SJS nº 4 231/2022, 14 de Junio de 2022, de Toledo

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6166
Número de Recurso144/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

TOLEDO

SENTENCIA: 00231/2022

-C/ MARQUÉS DE MENDIGORRÍA, N. 2

Tfno: 925 12 75 02, a 08

Fax: 925 28 91 11

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 004

NIG: 45168 44 4 2022 0000519

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000144 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Justino

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL LOPEZ FRANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BODEGAS Y VIÑEDOS MARTUELA S.L., FOGASA FOGAS

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A Nº 231/22

En Toledo, a 14 de junio de 2022

Vistos por mí, Doña Alejandra del Pozo García, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Toledo, los precedentes autos número 144/2022, seguidos a instancia de DON Justino defendido por el Letrado Don Miguel Ángel López Franco, frente a BODEGAS Y VIÑEDOS MARTUELA S.L. defendida por el Letrado Don

Héctor Raúl Picazo Díez y frente a FOGASA, no comparecido, sobre DESPIDO Y CANTIDAD, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 2022 tuvo entrada demanda suscrita por el actor que se turnó a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de que he sido objeto, condenando a la demandada conforme a lo previsto en el art. 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso al abono de la cantidad de 2.295,66 euros por los conceptos desglosados en el hecho 3º de la presente, cantidad a la que habrá de añadirse el 10% de recargo por mora.

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite por decreto de 28 de marzo de 2022 y señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, los mismos tuvieron lugar el 9 de junio de 2022. La parte actora se ratif‌icó en la demanda solicitando la improcedencia del despido y la reclamación de cantidades. La empresa demandada se opuso aludiendo a la causa económica del despido. Practicada la prueba consistente en documental, se emitieron las conclusiones solicitando de este Juzgado se dicte una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Justino ha prestado servicios para la empresa BODEGAS Y VIÑEDOS MARTUELA S.L. como director desde el 5.4.2004, percibiendo un salario mensual de 3.055,20 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de elaboración de vinos de la provincia de Toledo.

SEGUNDO

Con fecha y efectos del 17.2.2022 la empresa le entregó carta comunicándole la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo establecido en los art. 49.1.1, 51, 52 c) y 53 ET, al concurrir en la empresa causas económicas y productivas.

La carta, que se da por reproducida, recogía las pérdidas soportadas en el año 2019 (-114.618,26 euros), en el año 2020 (-185.803,48 euros) y en el año 2021 (-617.064,22 euros) y el pasivo corriente en 2019 (820.723,79 euros), en 2020 (1.102.190,97 euros) y en 2021 (211.579,99 euros), adjuntado los impuestos de Sociedades de los años 2019 y 2020 y el balance de Pérdidas y Ganancias de 2021.

Además indicaba que " conforme a lo dispuesto en el art. 53 ET tiene derecho percibir una indemnización consistente en 20 días de salario por año de servicio, ascendiendo en su caso dicha indemnización a 36.491,80 euros, dado que su antigüedad en la empresa es de 5.4.2004 y su salario con prorrata de extras 101,94 euros/día

(...) Ante la manif‌iesta situación económica de la empresa, no disponemos del importe de la indemnización, por lo que f‌igura Ud. como acreedor de la misma, así como de los salarios adeudados y la liquidación que a la fecha de la extinción le pudiera corresponder ".

TERCERO

En el balance del ejercicio 2021 consta un importe total del pasivo corriente de 211.579,99 euros y un resultado del ejercicio de -617.064,22 euros.

En la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año 2019 se declaró un importe neto de la cifra de negocios de 888.133,66 euros, un resultado de explotación de -101.738,94 euros y un saldo f‌inal del ejercicio de - 114.618,26 euros.

En la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año 2020 se declaró un importe neto de la cifra de negocios de 316.109,35 euros y un resultado de explotación de -182.225,20 euros.

CUARTO

A la fecha de extinción de la relación laboral la empresa adeuda a Don Justino la cantidad total de 2.295,66 euros que se corresponde con:

-Salario de diciembre de 2021 por importe de 315,34 euros.

-Salario de enero de 2022 que asciende a 315,34 euros.

-Salario de febrero de 2022 por importe de 116,20 euros.

-Preaviso despido objetivo por importe de 1.548,78 euros.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

SEXTO

Se ha realizado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba. En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de documental aportada por ambas partes.

SEGUNDO

Despido objetivo. Solicita la parte actora la declaración de improcedencia del despido de 17.2.22 por la falta de puesta a disposición de la indemnización que legalmente procedía y porque la carta de despido contiene alegaciones genéricas, inconcretas, sin acreditación o fundamentación alguna, desconociendo si se ajustan o no a la realidad, dándose unos datos económicos que no se acreditan, no haciéndose mención a las causas productivas alegadas.

La empresa se opone alegando que se encuentra en una situación límite, ya que incluso se les dejó de abonar parte de los salarios a los trabajadores, y ello se acredita con la cuenta de pérdidas y ganancias y balances, decreciendo la cifra de negocio, aumentando las pérdidas en 2021 frente a las del 2020.

Respecto del incumplimiento del requisito formal de la puesta a disposición de la indemnización de veinte días por año de servicio por importe de 36.491,80 euros reconocida en la carta de despido de 17.2.22, el artículo

53.1 b) ET, establece que el empresario " debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se ref‌iere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva ".

Vista la redacción del precepto que admite la posibilidad de que por razones económicas el pago de la indemnización por la extinción del contrato se pueda aplazar, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono, cabe concluir que la exigencia de simultanear la comunicación del cese con la puesta a disposición de la indemnización legal mínima no es de derecho necesario, sino que admite excepciones por razones económicas, como la falta de liquidez para atender a todos los pagos exigibles en ese momento,...

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