SAP Barcelona 790/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2022
Fecha12 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Procedimiento abreviado 91/22

Diligencias previas nº 290/22

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell (Barcelona)

S E N T E N C I A Nº 790/2022

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilma. Sra. Dª MERCEDES ARMAS GALVE

Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORS CODINA ROSSA

Barcelona, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de robo con violencia contra Gabriel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1969 en Sabadell (Barcelona), hijo de Iván y Enriqueta, vecino de Sabadell (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 20/3/2022, defendido por el/la Abogado/a Sr. López Capdevila y representado por el/la Procurador/a Sra. Palacios Salvadó; y contra Evangelina, con D.N.I. nº NUM002, nacida el día NUM003 /1977 en Sabadell (Barcelona), hija de Leon y Florencia, vecina de Sabadell (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, defendida por el/la Abogado/a Sra. Iglesias Capellas y representada por el/la Procurador/a Sra. Pagés Rosquelles, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de robo con violencia en abierto al público de los artículos 237 y 242, 1 y 2 CP y B) un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, concurriendo en ambos acusados la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª CP, en el acusado (respecto del delito A) la agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5. CP en relación con el artículo 22.8 CP y en la acusada la agravante de reincidencia del 22.8 CP, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor de los mismos la/s pena/s de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el primer delito y la de tres meses de multa con cuota diaria de 9 euros por el segundo, y a la acusada como

autor del mismo la/s pena/s de 5 años de prisión, accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el primer delito y la de tres meses de multa con cuota diaria de 9 euros por el segundo, costas e indemnización a favor de Pascual en la suma de 50 euros por el dinero sustraído y 200 euros por las lesiones.

TERCERO

En igual trámite las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución por inexistencia de los expresados delitos. Alternativamente, la defensa del acusado interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, eximente incompleta de síndrome de abstinencia del art.

21.2 Cp en relación con el art. 20.2 CP o atenuante de grave adicción del art. 21.2 CP. Alternativamente, la defensa de la acusada interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental, con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 20:00 horas del día 18 de marzo de 2022 los acusados Gabriel y Evangelina, ambos mayores de edad, acudieron a los cajeros automáticos de la entidad bancaria Caixa, sita en la calle Sant Isidor n° 12 de la localidad de Sabadell.

Una vez en el interior del recinto, donde estaba ubicados, entró en la instalación Pascual, de 74 años de edad, quien se dirigió a uno de los dos cajeros a f‌in de extraer dinero en efectivo. Acto seguido, al operar en el mismo con dif‌icultades solicitó ayuda a la acusada, consiguiendo extraer sesenta euros en dos billetes de cincuenta y de diez, momento en el cual aquella, con decidido propósito de enriquecimiento, le arrebató el primero de los billetes, siendo que el acusado, con idéntica f‌inalidad, al advertir que Pascual pretendía recuperar el billete en la línea de acceso al local, le agarró fuertemente ya en el exterior del recinto, zarandeándolo ambos hasta hacerle caer al suelo para seguidamente abandonar precipitadamente el lugar en poder del repetido billete, siendo que dejaron abandonada una bolsa de mano, de color negro, que contenía sus respectivos carnets de identidad.

SEGUNDO

A resultas del acometimiento Pascual sufrió lesiones de tipo abrasivo en articulación interfalángica proximal del cuarto dedo de mano derecha, varios arañazos en dorso de la mano derecha y tercer dedo de mano derecha, así como arañazos en pabellón auricular derecho por lo que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en curas tópicas diarias y necesitó cinco días no impeditivos para su sanidad.

o

11

TERCERO

El acusado Gabriel se encontraba previa y ejecutoriamente condenado: a) por Sentencia de fecha 30/6/1992, f‌irme el posterior día 6 de agosto, de dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Sabadell (P.A. n ° 201/92) como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de cinco meses de prisión extinguió el día 15 de diciembre de 2020; b) por Sentencia de fecha 22/2/1993, f‌irme el posterior día 18 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell (P.A. n° 150/92, Ejecutoria n° 104/93) como autor de un delito de robo con violencia a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión; c) condenado por Sentencia de fecha 3/9/1993, f‌irme el posterior día 27 de septiembre, por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sabadell (P.A. 461/1992, Ejecutoria n° 317/93, como autor de un delito de robo con violencia. a la pena de ocho meses de prisión y que extinguió el día 15 de diciembre de 2020; d) condenado por Sentencia de fecha 11/3/1993, f‌irme el 25/7/1994, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell (P.A. n° 178/93, Ejecutoria n° 211/94) como autor de dos delitos de robo con violencia a la pena de cinco años de prisión por cada uno;

  1. condenado por Sentencia de fecha de 19/5/1994, f‌irme el posterior día 4 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sabadell (P.A. n° 20/94, Ejecutoria n° 176/94), como autor de un delito de robo con violencia a la pena de cinco años de prisión; f) condenado por la Sentencia de fecha de 23/9/2004, f‌irme el día 29 de noviembre de 2004, dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona (P.A. nº 63/03, Ejecutoria n° 88/2004) como autor de tres delitos de robo con violencia, por cada uno, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y que extinguió el día 15 de diciembre de 2020, y como autor de dos delitos de robo con violencia a la pena, por cada uno, de dos años de prisión y que extinguió el día 15 de diciembre de 2020;

  2. condenado por la sentencia de fecha de 21/2/2014, f‌irme el día 30/5/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Terrassa (P.A. n° 19/14, Ejecutoria n° 233/14) como autor de un delito de robo con violencia a la pena de tres años seis meses y un día.

CUARTO

La acusada Evangelina se encontraba previa y ejecutoriamente condenada por Sentencia de fecha de 24/1/2017, f‌irme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrassa en (Procedimiento de enjuiciamiento rápido n° 165/13, Ejecutoria n° 42/17) como autora de un delito de robo con fuerza a la pena de nueve meses de prisión, que fue sustituida por 270 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y que extinguió el día 31 de enero de 2022, y por Sentencia de fecha de 26/9/2017, f‌irme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrassa (P.A. n° 130/14, Ejecutoria n° 461/17) como autora de un delito de lesiones a la pena de siete meses y 16 días de prisión y que remitió def‌initivamente el 2/4/2021.

QUINTO

El acusado Gabriel diagnosticado de trastorno por abuso de sustancias, opiáceos y cocaína y trastorno adaptativo no especif‌icado, incluso en relación a largo ingreso penitenciario por muchos años, de quien nada consta fuese en esa época adicto a sustancias estupefacientes en grado alguno que comportase perturbación de sus facultades superiores de conocer y querer.

SEXTO

La acusada Evangelina ha sido tratada con posterioridad a la fecha de los hechos en el Hospital Parc Taulí de Sabadell por consumo de sustancias psicoestimulantes y opiáceas, sin que conste que en aquella fecha fuere adicta a sustancias estupefacientes que comportasen alteración alguna de sus facultades superiores de conocer y querer.

SEPTIMO

El acusado Gabriel consignó, con anterioridad a la celebración del presente juicio, en la cuenta judicial del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell la suma de 250 euros a f‌in de atender a las responsabilidades civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas perpetrado en local abierto al público de los arts. 237 y 242.1 y 2 y de un delito leve de lesiones del art. 147.2, preceptos todos ellos del Código Penal.

SEGUNDO

La probanza desplegada en juicio ha permitido la...

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