SAP Madrid 36/2023, 31 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2023 |
Fecha | 31 Enero 2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0074199
Recurso de Apelación 179/2022
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 23/2020
APELANTE: D. Eladio
PROCURADORA Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ
APELADO: LAMBEO INVESTMENTS II, S.L.U.
PROCURADOR D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO
SENTENCIA Nº 36/2023
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ
D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 23/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid a instancia de
D. Eladio como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ contra LAMBEO INVESTMENTS II, S.L.U. como parte apelada, representada por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9/12/2021.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9/12/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y estimo la demanda presentada por la representación procesal de LAMBEO INVESTMENTS II SLU frente a Don Eladio . En consecuencia, acuerdo dar lugar a las medidas solicitadas para la defensa del derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante, condenando al demandado:
-
- A respetar el derecho de propiedad de la actora sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca por parte de su propietaria, dejando de ocuparla por carecer de título alguno.
-
- A desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo, expedito y a la libre disposición del demandante, con apercibimiento de ser lanzados junto con los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior si no lo desalojasen voluntariamente en el plazo de UN MES desde que sean requeridos al efecto. En el caso de desalojo forzoso del piso, los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior se considerarán abandonados conforme a lo previsto en el apartado 1 del Art. 703 L.E.C .
Todo ello con imposición de costas del presente juicio a la parte demandada.
Dese a la caución ingresada por el demandado el destino legalmente previsto. >>
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación procesal de LAMBEO INVESTMENTS II SLU, demanda de juicio verbal frente a D. Eladio, en ejercicio de una acción de protección de los derechos reales inscritos, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.7º de la LEC y del art. 41 de la LH; y se dicta sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada a respetar el derecho de la actora respecto de su finca inscrita y a desalojar la misma, con imposición de costas a la demandada.
Disconforme D. Eladio, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, error en la valoración de la prueba por cuanto existe un contrato de arrendamiento que justifica la posesión, aunque no se elevó a público al no acudir a la Notaria la actora. La prueba de la existencia del contrato estriba también en que se han pagado las rentas y la fianza. Además, sostiene que existe un hecho nuevo en el recurso porque en la demanda no se reconoció el contrato y después el demandado viró sus argumentos al incumplimiento del mismo demandado.
Por la demandante, LAMBEO INVESTMENTS II SLU., se solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 41 de la LH, las acciones reales protectoras de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio, estando basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Ese procedimiento no es otro que el previsto en el art. 250.1.7º de la LEC. Se trata de un Juicio Verbal especial, privilegiado y sumario, por carecer la Sentencia dictada en el mismo de los efectos de la cosa juzgada ( art. 447 de la LEC). Establece el citado precepto que se ventilarán por los trámites del Juicio Verbal las acciones instadas por los titulares de derechos reales inscritos en las que demanden la efectividad de los mismos, frente quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación. Son en definitiva procesos ordenados, entre otras finalidades, a la protección posesoria de los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
La Sentencia del Tribunal Supremo 44/2020, de 22 de enero, señala en relación al artículo 41 de la Ley Hipotecaria lo siguiente: "Las acciones reales...
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