SAP Madrid 108/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2023
Fecha27 Febrero 2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0121503

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 167/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 317/2020

Apelante: D./Dña. Juan Francisco y D./Dña. Juan Pablo

Procurador D./Dña. NURIA LASA GOMEZ y Procurador D./Dña. MARIA JESUS SANZ PEÑA

Letrado D./Dña. MARIA JOSE MUÑOZ MULERO y Letrado D./Dña. EFRAIN IGLESIAS ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 108/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilma./os. Sra./es. Magistrada/os de la Sección 7ª

Dª Ángela Acevedo Frías (presidenta).

D Jacobo Vigil Leví.

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 317/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación, siendo acusados Juan Pablo y Juan Francisco, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por la Procuradora Dña. María Jesús Sanz Peña, actuando en representación de Juan Pablo, y por la Procuradora Dña. Nuria Lasa Gómez, actuando en representación de Juan Francisco, contra la sentencia con referencia 305/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado el 24 de octubre de 2022, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid se dictó sentencia con referencia 305/2022 en fecha 24 de octubre de 2022, en el procedimiento abreviado 317/2020, cuyos hechos probados son los siguientes: "Queda probado y así se declara que siendo las 11"30 horas del día 9 de agosto de 2019, los acusados Juan Francisco, con DNI NUM000 y Juan Pablo con DNI NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa, obrando de común acuerdo, se dirigieron al establecimiento TEDDY sito en la Calle Laguna 34 de la localidad de Madrid, donde se apoderaron de varios efectos guardándolos en dos bolsas y se dirigieron hasta la salida del establecimiento sin haberlos abonado. Habiendo sido advertidos de su acción por la empleada del local en ese momento, Mariana, uno de ellos le exhibió un cúter y consiguiendo intimidarla a f‌in de apoderarse de lo ajeno, abandonaron el establecimiento dejando una de las bolsas bajo advertencia que se marchaban y ya volverían por la misma. Habiendo dado las señas de descripción física y de la ropa que portaban, fueron detenidos minutos después por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets NUM002 y NUM003 Al tiempo de su detención los identif‌icados como los hoy acusados manifestaron a los Agentes que habían cogido dos frascos de colonia del comercio para venderlos posteriormente a cambio de droga. Ambos acusados eran consumidores de sustancias tóxicas / estupefacientes a fecha de comisión del hecho y lo ejecutaron movidos por su adicción a las mismas. No se ha formulado reclamo indemnizatorio alguno." .

Siendo su Fallo del tenor literal que se expone a continuación: "CONDENO a Juan Francisco y a Juan Pablo como coautores penalmente responsables de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso concurriendo circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de PRISIÓN DE 2 años y 25 días respecto de cada uno de ambos y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena . Condena en costas." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Jesús Sanz Peña, actuando en representación de Juan Pablo, y por la Procuradora Dña. Nuria Lasa Gómez, actuando en representación de Juan Francisco, los cuales fueron impugnados en trámite de alegaciones por el Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida, elevándose posteriormente las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 167/2023, habiéndose señalado fecha para deliberación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, excepto la frase " Al tiempo de su detención los identif‌icados como los hoy acusados manifestaron a los Agentes que habían cogido dos frascos de colonia del comercio para venderlos posteriormente a cambio de droga." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de sistemática se abordarán conjuntamente los dos motivos formalizados por la representación procesal de Juan Pablo en los que, analizado su contenido, se desprende que se alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, invocándose asimismo el principio "in dubio pro reo" para fundamentar su pretensión de que se estime el recurso planteado y se absuelva a los apelantes del delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en horario de apertura por el que vienen condenados.

En ellos se impugna en síntesis la capacidad de la prueba practicada para acreditar la comisión por los acusados de los hechos que relata el "factum" de la sentencia recurrida, argumentándose la existencia de versiones contradictorias entre aquéllos y la testigo Mariana sobre lo sucedido en el establecimiento comercial "Teddy" sito en la calle Laguna, nº 34, el día de autos, así como en las de la testigos, y que no se intervino a los apelantes artículo alguno que hubiera sido sustraído del citado establecimiento, ni objeto punzante. Amén de ello, se aduce que no constan tickets de la preexistencia de dichos artículos, que no hay grabaciones de lo que acaeció en el establecimiento y que los funcionarios policiales que testif‌icaron en el plenario efectúan manifestaciones referenciales.

SEGUNDO

El artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como motivos de apelación el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas y la infracción de normas del ordenamiento jurídico, entre las que se encuentran, como ha establecido la jurisprudencia de la

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SSTS 216/2019, de 24 de abril, y 162/2019 de 26 marzo) las normas constitucionales y, singularmente, el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución. Asimismo, en dichas resoluciones se af‌irma que dicho recurso " permite una revisión del juicio fáctico que no se limita a la comprobación de la vulneración de la presunción de inocencia" sino que es más amplia "ya que posibilita un análisis completo de la valoración probatoria para determinar si ha habido error" .

En cuanto a los límites de esa revisión, establecen dichas resoluciones que "el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el artículo 790.3 de la LECrim, y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. Puede tomar en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de signif‌icación suf‌iciente para modif‌icar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen substancialmente de la inmediación" .

A su...

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