SJCA nº 2 113/2022, 14 de Junio de 2022, de Oviedo

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6508
Número de Recurso99/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2022

SENTENCIA

En Oviedo, a 14 de junio de 2022.

Visto por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo, Doña Rosa maría Fernández Pérez, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 99/22, sobre responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, como demandante don Indalecio, representado por la procuradora Sra. Telenti Álvarez, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz, y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Mieres, representado por la procuradora Sra. Cifuentes Juesas, y defendido por el letrado Sr. Ríos Argüellos, interesada su aseguradora HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS, representada por el procurador Sr. Álvarez Riestra y defendida por el letrado Sr. Antolín Mier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Indalecio presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra "(...)la desestimación por Resolución notif‌icada en fecha de 1 de diciembre de 2021, dictada por la secretaria general técnica del AYUNTAMIENTO DE MIERES de la reclamación efectuada por mi mandante de fecha 25 de noviembre de 2021(...)".

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó que, previos los trámites legales oportunos, se dictase Sentencia estimatoria, "(...)por la que se reconozca el derecho a la indemnización a favor de mi representado Indalecio, en la cuantía de 4.550 euros frente al AYUNTAMIENTO DE MIERES, revocando y declarando contraria a derecho la resolución de fecha de 1 diciembre de 2021 y declarando la existencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública a consecuencia del funcionamiento del servicio público, con condena a los intereses legales y judiciales, junto con las costas devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, con emplazamiento de la aseguradora señalándose el juicio para el día 13 de junio de 2022, celebrándose en tal fecha la vista al que comparecieron las partes.

En dicho acto la parte demandante se ratif‌icó en su demanda, procediendo el Ayuntamiento demandado y su aseguradora, a alegar causa de inadmisibilidad, y en cuanto al fondo, a oponerse a la misma. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones, cada parte de solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con el suplico de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso "(...)la desestimación por Resolución notif‌icada en fecha de 1 de diciembre de 2021, dictada por la secretaria general técnica del Ayuntamiento De Mieres de la reclamación efectuada por mi

mandante de fecha 25 de noviembre de 2021(...)".

El Sr. Indalecio, basaba su pretensión en un relato de lo acontecido expresando "Circulando el 27/12/2020 el asegurado con el vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF de matrícula ....NKH por Avda. de Méjico, 28 (Mieres) es golpeado por la caída de un árbol sobre el mismo, ocasionando daños de diversa entidad".

El demandante sostenía que era clara la relación de causalidad y responsabilidad patrimonial de la administración demandada, como competente para el cuidado, mantenimiento y conservación del arbolado, sin que se debiera la caída del árbol, a fuerza mayor o evento climatológico extraordinario del art. 2 RD 300/2004 de 20 de febrero. Con ello el Ayuntamiento demandado, debía responder de los daños de su vehículo, y de la indemnización reclamada cuantif‌icada en 4.550€.

Por su parte el Ayuntamiento de Mieres, alegaba causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del art. 46.1 en relación con el art. 69 c ) y e) ambos de la LJCA, y en cuanto al fondo, sostenía como motivos de oposición, la inexistencia de prueba respecto a la relación de causalidad entre la caída del árbol y un funcionamiento normal o anormal de la administración, sosteniendo la concurrencia de fuerza mayor, ya que en el informe técnico municipal se ref‌lejaba la existencia de vientos huracanados dicho día, sin que por el actor se probase otro motivo o causa de caída del árbol.

la aseguradora HELVETIA, tras indicar que frente a la mismo no se habría formulado acción alguna de reclamación ni condena, sostenía la existencia de causa de inadmisibilidad alegada por el ayuntamiento demanda, y en cuanto al fondo los mismos motivos que dicha administración, además de señalar que el árbol no sería titularidad municipal sino del ministerio del interior y que respecto a la indemnización reclamada tampoco existía prueba alguna por cuanto en el expediente se reclamaba el daño venal, mientras que en la demanda se reclamaba una cuantía por reparación, sobre la base de un informe de siniestro total, sin que se acreditase ni la baja del vehículo en caso de haber resultado siniestro, ni la factura de reparación en caso contrario.

SEGUNDO

Alegadas causa de inadmisibilidad por el Ayuntamiento de Mieres, y la aseguradora, parte interesada, HELVETIA, del art. 46.1 en relación con el art. 69 e) y c) LJCA, procede entrar a resolver en primer término sobre este extremo.

El Sr. Indalecio identif‌ica el objeto de su recurso contencioso administrativo, tal y como se ha ref‌lejado "(...)la desestimación por Resolución notif‌icada en fecha de 1 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR