SJMer nº 3 12/2023, 12 de Enero de 2023, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMMU:2023:326
Número de Recurso749/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2023

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, 2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 868023151/52/53/54/5 Fax: 868023159

Correo electrónico: mercantil3.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: G06

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2021 0000805

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000749 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Araceli, Amadeo

Procurador/a Sr/a., JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a Sr/a., MARÍA DOLORES GARCÍA SANTOS

DEMANDADO D/ña. PICO LA TIENDA, S.A.

Procurador/a Sr/a. ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ

Abogado/a Sr/a. ANTONIO GABRIEL SANTOS MARTINEZ

SENTENCIA

En Murcia, a 12 de enero de 2023.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 749-IS/2021, en el que es parte demandante don Amadeo

, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido por la Letrada doña María Dolores García Santos, y parte demandada la entidad mercantil Pico La Tienda, S.L. (en adelante, PICO LA TIENDA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Belén Viudez Sánchez y asistida por el Letrado don Antonio Gabriel Santos Martínez, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE NULIDAD DE ACUERDOS SOCIALES, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2021, el Procurador de los Tribunales don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, actuando en nombre y representación de don Amadeo, presentó demanda de juicio ordinario contra PICO LA TIENDA.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, la Letrada al Servicio de la Administración de Justicia de este Juzgado emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la parte demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el día 24 de febrero de 2022.

El día 5 de mayo de 2022 tuvo lugar el acto de la audiencia previa en la que se f‌ijó el día 13 de octubre de 2022 como fecha para la celebración de la vista. La vista tuvo lugar el día indicado, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Testif‌ical de don Cristobal, hijo del demandante.

  2. Pericial de doña Araceli .

  3. Pericial de doña Consuelo .

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Legislación aplicable.

  1. Dado que el acuerdo social objeto de impugnación se adoptó el día 1 de diciembre de 2020 y que la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) f‌ijó como día de entrada en vigor de la normativa en ella recogida el día 1 de septiembre de 2010, es de aplicación el TRLSC.

SEGUNDO

Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.

  1. Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos f‌ijar el objeto de la controversia. A este respecto, podemos señalar como los hechos esenciales señalados por la parte demandante los siguientes:

    1. Antecedentes :

      a.1.- Antecedentes necesarios : la asistencia letrada de la parte demandante considera que el trasfondo de la situación vivida por su defendido desde hace años no puede ser obviada:

      a.1.1.- En el año 1967, el padre del demandante, don Esteban (esposo de la administradora social actual de PICO LA TIENDA y padres ambos del demandante) creó la entidad mercantil Agropecuaria Casablanca (en adelante, CASABLANCA) junto con don Fausto, quien, tras el fallecimiento de don Fausto continuó dirigiéndola en solitario hasta el año 1985, convirtiéndola bajo su gestión exclusiva años después en un referente del sector a nivel nacional.

      a.1.2.- A principios de la década de los años 90, ya hay tres familias en el accionariado de CASABLANCA, cada una con un 33%: (i) Amadeo ; (ii) Jaime ; y (iii) Marcos .

      a.1.3.- En el año 1992, don Jaime, que tenía problemas con sus otros dos socios familiares, propuso la fusión con una entidad mercantil del sector, propiedad de un amigo suyo, don Justino . Se produjo así la fusión entre CASABLANCA y la entidad mercantil Dalland Hybrid España, S.A. (en adelante, DHESA), quedando ésta como la empresa que fusiona la inicial CASABLANCA.

      (i) Fruto de esta fusión empresarial, en la que por primera vez entró alguien ajeno a la familia, las acciones quedaron reestructuradas del siguiente modo: (i) don Esteban, el fundador, se quedó con un 24,9%; (ii) don Marcos poseía un 24,9%; (iii) don Jaime, un 24,9%; y (iv) don Justino, su socio y amigo, un 25,1% (que daría la mayoría a cualquier otro socio con el que alineara el voto ante cualquier decisión).

      (ii) A la vista de los resultados empresariales, don Jaime se dio cuenta que la fusión había sido un error en lo económico. Él y el nuevo socio y antiguo amigo, don Justino, discutieron y entraron en una fase irreversible

      de enemistad personal debido a la escasa rentabilidad de la comercialización de la genética, acusándole de apropiarse de parte de los benef‌icios de dicha comercialización.

      a.1.4.- Esta vez, don Jaime recurrió de nuevo a don Esteban para que éste le apoyase en su afán de apartar a don Justino de la gestión y administración.

