de 2022, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González-Palacios, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 10 de Octubre de 2022, cuyo relato fáctico es el siguiente:

El 21 de noviembre de 2019, a las 22:00 horas, el acusado Luis, con DNI n' NUM000, mayor de edad, (05/02/1986), sin antecedentes penales, estaba en la calle Virgen del Sagrario de Madrid.

El acusado Luis, recibe 290 euros, entrega su cartera, mientras va a buscar la sustancia estupefaciente y luego entregó a Pascual, nacido el NUM001 /2002, una bolsa de plástico conteniendo en su interior 10 bellotas de hachís envueltas en f‌ilm transparente que una vez analizada resultó ser 96,473 gramos de Tetrahidrocannabinol, sustancia cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 564,367 euros.

La causa ha estado paralizada desde el 26/10/2020 al 15/07k/2022, por causas ajenas al acusado.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Debo condenar y condeno, a Luis como autor responsable penalmente de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 369.1.4°, en relación con el párrafo segundo "escasa entidad" del Código Penal; con las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilación indebida prevista en el art.

21.6 ª, simple, a:

  1. A la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, en caso de impago se aplicará el art. 53.2° del Código Penal .

  2. Al pago de las costas procesales.

  3. Destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Abónese, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Arantxa Torrealday García, en representación de Luis, condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, en fecha 29 de Diciembre de 2022, se formó el correspondiente Rollo de apelación, señalándose, por providencia de fecha 9 de Enero de 2023, para la deliberación y resolución del mismo, la audiencia del día 6 de Febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente resultó condenado en la instancia por la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, e impugna tal pronunciamiento en base, fundamentalmente, a considerar que la sustancia estupefaciente que consta documentada en autos y que llega para su análisis al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), no se corresponde con la que, supuestamente, se intervino al recurrente. En desarrollo de su impugnación, la parte ref‌iere la falta de cumplimiento a la Orden JUS/1291/2010, de 13 de Mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al no haberse cumplimentado los formularios que aparecen en la misma, señalando la parte que son de obligado cumplimiento; la rotura de la cadena de custodia desde el inicio, ya que la droga intervenida pasa fuera del armario de seguridad de la Comisaría de Ciudad Lineal más de 9 horas, desde las 22:37 horas de la noche del día 21 de Noviembre de 2019 (momento en que es entregada por los funcionarios que practican la detención al primer instructor de las diligencias, policía CNP n° NUM002 ) hasta las 8:00 horas de la mañana del día 22 de noviembre de 2019, momento en que la Of‌icial NUM003 se hace cargo de la sustancia y ordena su ingreso en el mencionado armario; que entre la droga aprehendida y la droga entregada al INTCF hay una diferencia del 11% en el pesaje, ya que el primer pesaje que obra al folio 18 de las actuaciones (efectuado en una Farmacia) arroja un resultado de 108,343 gramos, mientras que el pesaje of‌icial efectuado en el INTCF (folio 44 de las actuaciones) arroja una cifra de 96,473 gramos; que cada una de las 10 bellotas que llegan al INTCF va envuelta individualmente en papel f‌ilm, sin que ello constara en la incautación, en la cual se habla con claridad de una bolsa que contiene 10 bellotas, y en ningún caso se dice que tales bellotas estuvieran envueltas individualmente, por lo que se concluye que la sustancia ha sido manipulada en dependencias policiales, concluyendo que la bolsa donde venían envueltas las bellotas de marihuana y que es intervenida en el Parque

Calero no llega a las...

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