ATSJ Castilla-La Mancha 331/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2022
Número de resolución331/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

AUTO: 00331/2022

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 33 3 2018 0001596

Procedimiento: PFE INCIDENTE DE EJECUCION 0000005 /2022

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2018

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Evelio

ABOGADO LUCAS RICARDO CABRERA GALEANO

Contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

RESOLUCION: AUTODENEGANDO EXTENSIÓN DE EFECTOS 2-11-22 A U T O Nº 331/22

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

Dª Gloria González Sancho

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Dada cuenta de los anteriores escritos presentados por el Sr. Letrado de la Junta y el demandante, dese copia a las partes y,

ANTECEDENTES JURÍDICOS

PRIMERO

Por D. Evelio solicitó la EXTENSIÓN DE EFECTOS de la Sentencia dictada en el Recurso 191/2018, Sentencia nº 229.

Considera que se encuentra en idéntica situación en lo jurídico, profesional y retributivo, que la que ha sido objeto de análisis y resolución por parte de la Sentencia objeto de la presente solicitud, por lo que sería de aplicación el fallo de la misma, esto es " Se reconoce a los demandantes el derecho a percibir el complemento de carrera, desde cuatro años antes de la fecha de presentación de la solicitud de revisión de of‌icio, condenando a la Administración demandada al abono de las cuantías resultantes de los dos grados que tiene reconocidos, además de sus correspondientes derechos administrativos y de seguridad social, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de dicha resolución ."

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de Justicia recabó el informe de viabilidad a la Administración, siendo emitido por la Dirección General de RRHH del SESCAM en el sentido siguiente:

" No procede la extensión a D. Evelio de la sentencia núm. 229 de 21 de octubre de 2019, dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha, en relación al procedimiento 191 /2018, por la falta de concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, al no hallarse en idéntica situación jurídica que la favorecida por el fallo, así como, por la concurrencia del presupuesto recogido en el art. 110.5 del mismo texto legal (actos f‌irmes y consentidos) ".

TERCERO

Del citado informe se dio traslado al interesado y a la Administración, habiendo efectuado las siguientes alegaciones:

-El Sr. Evelio dice que se encuentra en idéntica situación que su compañero favorecido por la resolución judicial. Es decir, se trata de personal estatutario temporal de idéntica categoría y puesto de trabajo a los que no se les reconoció la situación jurídica individualizada indicada en la Sentencia (percepción del complemento de carrera desde 4 años antes a la presente solicitud). En consecuencia, se encuentra en idéntica situación pues siguiendo los parámetros establecidos en la STS de 24 de Febrero de 2016.

Asimismo, señala el Sr. Evelio que la Administración regional entiende que concurre la causa del art. 110.5 LRHCA pues se dejó devenir f‌irme la resolución de reconocimiento de grado de carrera profesional en la que se le condicionaba su percepción a la adquisición de personal estatutario f‌ijo. Ahora bien, opone que ningún acto administrativo le fue notif‌icado, de modo que no ha podido dejar devenir f‌irme ningún acto en procedimiento en el que no ha ostentado el carácter de interesada (FJ III de la STS referida). El solicitante entiende que tiene derecho a la percepción de dicho complemento al igual que su compañero y precisamente el incidente de extensión de efectos en el ámbito contencioso administrativo sirve para evitar asimetrías en las situaciones administrativas así como evitar otro procedimiento con idéntico objeto, cuando la situación jurídica individualizada a la que los efectos se pretenden extender resultan idénticos, con el límite evidentemente de cuatro años desde la solicitud.

Por su parte, el Letrado de la JCCM manif‌iesta que " ... A la vista del contenido del informe de viabilidad aportado por el SESCAM, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, y de conformidad con lo argumentado en el mismo, ésta parte entiende que no se aprecia identidad jurídica con los favorecidos por el fallo de la Sentencia nº 229 de fecha 21 de octubre de la Sala C-A (Sec. 2) TSJCLM, al no constar solicitud alguna de revisión de...

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