SAP Barcelona 78/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha08 Febrero 2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120208131361

Recurso de apelación 114/2022 -M

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 665/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012011422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012011422

Parte recurrente/Solicitante: CLUB DE BASQUET SANT JOSEP

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida: PARROQUIA SANT JOSEP DE BADALONA

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: Cristina Alexia Iglesias Serrat

SENTENCIA Nº 78/2023

Magistrados/Magistradas:

Ester Vidal Fontcuberta Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 8 de febrero de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 665/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carles Badía Martínez, en nombre y representación de Club de Bàsquet Sant Josep contra la sentencia dictada el 2.11.2021 y en el que consta como parte apelada Parròquia Sant Josep de Badalona, representada por el Procurador D. Faustino Igualador Peco.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal del artículo 250.1.2 de la LEC formulada por Parroquia de Sant Josep de Badalona, representada por el Procurador de los Tribunales Faustino Igualador Peco, contra Club de Basquet Sant Josep, Centre Parroquial Sant Josep de Badalona, Club de Patinatge Artístic y demás Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Badalona, Acuerdo:

  1. - Declarar que Club de Basquet Sant Josep, Centre Parroquial Sant Josep de Badalona, Club de Patinatge Artístic y demás Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Badalona, se hallan poseyendo en situación de precario el inmueble reseñado y que, por ende, carecen de título que legitime la posesión de dicho inmueble, condenando a las partes codemandadas a que dejen la f‌inca libre, expedita y a disposición de la parte actora, haciéndole saber que, de no hacerlo, se procederá a la práctica del lanzamiento en la fecha que se determine por resolución procesal, en el caso que la parte demandante así lo solicitase, a través de la pertinente demanda ejecutiva. Se requiere a la parte demandada para que retire las cosas que no sean objeto de ejecución,haciéndole saber que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados.

  2. - Imponer solidariamente a la parte demandada el pago a la actora de las costas devengadas en el pleito".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 2.02.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte del codemandado Club de Bàsquet Sant Josep, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda presentada por Parroquia de Sant Josep de Badalona frente a Club de Basquet Sant Josep, Centre Parroquial Sant Josep de Badalona, Club de Patinatge Artístic, Col.legi Badalonés y demás Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Badalona.

En la demanda, se expone que la parte actora es titular del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Badalona que indica que hace mucho tiempo cedió en precario al Centre Parroquial Sant Josep y a las otras entidades demandadas. Se expone que la propiedad nunca ha percibido renta ni merced de clase alguna de ninguno de los demandados, aunque se indica que es posible que entre sí las entidades demandadas sin autorización ni conocimiento de la propiedad se hayan efectuado pagos y compensaciones. En base a ello se solicita que las demandadas entreguen a la demandante el inmueble antes mencionado dejándolo libre, vacuo y expedito y a total disposición de su dueño con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, imponiéndole las costas del proceso.

Con posterioridad a la demanda se desistió de la acción ejercitada en relación a Col·legi Badalonés, acordándose por decreto de 4.11.2020.

Club de Bàsquet Sant Josep contestó a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación activa de la demandante señalando que la misma solamente es propietaria del terreno sin edif‌icación alguna, habiéndose cedido el mismo en 1939 a Centro Parroquial Sant Josep en el que una de sus secciones era el Centro de Bàsquet Sant Josep siendo el Centro Parroquial quien construyó a su costa el pabellón principal y el auxiliar. Es por ello que se considera que la demandante no puede solicitar que se le retornen unas instalaciones de las que nunca ha sido propietaria.

Tras ello en la contestación a la demanda se detalla la historia del Club de Bàsquet Sant Josep, sus hitos deportivos, el arraigo del mismo en la ciudad de Badalona y la constitución como asociación deportiva independiente en 1983, momento desde el que se indica que comenzó a pagar un alquiler al Centro Parroquial

(2.250 €/mes entre diciembre de 2017 y diciembre de 2019) además de asumir el coste de las obras de mantenimiento y reparaciones incluyendo las derivadas de una orden de clausura.

En base al resultado negativo de las gestiones para emplazamiento de los restantes codemandados, se acordó en diligencia de ordenación de 13.04.2021 llevar a cabo el mismo por edictos. Tal diligencia no fue recurrida, declarándose su rebeldía procesal por medio de diligencia de 5.05.2021. En escrito fechado el 6.10.2021 se interesó por parte de Club de Bàsquet Sant Josep que se declarase una nulidad de actuaciones desde la diligencia de 10.12.2020 (esta había acordado el emplazamiento por correo certif‌icado ante la negativa del emplazamiento por medio de los agentes judiciales). Tal petición fue inadmitida a trámite por providencia de 7.10.2021 al no haber sido recurrida en su momento la diligencia de 10.12.2020. El recurso de reposición frente a la providencia de 7.10.2020 no fue admitido al no ser una resolución recurrible como se indicó en providencia 18.10.2020 de cuyo contenido se informó por el juzgador al inicio de la vista celebrada el mismo día 18.10.2020.

La sentencia es estimatoria de la demanda al considerar acreditada la propiedad del inmueble por la demandante en base a la certif‌icación del Registro de la Propiedad aportada y lo que en ella aparece. De igual forma considera no existe título habilitante de la posesión porque la certif‌icación de autorización de uso expedida por el párroco en el año 1975 era por veinte años no constando la prórroga. Tampoco entendió acreditada la existencia de un alquiler.

Club de Bàsquet Sant Josep interpone recurso de apelación en el que se señala que a su juicio concurre una nulidad de actuaciones por la forma de emplazamiento de los codemandados, debiéndose retrotraer la causa a la diligencia de 10.12.2020. Otro motivo de nulidad que se alega es el referido a haberse recibido declaración a D. Constancio y D. Cosme como testigos pese a su vínculo con la codemandada Centre Parroquial Sant Josep. Finalmente se señal que asimismo concurre un motivo de nulidad por el no haberse dado trámite de conclusiones. Igualmente estima la apelante que la sentencia no está motivada al no haberse dado respuesta a la alegación que se hizo referente a la identif‌icación entre la parte actora y parte de las demandadas, con la confusión de obligaciones que ello comporta y que entiende comporta que la interposición de la demanda constituya un abuso de derecho que asimismo considera que afecta a la legitimación activa. También se expone en el recurso de apelación que en este caso hay título habilitante de la ocupación por la existencia de un contrato de alquiler, por el hecho de ser la parte demandada propietaria de la construcción y por el derecho de retención que le corresponde al haber sufragado las obras de construcción del pabellón. De igual forma, se señala que el documento de 1975 que expresamente es indicado en la sentencia, comportaría que la situación existente sería la de comodato y no la de precario, con lo que se debería haber acudido a un juicio ordinario y no a un juicio verbal de precario.

Parroquia de Sant Josep de Badalona se opone al recurso, estimando que la sentencia debe verse conf‌irmada y destacando que en cuanto a la nulidad interesada ello es improcedente al no haberse recurrido las resoluciones correspondientes y estar la sentencia suf‌icientemente motivada. También se destacan en la oposición a la apelación los cambios en las alegaciones de la parte demandada/apelante que se indica asimismo que no asumió el coste de la construcción, sino que ello se hizo con donativos de feligreses, socios y empresas. Por último, y en lo que es la alegación referente al comodato, se expone que el mismo de haber existido dejó de serlo a los veinte años desde el documento de 1975, con lo que la situación existente es de precario.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones

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