SJS nº 5 348/2022, 11 de Julio de 2022, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6594
Número de Recurso625/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5BADAJOZ

SENTENCIA: 00348/2022

AVDA. COLON Nº 4

Tfno: 924177524/924177525

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: BEL

NIG: 06015 44 4 2021 0002762

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000625 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Obdulio

ABOGADO/A: NURIA MORENO MATEOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BADACOLOR S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 11 de julio de 2022.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada Juez en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz, ha visto los autos número 625-2021 instados por D. Obdulio asistido de la letrada Dª. Nuria Moreno Mateos contra la empresa BADACOLOR S.L. asistida del letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 09-09-2021 Dª. Nuria Moreno Mateos en nombre de D. Obdulio formuló demanda en materia de despido y reclamación de cantidad contra BADACOLOR S.L.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación, se terminaba suplicando "dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, declare el despido del actor efectuado por la empresa como IMPROCEDENTE, condenando a la demandada al abono de la indemnización correspondiente a tal despido o a que, a su elección, proceda a la readmisión del trabajador abonando los salarios de tramitación que procedan, así como que se condene a la demandada al abono de la cantidades de 4.812,48€ (s.e.u.o.) en concepto de diferencias salariales y otros 990,26€ (s.e.u.o.) en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas, todo ello incrementado con los correspondientes intereses por mora".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio el 30-05-2022.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso. Conferido traslado a la parte demandante realizó las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó el interrogatorio de parte, la documental, la pericial y la testif‌ical. La parte actora solicitó la documental aportada, la documental que aportó y la testif‌ical. Toda la prueba fue admitida sin que se impugnaran documento. No se practicó el interrogatorio de la parte actora por renuncia de la proponente y tampoco la testif‌ical de la parte actora al no comparecer el testigo a pesar de constar su citación.

Se hicieron conclusiones escritas. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Obdulio prestó servicios laborales para la empresa BADACOLOR S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 31-07-2003, su categoría profesional de ayudante y su salario día de 44,27 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad Social:

- Del 11-02-2013 al 26-07-2021 por BADACOLOR S.L.

- Del 25-08-2013 al 10-02-2013 por Jose María

- Del 31-07-2013 al 13-08-2013 por Jose María

TERCERO

El 25-08-2003 Jose María . y D. Obdulio celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de albañil, peón, y la jornada a tiempo completo.

CUARTO

El 08-02-2013 D. Jose María y D. Obdulio efectuaron una novación del contrato de trabajo pasando a desempeñar funciones de repartidor, relación laboral indef‌inida y antigüedad de 25-08-2013.

QUINTO

El 04-07-2021 acudió a urgencias por probable vértigo.

SEXTO

Remitió mensaje de WhatsApp a la empresa comunicando que al día siguiente no podría ir a trabajar por vértigos.

SÉPTIMO

El 05-07-2021 cursó baja por la contingencia de enfermedad común por "vértigo posicional paroxismal benigno con cervicalgia" presentando limitación funcional por "riesgo de caída, dif‌icultad para trabajar".

OCTAVO

El 06-07-2021 remitió la baja médica a la empresa.

NOVENO

El 12-07-2021 se expidió parte de conf‌irmación por persistencia de mareo, aunque presentaba mejoría clínica.

DÉCIMO

El 23-07-201 cursó alta por mejoría.

UNDÉCIMO

Está siendo tratado por el servicio de otorrinolaringología habiendo presentado síndrome vertiginoso recurrente.

DUODÉCIMO

Se solicitó RM de columna cervical.

DECIMOTERCERO

El trabajador fue despedido mediante carta fechada el 26-07-2021 del siguiente tenor:

"Sirva la presente para comunicarle su despido disciplinario con efectos del día de hoy al amparo del artículo

54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual de acuerdo con los siguientes motivos:

En primer término, presta usted servicios en esta empresa como mozo de almacén, con las consiguientes funciones propias de su puesto de trabajo; en cuanto a desplazamientos dentro de la empresa transportando mercancías y otro tipo de movimientos que requieren básicamente movilidad.

El pasado cinco de julio comunica usted baja médica por enfermedad común y además remite mensajes vía WhatsApp indicando literalmente "No podrá ir a trabajar, estoy con vértigos, acabo de llegar de urgencias". Transcurridos varios días y habiendo recibido información que pudiera hacer dudar de la veracidad de dicho motivo de baja, han realizado una serie de controles dentro del derecho de esta empresa a verif‌icar el estado de salud de sus trabajadores y de dichos controles se ha podido constatar lo siguiente:

Que conduce con total normalidad su vehículo, saliendo y entrando del mismo sin ningún tipo de dif‌icultad, que se le ha podido observar cargando bultos y paquetes con peso aparentemente considerable y f‌inalmente se constata cómo limpia y aspira su vehículo con plena movilidad de movimientos.

Los hechos anteriores implican dos situaciones. La primera, evidenciaría que su situación médica alegada por usted no existe, ya que si realmente sufriera mareos que le impidieran trabajador, su vida diaria no evidenciaría limitación alguna. La segunda es que si realmente tuviera limitaciones médicas estará realizando actos que retrasaría e impediría una recuperación adecuada.

Por las razones expuestas, entendemos que en su caso concurre fraude y deslealtad para con su empresa, motivo por el cual queda despedido de la misma teniendo a su disposición la liquidación al cese por el tiempo de permanencia en la empresa.

Lo que se notif‌ica por escrito debiendo f‌irmar la copia adjunta para constancia de su recepción.".

DECIMOCUARTO

Al trabajador se le hizo seguimiento los días:

- 16-07-2021 viernes, se le vio conducir su vehículo y limpiar y aspirar su interior.

- 17-07-2021, sábado, igualmente se le vio conducir y descargar bolsas y paquetes

- 19-07-2021, lunes, también condujo su vehículo

DECIMOQUINTO

El Sr. Obdulio reclama:

Diferencias salariales a razón de 401,04 euros mensuales de los últimos doce meses 4812,48

Vacaciones, 17 días. 990,26

5802,74

DECIMOSEXTO

El objeto social de la empresa comprende el "comercio al por mayor y menor de pinturas y barnices, lacas, productos de droguería, así como maquinaria y utensilios para su aplicación, comercio al por mayor y menor de revestimientos decorativos en papel, textiles y plásticos, así como su instalación". DECIMOSÉPTIMO . Su actividad se desarrolla en las ventas a profesionales, en las ventas público y en la realización de obras. La mayoría de las ventas se ref‌ieren al comercio menor o venta minorista con un porcentaje del 78%, 80% y 81% en los años 2020, 2021 y 2022 respectivamente y sin incluir las instalaciones en obras serían de 70%, 70% y 72% (informe pericial).

DECIMOCTAVO

El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año...

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