STSJ Aragón 71/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2023
Número de resolución71/2023

S E N T E N C I A Nº 000071/2023

Presidente

D./Dª. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D./Dª. JAVIER ALBAR GARCIA (Ponente)

D./Dª. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En la Ciudad de Zaragoza a 23 de febrero de 2022

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso de apelación contencioso-administrativo nº 117/2022 seguidos a instancia de Dª Carina contra la sentencia 9/2022 de 19 de enero, dictada por el Juzgado nº 4 en el PO 252/2020 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, por un montante de 37.855 € formulada por Dª Carina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue turnado a esta Sala recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia señalada más arriba. Se tramitó siguiendo los preceptos legales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 22 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia 9/2022 de 19 de enero, dictada por el Juzgado nº 4 en el PO 252/2020 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, por un montante de 37.855 € formulada por Dª Carina .

Se alega error en la valoración de la prueba por haber una causa, imputable al Ayuntamiento, en concreto al estado del lugar de la caída y a unas obras cercanas.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial.

La jurisprudencia (por todas, la STS, Sala 3ª, Sección 4ª, de 7 de noviembre de 2.011, recurso 3879/2009 ) exige para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a lo establecido en el art. 139 LRJAPAC: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calif‌icación- de los servicios públicos

en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran inf‌luir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

Sobre el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 3ª, Sección 6ª, 13-10-2015, recurso 3629/2013 ), que "...el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial viene siendo modulado por una reiterada jurisprudencia que rechaza que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier circunstancia lesiva relacionada con el mismo que se pueda producir, con la advertencia de que entenderla de otra forma supondría convertir a la Administración en aseguradora universal de todos los riesgos ( Sentencia de 2 de diciembre de 2009 -recurso de casación 3391/2005 - y las en ellas citadas. A ello debe añadirse, como se dice en la sentencia referenciada, con cita de las de 7 de septiembre y 18 de octubre de 2005, que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación ".

Por otro lado, la STS 5-7-2011 recalca la exigencia de que la lesión debe ser antijurídica y debe haber un nexo de causalidad: " La jurisprudencia de esta Sala (por todas la STS de 1 de julio de 2009, recurso de casación 1515/2005 EDJ2009/171861 y las sentencias allí recogidas) insiste en que "no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calif‌icación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa".

En...

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