SAP Barcelona 544/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2022
Fecha27 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPRA NÚM. 141/2022 F

JUICIO RAPIDO NÚM. 480/2020

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 18 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 544/2022

MAGISTRADOS:

José Emilio Pirla Gómez

Manuel Álvarez Rivero Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 27 de septiembre de 2022

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº.141/2021 APPRA F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2022 en el Juzgado de lo Penal nº.18 de los de Barcelona en el Juicio Rápido 480/2020, seguido por un delito de malos tratos. El recurso de apelación lo interpuso Prudencio, representado por el Procurador José María Arguelles Puig y defendido por el Letrado Eduardo Martínez Herrador, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona el 14 de marzo de 2022 se dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

CONDENO a Prudencio como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 del Código Penal, sin circunstancias, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante un periodo de UN AÑO Y UN DÍA.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, en relación con el art. 48 del Código Penal, procede imponer a Prudencio LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS de Bibiana, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre o que sea frecuentado por la misma, durante un período de UN AÑO, así como la pena de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN, por cualquier medio o procedimiento, con la perjudicada Bibiana durante el mismo período de un año.

Se imponen las costas del presente procedimiento al condenado.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma interpuso recurso de apelación la defensa, en el que pidió, después de exponer los argumentos que entendió oportunos, que se dicte otra sentencia en la que se absuelva a su defendido del delito por el que fue condenado o bien se le aplique la atenuante de embriaguez del artículo 21.7 del CP y se deje sin efecto la prohibición de aproximación a la Sra. Bibiana impuesta en la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio el correspondiente traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que están redactados de la siguiente manera:

"El acusado Prudencio, mayor de edad, español, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantiene una relación de pareja con la Sra. Bibiana .

El acusado Prudencio, el día 25 de noviembre de 2020, sobre las 13.40 horas, se encontraba junto con la Sra. Bibiana en la terraza del bar sito en la calle Ferrán Agulló número 6 de Molins de Rei, donde iniciaron una pequeña discusión verbal, en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada en la cara y posteriormente trató de darle una patada, sin que llegase a alcanzarla.

No consta que como consecuencia de estos hechos la Sra. Bibiana sufriese ningún menoscabo físico."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se divide en tres alegaciones.

En la primera la defensa invoca infracción del artículo 153.1 del CP por ausencia de motivación del elemento volitivo del tipo argumentando al respecto que la jueza obvió cualquier razonamiento sobre el elemento subjetivo del que no existen pruebas con lo que no se dan los requisitos del tipo.

En la segunda alegación, la parte apelante considera infringidos los artículos 20.2. 21.1 y 21.7 del CP al entender que la prueba acredita la base fáctica para apreciar una atenuante derivada de la embriaguez. Explica al respecto la defensa que uno de los agentes policiales que asistieron a juicio fue muy claro al decir que el apelante estaba bajo los efectos del alcohol, y que desprendía fuerte olor a alcohol; y que esta declaración no resulta contradicha por la del otro agente que declaró en juicio pues solo ref‌irió que no recordaba si el apelante tenía síntomas de haber bebido alcohol, ni por la declaración de la pareja del recurrente pues declaró que habían bebido dos cervezas pero de su declaración no resulta con claridad si quería decir que apelante había bebido dos cervezas o fue ella quien había bebido dos cervezas, y en todo caso el recurrente pudo beber más cantidad incluso antes de estar con ella.

En la última alegación la defensa cuestiona la constitucionalidad del artículo 57.2 del CP y la imposición de esta pena en este caso concreto.

SEGUNDO

La primera queja del recurso referente a la falta de motivación del elemento subjetivo del tipo no puede prosperar.

Recuerda la STS 739/2022 de 20 de julio que el Tribunal Constitucional ha señalado que " el...

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