SAP Madrid 146/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2023
Fecha27 Febrero 2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

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37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0133923

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 140/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 215/2021

Apelante: D. Luciano

Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado Dña. MARIA DE LOS MILAGROS VERGARA MEDINA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 146/2023

ILMOS. SRES.

Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

Dña. MARIA LUZ JIMENEZ ZAFRILLA

D. CARLOS MARÍA ALAÍZ VILLAFÁFILA (PONENTE)

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 5 de octubre de 2.022, el Juzgado de lo penal, en razón de los siguientes hechos declarados probados: "PRIMERO.- El acusado es Luciano, nacido en Leganés, el NUM000 de 1998, con DNI NUM001, con antecedentes penales computables, al haber sido condenado en sentencia de conformidad de 10 de Junio de 2020 del Juzgado de lo Penal n° 19 de Madrid (PA 402/2019, Ejecutoria 938/2020 del Juzgado de Ejecuciones Penales n° 2 de Madrid) como autor responsable de un delito contra la salud pública

en sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal a la pena de prisión de un año, cuya ejecución le fue suspendida el mismo día por tiempo de dos años.

SEGUNDO

Sobre las 21.00 horas del día 13 de Noviembre de 2020, Luciano se hallaba junto a un turismo, marca Seat, color blanco, estacionado en doble f‌ila en la conf‌luencia de las calles Baleares y Eduardo Rivas de la ciudad de Madrid, sacando del maletero bolsas de basura llenas, de gran tamaño y, al percatarse de la presencia de un vehículo policial que llevaba accionado los rotativos luminosos, cogió una de las bolsas y emprendió la huida introduciéndose en el portal n° NUM005 de la CALLE000, siendo seguido por los agentes, al tiempo que éstos se identif‌icaban como agentes de Policía exhibiendo sus carnets profesionales y placas emblemas y gritaban "alto policía", continuando el encausado su huida hacia arriba, al tiempo que gritaba "ayudarme que me llevan, ayudarme", siendo alcanzado en el sexto piso por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM002 agarrándole de la sudadera por detrás, zafándose el encausado con el propósito de menoscabar el principio de autoridad y quebrantar su integridad física, golpeando con el codo en el antebrazo del agente, continuando forcejeando con el agente a quien le golpeó en varias ocasiones con puñetazos y patadas, impactándole una de ellas en el gemelo derecho y llegando a ponerse encima de él, momento en que llegó el compañero del agente del mismo Cuerpo, con carnet profesional n° NUM003 y, entre ambos, consiguieron reducir y engrilletar al encausado.

TERCERO

El agente con carnet profesional n° NUM002 sufrió contusión en antebrazo derecho, en tercer dedo de la mano derecha y gemelo y tobillo derechos, precisando para curar únicamente de la primera asistencia facultativa, lo que hizo en el término de cuatro (4) días, todos ellos de carácter no impeditivo, no restándole secuelas.

CUARTO

La bolsa que portaba el encausado contenía cogollos, que posteriormente analizados resultaron ser marihuana en peso neto de tres mil ciento treinta (3,130,-) gramos, con riqueza media del 22,7%, pudiendo obtener en el mercado ilícito un benef‌icio de 5.640,26 euros en su venta al por mayor y de 15.931,70 euros en su venta al por menor y que el encausado poseía para su venta a terceras personas, siendo el dinero incautado, 400 euros, fruto de dicha actividad ilícita."

Llegó al siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Luciano, como autor penalmente responsable de:

- Un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el art. 550.1 párrafo primero y 2, inciso f‌inal, del Código penal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito LEVE de LESIONES, previsto y penado en el art. 147.2 del Código penal, a la pena de CUARENTA DIAS de MULTA, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS con la responsabilidad personal subsidiara del art. 53 del Código penal.

- Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, del Código penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código penal, a la pena de DOS AÑOS y UN MES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de VEINTE DIAS de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

- Al abono de las costas procesales.

- En concepto de responsabilidad civil derivada del delito leve de lesiones, deberá indemnizar al agente NUM002 en la suma de DOSCIENTOS EUROS.

Procédase al comiso de la sustancia y dinero intervenidos al acusado, al que se dará el destino legalmente previsto.

Finalizado el procedimiento, comuníquese a la autoridad gubernativa a los efectos previstos en la DA 17ª de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la LO 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Firme la presente sentencia, remítase testimonio al Juzgado de Ejecuciones penales núm. 2 de Madrid (Ejecutoria 938/2020) a los eventuales efectos de la revocación del benef‌icio de suspensión de la pena privativa de libertad que se le otorgó el 10 de junio de 2020."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la procuradora de Luciano ha interpuesto recurso de apelación contra ella, alegando falta de prueba de cargo suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia de su representado, y que en su caso los hechos sobre el policía serían constitutivos de resistencia.

Conferido traslado del recurso, el Ministerio f‌iscal lo ha impugnado e interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Remitidas las actuaciones a este tribunal para la resolución del recurso, se ha designado magistrado ponente a don Carlos Mª Alaíz Villafáf‌ila y se ha señalado el pasado día 23 para la deliberación, votación y fallo, resultando el siguiente parecer de la sección.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Alega la recurrente la declaración de su representado de que se encontraba en el lugar donde fue detenido porque se encontraba ayudando a realizar una mudanza, que cuando se encontraba introduciendo una bolsa en uno de los vehículos que participaban en la mudanza, aparecieron funcionarios de policía nacional, y ese hecho motivó la huida del conductor del...

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