STSJ Murcia 75/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000538

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2021

Sobre: AGUAS

De BORRAMBLA SL

ABOGADO RAFAEL CASTIBLANQUE OLIVERAS

PROCURADOR Dª. INMACULADA TORRES RUIZ

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 333/2021

SENTENCIA Núm. 75/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 75/23

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo núm. 333/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 10.000 €, y referido a: sanción por uso privativo de aguas.

Parte demandante:

BORRAMBLA S.L., represent ada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, y defendida por el Letrado Don Rafael

Castiblanque Oliveras

Parte demandada:

La Administración General del Estado, Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la CHS de 1 de marzo de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Presidencia de 30 de diciembre de 2020, dictada en el expediente sancionador SAN- 0712/2019, iniciado por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 70,55 ha de hortalizas (brócoli y lechuga), en el polígono 144, parcela 11, del término municipal de Murcia, sin la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, según denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 18/01/2019 (Ref. CHSE3801-D01/2019); por considerar los hechos como constitutivos de infracción del artículo 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 59 del mismo texto legal, y el artículo 315 i) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, imponiendo a la interesada una sanción de 10.000 €; y se prohíbe el uso privativo de aguas en la parcela objeto del presente expediente sancionador, debiendo proceder a desconectar y precintar las instalaciones de riego en el plazo de 15 días.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de la recurrente, anule la resolución sancionadora impugnada, ordenando a la Administración demandada a admitir las alegaciones vertidas por la mercantil Borrambla, S.L., con expresa condena en costas para aquella.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de mayo de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestimen todas las pretensiones y que se conf‌irme el acto administrativo impugnado y condene a la parte contraria a todas las costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra resolución de la Presidencia de la CHS de 1 de marzo de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Presidencia de 30 de diciembre de 2020, dictada en el expediente sancionador SAN-0712/2019, iniciado por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 70,55 ha de hortalizas (brócoli y lechuga), en el polígono 144, parcela 11, del término municipal de Murcia, sin la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, según denuncia del

Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 18/01/2019 (Ref. CHSE3801-D01/2019); por considerar los hechos como constitutivos de infracción del artículo 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 59 del mismo texto legal, y el artículo 315. i) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, imponiendo a la interesada una sanción de 10.000 €; y se prohíbe el uso privativo de aguas en la parcela objeto del presente expediente sancionador, debiendo proceder a desconectar y precintar las instalaciones de riego en el plazo de 15 días.

Respecto a la alegación de la recurrente de que se acogió al Decreto de Sequía para justif‌icar el riego de las parcelas, la CHS señala que la mercantil recurrente se acogió a tal Decreto en el 2015 y a su prórroga en 2017, habiendo tramitado su solicitud mediante el expediente ASV-341/2018, que derivó en el ASV-86/2019. Recoge a continuación la resolución dictada el 30-09-2019 por la que se resuelve el citado expediente ASV-86/2019 en el que, en virtud de un informe emitido por la comisaría de Aguas que reproduce ref‌iriendo las parcelas para las que se otorgó a la recurrente la autorización de derivación temporal para el aprovechamiento de 1.284.900 m3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco, con destino al riego de una superf‌icie de 256,98 ha constituidas por las mismas parcelas que fueron autorizadas en el expediente ASV-341/2018; parcelas que menciona. A continuación, el informe de la Comisaría de Aguas ref‌iere que al concesión de las aguas de la planta desalinizadora de Valdelentisco se tramita en el procedimiento CSR-8/2018, en el que la recurrente ha presentado el proyecto técnico en la competencia de proyectos, correspondiente a la plica n.º 28, comprobando que la parcela 11 del polígono 144 del t.m. de Murcia ha sido solicitada por la recurrente para la aplicación de aguas de Valdelentisco. Y que tiene convenio suscrito con Acuamed de 17-11-2018.

En virtud de dicho informe, la CHS desestima dicha alegación al haberse constatado que la parcela 11 del polígono 144 del t. m. de Murcia, no dispone de ningún derecho reconocido por este Organismo que ampare su riego.

En cuanto a la calif‌icación de la infracción, señala que, conforme al artículo 315 del RDPH al que se remite el Texto Refundido de la Ley de Aguas en su artículo 117, la infracción acreditada se calif‌ica como leve. Y la sanción aparece graduada tomando en consideración los criterios establecidos por el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro del marco legal de imposición pecuniaria de hasta 10.000 €.

Así, en atención a las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta, considera que la sanción ha sido acertadamente impuesta en grado máximo, 10.000 €, según la fundamentación contenida en la resolución recurrida, por lo que tampoco puede admitirse que exista falta de motivación en la graduación de la sanción, como estima la mercantil recurrente. Se ha respetado el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del TRLA y el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prestando en este caso atención a las hectáreas regadas sin concesión (70,55 ha de hortalizas), teniendo en cuenta además la intencionalidad y la persistencia en la conducta infractora de la recurrente pues era plenamente consciente de la necesidad de obtener la necesaria autorización de este Organismo de cuenca, pues fue sancionada por los mismos hechos en expedientes sancionadores anteriores (D-221/2017, D-309/2016, D-72/2016, D-468/2015,D610/2013, D-146/2012, entre otros), lo que demuestra que conocía que para hacer uso del agua se requería concesión administrativa, y pese a saber que no disponía de la misma, siguió haciendo un uso privativo de agua sin autorización.

Trascribe el art. 29 apartados 2 y 3 de la Ley 40/2015. Y añade que respecto a las circunstancias que menciona el artículo 117, la parcela sancionada se localiza en el entorno del Mar Menor (ZONA 2 del Anexo I del DecretoLey 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor), masa de agua del Campo de Cartagena, la cual ha sido declarada en situación de mal estado cuantitativo y químico, el cual ha sufrido un proceso de enriquecimiento de nutrientes producido como consecuencia de la actividad humana, provocando una grave alteración en sus condiciones naturales.

Por lo que considera proporcional establecer la sanción impuesta en atención a la extensión del terreno que está siendo regada sin autorización.

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora su recurso, tras describir el iter administrativo seguid9o en el expediente sancionador, en los siguientes fundamentos de orden jurídico material:

  1. - Vulneración de los principios de culpabilidad y de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador.

    Dado que estamos en presencia de un expediente sancionador, señala que este debe cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la actuación sancionadora de la Administración, que participan de los principios generales del Derecho Penal, y que vienen recogidos en el Título IX de la derogada Ley 30/1992.

    Tras reproducir el art. 315 del RDPH, entiende que el tipo de infracción que se contiene en el apartado i) de dicho artículo aplicado en este expediente sancionador, requiere...

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