      (i) Don Jaime, consciente de esta nueva situación de debilidad, ideó en el año 1999 una ampliación de capital, incluyendo en el planteamiento inicial a don Marcos (que estaba defenestrado por él mismo), a f‌in de quitarle la acción de oro a don Justino .

      (ii) Esta ampliación de capital la suscribieron solo los socios familiares, es decir, las familias Jaime, Cristobal Amadeo Antonia Carlos María Maximo Esteban Porf‌irio y Marcos, siendo f‌inanciada dicha ampliación por parte de la familia Cristobal Amadeo Antonia Carlos María Maximo Esteban Porf‌irio (los otros socios carecían de liquidez), que posteriormente se reembolsó solo en parte. Dicha actuación se hizo para tener el control de la sociedad.

      (iii) La subsecuente reacción de don Justino (quien se resistía a perder la mayoría en votaciones si el resto de los socios no se ponían de acuerdo) fue plantear un acercamiento al cuarto socio defenestrado por don Jaime, esto es, don Marcos, y comenzó una carrera de disputas judiciales.

      a.1.5.- Entre los años 2000 y 2004, don Jaime marcó la política de la empresa sin oposición alguna, debido a la situación inestable de la sociedad y a que don Esteban se seguía centrando en la comercialización del ganado. Además, don Esteban empezó a experimentar deterioro en su salud mental y física, dada la aparición de un cáncer, y cada vez delegaba más funciones en don Jaime, a quien otorgó poderes absolutos.

      (i) Poderes que don Jaime aprovechó para sus propios f‌ines, f‌irmando contratos y emitiendo facturas falsas de asesores con sociedades vinculadas a él mismo, que gravan la sociedad, algo que irremediablemente llevará a la quiebra de la sociedad.

      (ii) Don Jaime perpetró, durante esos años, estos actos ilícitos, que culminaron con la venta fraudulenta de todos los activos de la entidad mercantil Cárnicas, S.A. (en adelante, CÁRNICAS), sociedad perteneciente a DHESA, a un tercero con el que se sospechaba que mantenía un acuerdo privado.

      (iii) La f‌inca de Cárnicas estaba situada en Nueva Condomina y se encontraba en ese momento pendiente de recalif‌icación. Ante dicha venta unilateral y fraudulenta, don Esteban (a instancia de su hijo Amadeo ) por f‌in reaccionó, a f‌in de paralizar dicho suceso ilícito: una venta por un precio vil y condicionada, además, a un convenio con el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia.

      (iv) Don Esteban, al destapar este intento de estafa, se convirtió, por supuesto, en rival de don Jaime .

      a.1.6.- En el año 2004, don Esteban se vio en la necesidad de convencer a los demás socios para establecer un pacto de socios, que intentaba, por un lado, paralizar la venta de Cárnicas (suponía un activo urbanístico cuyo valor era muy superior al de toda la empresa), y, por otro, buscar la manera formal de proteger su situación ante los otros dos socios (que tenían la mayoría).

      (i) A la hora de establecer el sistema de votación de decisiones, don Esteban propuso que fuera por unanimidad, lo que fue aceptado. Pero no aceptaron la proposición inicial para que don Justino, a cambio de anular la ampliación del año 1999, que le dejaba en minoría, cediese su acción de oro (de este modo, don Marcos y don Justino conservaban su mayoría frente a la familia Cristobal Amadeo Antonia Carlos María Maximo Esteban Porf‌irio en caso de ruptura del pacto).

      (ii) Además de lo anterior, exigieron que se les reembolsaran los costes legales de todos los años del conf‌licto, a lo cual la familia Cristobal Amadeo Antonia Carlos María Maximo Esteban Porf‌irio accedió.

      (iii) Por último, en caso de no haber acuerdo en el Consejo por unanimidad, habría tres árbitros que decantarían el voto. Dos de esos árbitros eran los representantes legales de los otros socios. Los otros dos socios tenían un pacto de sindicación entre ellos para orientar su sentido del voto, del cual no tendría conocimiento la familia Cristobal Amadeo Antonia Carlos María Maximo Esteban Porf‌irio hasta años después.

      a.1.7.- Los dos años siguientes transcurrieron sin novedades hasta...

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